viernes, 23 de diciembre de 2016

Prohibición en todo el territorio nacional de la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTÍCULO 1° - Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.ARTÍCULO 2° - El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).ARTÍCULO 3° - Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.

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