SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. ASESORAMIENTO ONLINE
viernes, 31 de marzo de 2023
EL ESTUDIO TIENE ASOCIADA A LA CONTADORA ESQUISATTI MARIA FABIANA
MONOTRIBUTO
BIENES PERSONALES
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DESPIDOS ...RECLAMOS A LAS ART... RECLAMOS POR TRABAJO EN NEGRO... CONSULTAS ONLINE
SI TE DESPIDEN CON O SIN CARTA DOCUMENTO CONSULTA AL ABOGADO
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jueves, 30 de marzo de 2023
COOPERATIVAS DE TRABAJO? TIENEN QUE CONTRATAR ART
Por medio de un decreto del PEN ahora las cooperativas de trabajo deben contratar a las ART para prevenir accidentes que puedan ocasionarse en el trabajo, o en el trayecto de casa al trabajo o del trabajo a casa.
DOBLE INDEMNIZACION LEY VIGENTE AL DIA DE HOY !!! CONSULTAS@ESTUDIOJURIDICOCIGORRAGA.COM
La ley 24.013 vigente al día de hoy establece en su artículo 15 que si intimas a tu empleador por falta de registración y te consideras despedido dentro de los dos años de cursada la intimación, te corresponde, en el caso de no haber sido registrado, el doble de la indemnización por despido.
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miércoles, 29 de marzo de 2023
DESPIDO CON Y SIN CAUSA REQUISITOS- DERECHO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR.
El despido puede ser con causa o sin expresion de causas.
Despido Con Causa: La causa debe ser informada en forma clara, precisa, contener el hecho puntual que se imputa y ser contemporáneo al momento del despido.
Despido Sin Causa: Puede ser que tu empleador te despida sin enviarte ningun tipo de Carta documento o que por el contrario te despida haciéndote saber que prescinde de tus servicios.
Preaviso: Sea el despido causado o sin causa se debe otorgar un plazo de preaviso que depende de la antigüedad que tengas en el trabajo.
Si vos recién estas trabajando y te dicen que estas "a prueba" tendrás que estar debidamente registrado ante la AFIP, SURL, y demás organismos a los efectos de los aportes de la seguridad social y obra social como así también al sindicato pertinente.
Derecho de DEFENSA: Siempre que te hayan despedido con causa tenes la facultad de ejercer tu debido derecho de defensa y poder discutir la causa por la cual el empleador te ha despedido.
Cuando el despido es sin causa allí tendrás que exigirle que te paguen lo que te corresponda por ley siempre dentro de los tiempos que dispone la ley.
Despido Con Causa: La causa debe ser informada en forma clara, precisa, contener el hecho puntual que se imputa y ser contemporáneo al momento del despido.
Despido Sin Causa: Puede ser que tu empleador te despida sin enviarte ningun tipo de Carta documento o que por el contrario te despida haciéndote saber que prescinde de tus servicios.
Preaviso: Sea el despido causado o sin causa se debe otorgar un plazo de preaviso que depende de la antigüedad que tengas en el trabajo.
Si vos recién estas trabajando y te dicen que estas "a prueba" tendrás que estar debidamente registrado ante la AFIP, SURL, y demás organismos a los efectos de los aportes de la seguridad social y obra social como así también al sindicato pertinente.
Derecho de DEFENSA: Siempre que te hayan despedido con causa tenes la facultad de ejercer tu debido derecho de defensa y poder discutir la causa por la cual el empleador te ha despedido.
Cuando el despido es sin causa allí tendrás que exigirle que te paguen lo que te corresponda por ley siempre dentro de los tiempos que dispone la ley.
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