LEY Nº 2860 Fecha de sanción: Neuquén; 03/07/2013. Fecha de publicación: B.O. 06/09/2013. POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º: Modifícanse los artículos 9º, 11, 17, 18, 19, 20, 30, 31, 33, 34, 37, 38, 39, 56, 58, 59, 65, 73, 82, 84, 87, 88, 94, 95, 99, 122, 123, 129, 133 y 153 de la Ley 165 (Texto Ordenado Resolución 713 y modificatorias), -Código Electoral Provincial-, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 9º: La Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica y el Documento Nacional de Identidad (DNI) -en cualquiera de sus formatos- son los únicos documentos habilitantes para el ejercicio del sufragio, salvo la excepción del artículo 156 de esta Ley. Artículo 11º: El elector puede pedir amparo ante los mismos funcionarios indicados en el artículo anterior, para que le sea entregada su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o DNI -en cualquiera de sus formatos- cuando hayan sido retenidos indebidame...