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Ley 2864 de NEUQUEN B.O. 06/09/2013 Se prohíbe la venta, expendio o suministro de combustible en las estaciones de servicio y expendedoras de combustible a los conductores de vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos y a sus acompañantes, que no utilicen el casco protector.

Comentarios

ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA ha dicho que…
Me parece una muy buena idea hacer cumplir la ley. Lo malo, es que el conductor de la moto lleva el casco al cargarle nafta y luego no lo utiliza mas que pasa?? en ese caso será sancionado??

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