miércoles, 12 de febrero de 2014

ACORDADA DE LA CORTE

http://www.infojus.gov.ar/legislacion/acordada-federal-csjn-1-2014.htm

http://www.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV7148-arce_planells_cpl-santa_fe-2013.htm

http://www.infojus.gov.ar/legislacion/resolucion-nacional-miyt-1761-2013-nuevos_montos_las_compensaciones.htm

FALLO EN CONTRA DEL TRABAJADOR DE CALL CENTER (NO DEL ESTUDIO)

Síntesis

Telemarketers. Jornada de trabajo. Rechaza la pretensión de cobro de diferencias salariales sobre 48 horas semanales por parte de un trabajador telemarketer que prestaba su fuerza de trabajo durante 35 horas a la semana. Considera que no es aplicable el artículo 92 ter de la L.C.T., por cuanto si la extensión máxima semanal es de 36 horas, claramente la prestación de servicios del actor, superior a las 2/3 partes de esa cantidad, encuadra en las previsiones del artículo 198 de la L.C.T. y, desde esta óptica, no se podía pretender que se pagase el trabajo como si fuese de 48 horas.

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