COMUNICACION “A” 5438
Banco Central de la República Argentina
Bs. As., 12/06/2013
Fecha de Publicación: B.O. 25/07/2013
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles en el marco de la Ley Nº 26.860 y normas reglamentarias, las normas a aplicar en materia cambiaria para la integración de la suscripción de alguno de los instrumentos previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley, cuando los sujetos residentes admitidos exteriorizan billetes en moneda extranjera en euros, libras esterlinas, yenes y francos suizos correspondientes a tenencias al 30.04.13 y/o a tenencias resultantes del producido de bienes existentes al 30.04.13.
En estos casos, a los efectos de poder integrar la suscripción de los instrumentos previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley, las entidades financieras podrán vender dólares estadounidenses billetes con la aplicación de los fondos resultantes de la venta de billetes de la moneda extranjera exteriorizada que sea adquirida por la entidad, y en la medida que los dólares billetes adquiridos, sean aplicados en forma simultánea a la integración de los instrumentos señalados.
La compra de billetes dólares estadounidenses que realice el cliente a la entidad bajo el mecanismo implementado por esta norma, no requerirá conformidad previa. Los boletos a realizar por estas operaciones se registrarán por los siguientes conceptos:
a. por la compra de la entidad al cliente de billetes en moneda extranjera en el marco del inciso a) artículo 4° de la Ley, el boleto se registrará bajo el concepto: “Venta de billetes en moneda extranjera a la entidad para la aplicación de los fondos resultantes a la compra de dólares estadounidenses en el marco de la Ley Nº 26.860”.
b. por la venta de dólares estadounidenses billetes de la entidad al cliente para suscribir los instrumentos previstos en la Ley en esa moneda, se registrará bajo el concepto: “Compra de billetes dólares estadounidenses por ventas de billetes negociadas inciso a) artículo 4° de la Ley Nº 26.860”.
En todos los casos, las entidades financieras intervinientes deberán cumplir con las normas dictadas en materia de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
Saludamos a Uds. muy atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.
SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
jueves, 25 de julio de 2013
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