SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
jueves, 31 de octubre de 2013
Corro, César David c/ La Saudade S.C.A y Otro s/ Accidente, Acción Civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 16/08/2013 Reagravamiento del accidente de trabajo. Rechaza una demanda por reagravamiento de un accidente de trabajo incoada por un trabajador luego de haber sido indemnizado conforme a la incapacidad determinada en sede administrativa. Considera que no se acreditó que la minusvalía vinculable al infortunio se haya agravado con posterioridad a la determinación de incapacidad efectuada en sede administrativa. Agrega, en apoyo al argumento del rechazo de la acción, que dicha minusvalía vinculante al infortunio es una secuela que había aparecido con anterioridad al alta médica.
miércoles, 30 de octubre de 2013
DICTAMEN POR ESCRITO
Asesoramiento legal y dictamen por escrito.
Se cobra el dictamen firmado por el Profesional de la matricula.
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email: consulteporsudespido@fibertel.com.ar
lunes, 28 de octubre de 2013
consultas juridicas
CONSULTE POR SU PROBLEMA LEGAL!!!
TEMAS LABORALES, CIVILES, COMERCIALES.
DESPIDOS
SANCIONES
MAL TRATO
ACCIDENTES
DISCRIMINACION
MOBBING
SUCESIONES
EJECUCIONES HIPOTECARIAS
EJECUCIONES DE EXPENSAS
DEFENSAS COMERCIALES
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
LLAME AL
43837273 DR. CIGORRAGA
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AVENIDA PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA 1219 PISO 2 OFICINA 204 DE LA CAPITAL FEDERAL
viernes, 25 de octubre de 2013
Antonio D Antonio Pesquera en Estrella de Mar S.A. s/ Quiebra s/ Extensión de quiebra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 22/10/2013 Permiso de pesca. Liquidación judicial. Desestima el pedido de liquidación del permiso de pesca correspondiente a un buque pesquero cuya propietaria se encuentra en quiebra. El tribunal entiende que el permiso, otorgado mediante un acto administrativo por la autoridad de aplicación, se encuentra fuera del comercio y, por lo tanto, no resulta pasible de liquidación judicial.
Blanco, Javier Hernán c/ Investigaciones Privadas Vanguard S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Admite el reclamo por diferencias en la indemnización por despido deducido por un vigilador bombero. Considera que los viáticos y las sumas no remunerativas establecidas por los sucesivos acuerdos convencionales integraron los salarios del trabajador y deben computarse como base de la indemnización. En tal sentido refiere que, si el propio trabajador no podría convenir que dichos rubros tuviesen carácter no remunerativo, porque esto afectaría su salario a la baja, mal podría valer lo que hiciera el sindicato a su nombre, resultando dicha negociación colectiva inoponible al trabajador. Asimismo, admite la indemnización por daño moral fundada en la demora en que incurrió la empleadora en brindarle la correspondiente atención médica ante la irritación en el ojo que el dependiente sufría, y la desaprensión que mostró en ello, librándolo a su s uerte.
jueves, 24 de octubre de 2013
ACORDADA Nº121 CAMARA NACIONAL ELECTORAL - 22/10/2013 Elecciones Nacionales. Efectúa recomendaciones a votantes y autoridades de mesa con relación a las Elecciones Legislativas que se llevarán a cabo el próximo domingo 27 de octubre. Además, destaca que la condición de infractor de aquellos electores que no concurrieron a emitir su voto en las PASO, no impide el ejercicio del sufragio para la elección general, el cual es obligatorio incluso para quienes no hubiesen regularizado su situación.
Mereles, Fabián Nestor y Otro c/ Omint CS Salud S.A. s/ Sumario CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 23/08/2013 Medicina prepaga. Admite la demanda promovida contra una empresa de medicina prepaga por un matrimonio cuya mujer se encontraba embarazada y le fue dado de baja el servicio de salud, y ordena que su grupo familiar sea afiliado definitivamente en el plan elegido en ocasión de contratar, debiendo abonar aquellos el pago correspondiente a fin de recibir la totalidad de las prestaciones previstas en él. Considera que en la causa no resultó acreditado que el actor hubiera falseado la declaración jurada de salud, como sostuvo la demandada para dar de baja la cobertura oportunamente pactada, por cuanto el diagnóstico de embarazo fue posterior a la afiliación a la accionada. Agrega que la accionada es una empresa de medicina prepaga regida a la época del conflicto por la ley 24.754, que le impone cubrir las mismas prestaciones obligatorias dispues tas para las obras sociales, y que provee servicios en forma profesional para su consumo final, por lo que se encuentra comprendida en el régimen de la ley 24.240, excediendo el marco contractualista tradicional, exclusivamente fundado en la autonomía negocial, para insertarse en las relaciones de consumo.
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