SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
jueves, 23 de enero de 2014
Coto CICSA y otro c/ DNCI Disp. 162/12 (Expte. S01:152280/10) CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 21/10/2013 Confirma una multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa fabricante de electrodomésticos por no haber cumplido con su deber de prestar un adecuado servicio de reparación, en los términos de la garantía acordada, respecto de un televisor LCD adquirido por la denunciante en un supermercado, que se encontraba dañado al momento de su desembalaje. Señala que de los arts. 12 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor surge la responsabilidad, no sólo del que efectivamente vende el producto dañado, sino también de los fabricantes e importadores, por lo que la empresa multada no puede desligarse del cumplimiento de su obligación. Por otra parte sostiene que, de las constancias de la causa, se advierte que el televisor adquirido por el consumidor nunca fue reparado, sino que la empresa sancionada se limitó a enviar un técnico para constatar los daños denunciados y, por lo tanto, no puede sostenerse que se haya asegurado el servicio técnico adecuado ni el suministro correcto de partes y repuestos que prescribe la norma citada.
lunes, 23 de diciembre de 2013
Ley 7800 de SALTA B.O. 18/12/2013 Protección de los derechos de usuarios y consumidores. Se garantiza, en dependencias públicas y establecimientos privados, la atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con capacidades diferentes o movilidad reducida transitoria, personas mayores de 70 años y personas con niños en brazos.
Decreto 2140/13 B.O. 23/12/2013 Modificación de los suplemento que percibe el personal de la Policía Federal Argentina, el personal de la Gendarmería Nacional, el personal con estado policial de la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Resolución 2553/13 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 23/12/2013 Regulación de los estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de las consultas y reclamos que sean efectuados en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
viernes, 20 de diciembre de 2013
Caracoles S.A. c/ Ortiz Leandro Martin s/ Cobro Ejecutivo CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 03/12/2013 Barrio privado. Ejecución de expensas. Admite la excepción de inhabilidad del título opuesta en un juicio ejecutivo en el que se pretende cobrar una deuda de expensas generadas por un lote de un barrio privado, dado que del Boleto de Compraventa y Compromiso de Transmisión de Acciones no surge que las empresas designadas como vendedores hayan cumplido con las prestaciones a su cargo. Entiende que el pacto de la vía ejecutiva establecido en el reglamento no basta para determinar por sí solo la existencia de un título ejecutivo válido, sino que depende de que se encuentren satisfechos ciertos recaudos que están ausentes en la especie.
Andreuchi, Luis Antonio c/ Club Atlético Newells Old Boys y otro s/ ejecutivo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/12/2013 Entidades deportivas. Fuero de atracción. Determina que es el juez del proceso universal quien debe intervenir en la ejecución de un crédito post concursal habida cuenta que, en el caso, opera el fuero de atracción previsto en el art. 13 in fine de la Ley N° 25.284 (Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas). Afirma que una interpretación contraria importaría, por parte del Tribunal, efectuar distinciones donde la norma no lo hace y que si el legislador hubiese querido efectuarlas, lejos de expresarse en términos genéricos, habría realizado las salvedades o excepciones pertinentes.
jueves, 19 de diciembre de 2013
O., J. L s/ sumaria de información JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE 42va NOMINACION de CORDOBA - CORDOBA - 09/12/2013 Derecho a la identidad. Ordena al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas inscribir el nacimiento de un hombre de 44 años. Para decidir en tal sentido ponderó que la prueba testimonial acredita el nacimiento en la fecha denunciada en la demanda, como también que la pericia médica indica que de acuerdo a su fisonomía el peticionante presenta la edad mencionada. Agrega que el derecho a la identidad es un derecho humano básico y fundamental que debe ser garantizado.
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