SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
martes, 7 de noviembre de 2017
NO RENUNCIES A TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR/A
Si tu empleador te dice...mira me envias el telegrama de renuncia y te pago... NO!!!
PROTEGE TU TRABAJO ASESORATE CON UN PROFESIONAL
DESPIDOS
ACCIDENTES LABORALES
ENFERMEDADES PROFESIONALES
SUSPENSIONES
TRABAJO EN NEGRO O NO REGISTRADO
TRABAJO PARCIALMENTE REGISTRADO
ABUSO POR PARTE DEL EMPLEADOR
DIFERENCIAS SALARIALES
SI RENUNCIASTE POR OTRO EMPLEO FIJATE SI TE PAGARON COMO CORRESPONDE
VAS A RENUENCIAR PARA QUE TOMEN EN OTRA FIRMA? ESTAS SEGURO/A ?? ASESORATE PRIMERO CON UN PROFESIONAL.
TE PUSIERON A UN ABOGADO EN EL SECLO PARA PAGARTE? Y VOS NO LO CONOCES?? CONSULTA ANTES DE FIRMAR. VOS PODES CONTRATAR A TU ABOGADO.
SERVICIO DOMESTICO
AGRARIO
COMERCIO
TRABAJO EVENTUAL
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
TRABAJO REDUCIDO.
CONSULTA POR OTROS TEMAS
estudiocigorraga@gmail.com
viernes, 3 de noviembre de 2017
TELEGRAMA Y CARTA LABORAL GRATIS!!
ESTABLECESE PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, UN SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITO PARA EL REMITENTE.
Ley Nº 23.789
Sancionada: Junio 20 de 1990.
Promulgada: Julio 24 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2º – Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013. (Inciso incorporado por art. 48 de la Ley Nº 25.345 B.O. 17/11/2000).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1356/2007 del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2007 se consideran incluidas en el inciso a) del presente artículo, las siguientes comunicaciones:
a) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
b) Las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.)
ARTICULO 3º – La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTICULO 4º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 5º – Deróganse las leyes Nº 20.703 y 23.119.
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
CONSULTE POR SU PROBLEMA ANTES DE LA FERIA JUDICIAL
TE DESPIDIERON?
TE PAGAN DE MENOS??
TE SUSPENDIERON??
TE ENVIARON CARTA DOCUMENTO??
TE LLEGO INTIMACION POR DEUDA??
ESTUDIO JURIDICO CONTABLE CIGORRAGA & ASOC.
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CONSULTE...
miércoles, 1 de noviembre de 2017
YA CIRCULA EL PROYECTO DE REFORMA LABORAL
El Estudio presta servicio de asesoramiento sobre el proyecto de ley que puede ser modificado en el Congreso.
El asesoramiento es tanto para TRABAJADORES COMO PARA EMPLEADORES.
CAMBIAN ALGUNAS REGLAS DE JUEGO.
LLAMAR AL 43837273
CELULAR 011 154970-7763
martes, 24 de octubre de 2017
CONDENAN POR ASTREINTES A BM CENTRO S.A.
EL ESTUDIO JURIDICO CONTABLE CIGORRAGA & ASOC. HA LOGRADO LUEGO DE LA PERSEVERANCIA E INSISTENCIA ANTE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO JUZGADO 75, QUE SE CONDENARA POR INCUMPLIR UNA ORDEN JUDICIAL APLICANDOLE ASTREINTES ES DECIR UNA PENA PECUNIARIA EN FAVOR DEL TRABAJADOR QUE ASCIENDE A LA MODICA SUMA DE $70.800.- CON MAS SUS INTERESES DEVENGADOS Y HASTA SU EFECTIVO PAGO A LA FIRMA BM CENTRO S.A. CONCECIONARIA DE AUTOMOVILES.
LLEGO LA JUSTICIA. POR NO DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN JUDICIAL DE EMBARGAR EL SUELDO SE TUVO QUE PERSEGUIR A LA FIRMA BM CENTRO S.A. HASTA SU CONDENA Y AHORA LA EXCMA. CAMARA DE APELACIONES SALA VI LE DESESTIMO EL RECURSO DE APELACION. VER SENTENCIA INTERLOCUTORIA 41972
LOGRO PROFESIONAL Y AHORA PROCEDEREMOS A COBRAR LO QUE LE PERTENECE POR DERECHO A MI CLEINTE.
miércoles, 18 de octubre de 2017
ENTRO EN VIGENCIA LA NUEVA LEY ARANCELARIA PARA ABOGADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA MEDIDA ARANCELARIA SE MIDE CON EL LLAMADO "IUS"
EL VALOR DE CADA "IUS" ES DE $972.- Y LO FIJA LA SUPREMA CORTE.(se actualiza)
APERTURA DE CARPETAS 5 IUS ($ 972* 5)
EL VALOR MINIMO DE LAS CONSULTAS VERBALES ES DE 1 IUS ($972.-)
EL VALOR MINIMO DE LAS CONSULTAS VERBALES ES DE 1 IUS ($972.-)
EL VALOR MINIMO DEL ESTUDIO O INFORMACION DE ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS ES DE 3 IUS ($972.- * 3)
GASTOS PARA INICIAR CUALQUIER CAUSA
BONO PROFESIONAL
IUS PREVISIONAL
$800.-
GASTOS PARA INICIAR CUALQUIER CAUSA
BONO PROFESIONAL
IUS PREVISIONAL
$800.-
martes, 17 de octubre de 2017
HOY ES TU DIA!! TU PROBLEMA TIENE SOLUCION !!! LLAMA 011 4383-7273
EL ESTUDIO CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE REALIZAR TUS RECLAMOS TANTO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES COMO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
GASTOS SIEMPRE A CARGO DEL CLIENTE.
HONORARIOS ACCESIBLES Y DEPENDIENDO DEL ASUNTO A RESOLVER Y/O TRATAR!!
ASESORATE CON EL PROFESIONAL
TU PROBLEMA TIENE SOLUCION
DEPENDE DE TU DECISION!!
martes, 10 de octubre de 2017
TU MEJOR DECISION !! TENES PROBLEMAS LABORALES??
ESTUDIO JURIDICO CONTABLE CIGORRAGA & ASOC.
E.E. CIGORRAGA ABOGADO UB
M.F. ESQUISATTI CONTADORA UBA
LLAMA AL 4383-7273
SI TE GENERARON PROBLEMAS EN EL TRABAJO TU MEJOR DECISION ES CONSULTAR AL MEJOR ABOGADO EN TEMAS LABORALES.
NO TE CONFUNDAS...
NO TE DEJES ENGAÑAR...
NO TE DEJES LLEVAR POR LA MENTIRA...
QUE NO TE ENGROSEN EL TEMA...
TU PROBLEMA ES SIMPLE SI CONSULTAS CON EL MEJOR.
martes, 3 de octubre de 2017
DIFERENCIAS SALARIALES RECLAMA YA!!
TE PAGAN DE MENOS ??
EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL EMPLEADOR PARA REDUCIR COSTOS LABORALES TE PAGUE MENOS DE LO QUE A VOS TE CORRESPONDE CONFORME AL GREMIO EN EL QUE TRABAJES Y POR LA CANTIDAD DE HORAS.
SIEMPRE ESTA LA POSIBILIDAD DE RECLAMARLE SIN HACER JUICIO LO QUE DEVENGASTE Y NO PERCIBISTE.
PARA EL CASO DE QUE HABIENDO RECLAMADO NO TE HAYAN ABONADO SE REQUIERE REALIZAR UN TRAMITE ANTE EL SECLO Y SI AUN ASI TAMPOCO TE ABONAN SI USTED LO DECIDE PUEDE IR A JUICIO.
PERO HAY ALGO QUE ES CLAVE USTED SIEMPRE TIENE EL DERECHO A CONSERVAR EL EMPLEO Y A SEGUIR TRABAJANDO, ESO SI, SI LE PAGAN DE MENOS TRABAJE DE MENOS ES DECIR TRABAJE UNICAMENTE LO QUE SI LE ESTAN PAGANDO Y MIENTRAS TANTO Y SI ASI USTED LO DECIDE RECLAME ANTE LA JUSTICIA LO QUE CONSIDERA JUSTO Y QUE EL EMPLEADOR NO LE HAYA ABONADO.
CONSULTE
DR. CIGORRAGA
TOMO 55 FOLIO 257 CPACF
TOMO 26 FOLIO 232 CASI
011 154970-7763
011 4383-7273
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TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE
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