La Ley 27.742 (ley bases) establece una reforma en el ámbito del derecho del trabajo que debe ser analizada caso por caso.
Existen distintas situaciones para saber si se le aplica la reforma o no.Como consejo es preferible consultar antes de seguir adelante.
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lunes, 30 de septiembre de 2024
ATENCION LEY BASES... IMPACTO EN LAS NORMAS DEL TRABAJADOR...DEL EMPRESARIO...QUE DERECHO TENES Y QUE OBLIGACION...CONSULTE
jueves, 28 de septiembre de 2023
viernes, 23 de junio de 2023
Resolución 5372/23 - Administración Federal de Ingresos Públicos - B.O. 21/06/2023
Uniforman los requisitos patrimoniales y socioeconómicos
establecidos en las Leyes 24.476 y 27.705 a los fines de acceder a las
prestaciones previsionales dispuestos por dichas normas ya que ambos están
dirigidos a personas que presenten una mayor vulnerabilidad ... |
martes, 23 de mayo de 2023
TRABAJADORES DE PLATAFORMA RAPI, GLOVO, ETC ASESORATE POR TUS DERECHOS AHORA SE APLICA LCT
sábado, 20 de mayo de 2023
lunes, 15 de mayo de 2023
REQUISITOS PARA LA ADQUISICION DE LA MORATORIA PREVISIONAL
Normas aclaratorias y complementarias
2. Será condición para la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, que la persona solicitante:
a. Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad y los requisitos para acceder a la prestación previsional que solicite;
b. Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);
c. Cumpla con el requisito de residencia requerida por el artículo 6° inciso b) y 9° de la Ley N° 27.705, en concordancia con los términos de la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023.
3. A los efectos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27. 705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, la persona que haya obtenido un resultado positivo en las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas establecidas en la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023, podrá cancelar las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” necesarias en un plan de pago que no exceda las CIENTO VEINTE (120) cuotas.
Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al momento de calcular el importe correspondiente a la totalidad de las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, determinará la cantidad de cuotas mediante las cuales la persona solicitante podrá abonarlas.
Se conformará así, un “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” con una determinada cantidad de cuotas que, de acuerdo al monto total a abonar, podrá ser de DOS (2), SEIS (6), QUINCE (15), TREINTA (30), CUARENTA Y CINCO (45), SESENTA (60), NOVENTA (90) o CIENTO VEINTE (120). Una vez que la persona opte por la cantidad de cuotas ofrecidas y acepte su “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, la cantidad de cuotas será inamovible.
4. En el caso que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos a los que refiere la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023, o perciba una prestación contributiva que supere el valor del haber mínimo previsional, podrá acceder a la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en un solo pago.
5. A los fines establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, el importe correspondiente a las cuotas del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” será descontado del haber previsional de la persona solicitante, desde la primera cuota. En el caso de los retroactivos, las cuotas serán descontadas a partir del primer mes completo que se devengue, con posterioridad a la fecha inicial de pago del beneficio.
6. A los fines establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, la persona titular de prestaciones que resulten incompatibles con las disposiciones de dicha ley podrá acceder a la prestación previsional a través de la adquisición de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, siempre que renuncie a la prestación o Plan Social que se encontrare percibiendo.
En los casos de Pensiones No Contributivas liquidadas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ante la opción que realice la persona solicitante, se aplicará la baja de las mismas en el mismo mensual de alta del beneficio solicitado. En estos casos, la fecha inicial de pago será el primer día del mes posterior al de la baja de la prestación no contributiva incompatible.
El control de incompatibilidad se realizará con la información que dispone esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en sus bases y la que se obtenga de los intercambios de información correspondientes, considerando el mensual vigente al momento de aceptación del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” por parte de la persona solicitante.
Los beneficios incompatibles dados de baja a opción de la persona solicitante, a fin de obtener su prestación por la regularización de periodos mediante “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, no podrán ser rehabilitados en el futuro, salvo que aquélla solicite la baja del beneficio adquirido a través de las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”.
En el caso de pensiones coparticipadas, se considerará el importe que percibe individualmente la persona titular.
7. Una vez obtenido el beneficio previsional solicitado, el “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” adquirido no podrá ser reformulado por la persona solicitante.
8. El plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 4° de la Ley N° 27.705, para la adquisición de la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive.
9. Los períodos adquiridos a través de la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” serán registrados por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el Sistema de Cómputos “SICA”, y quedarán acreditados en el Expediente administrativo correspondiente.
10. A los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” no se considerarán a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.
LEY IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXENCION VER LA REFORMA
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 27718
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:
Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.
Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27718
SI MANEJAS NO PODES HACERLO NI BORRACHO NI DROGADO MIRA LA LEY
LEY DE TRÁNSITO
Ley 27714
Ley N° 24.449. Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Sustitúyese el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449 por el siguiente:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27714
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESOLUCION 267 DEL 2024 TE PROTEGE CONOCETUSDERECHOS
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: RESUELVE: Articulo 1: La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emi...
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LEY DE TRÁNSITO Ley 27714 Ley N° 24.449. Modificación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. san...
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Para acceder al servicio de telefonograma se debe llamar al 0810-444-CORREO (2677). Operadores del correo reciben mensajes de lunes a vierne...