SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ASESORAMIENTO PREVENTIVO ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ALIMENTOS TRABAJADORES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
sábado, 30 de enero de 2016
DESPIDO VERBAL?? Y TUS DERECHOS?? RECLAMA QUE TE PAGUEN LO QUE CORRESPONDA
PODES LLAMAR POR URGENCIAS AL 011 1549707763
PODES LLAMAR AL FIJO 011 4383-7273 ( EL DIA MARTES 02 DE FERERO)
LUGAR DEL ESTUDIO
AV. PTE. ROQUE SAENZ PEÑA 1219 PISO 2 OFICINA 204 DE LA CAPITAL FEDERAL
ESTUDIO JURIDICO CONTABLE CIGORRAGA INFORMA QUE :
EL VALOR DE LA CONSULTA A PARTIR DEL MES DE FEBRERO DE 2016 ES DE: $540.-
INCLUYE LA CONSULTA Y LA REDACCION DE 1 TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTO.
INCLUYE LA CONSULTA Y LA REDACCION DE 1 TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTO.
viernes, 29 de enero de 2016
lunes, 30 de noviembre de 2015
jueves, 19 de noviembre de 2015
RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACION EN FAVOR DE AGENTES DE YPF SA AL 1 DE ENERO 1991 ASESORATE CON EL PROFESIONAL CONSULTA
ARTÍCULO 1° — Reconócese por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.
Asimismo, podrán optar por el beneficio quienes no se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o quienes habiéndolo hecho no hubieren percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados.
Igual opción podrán ejercer quienes no hubieren percibido las indemnizaciones determinadas en sentencias judiciales.
También quedarán incluidos aquellos que, habiendo percibido la indemnización, posean una diferencia a su favor, calculado el monto de acuerdo a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley, se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., con derecho a la indemnización establecida en ésta, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 1° de enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, podrán optar por el beneficio quienes no se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o quienes habiéndolo hecho no hubieren percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados.
Igual opción podrán ejercer quienes no hubieren percibido las indemnizaciones determinadas en sentencias judiciales.
También quedarán incluidos aquellos que, habiendo percibido la indemnización, posean una diferencia a su favor, calculado el monto de acuerdo a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley, se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., con derecho a la indemnización establecida en ésta, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 1° de enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
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