Ir al contenido principal

Entradas

FALLO OBTENIDO POR EL ESTUDIO EN LA JUSTICIA LABORAL CONTRA CONNECTIC SRL CALL CENTER

Causa Nº 19.451/2009 SENTENCIA Nº 92713 CAUSA Nº 19.451/2009 “MIYASATO LINARES  MIGUEL ALONSO C/ CONNECTIC S.R.L. S/ DESPIDO” -JUZGADO Nº 20- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 29/8/2011 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación: La doctora Diana Regina Cañal dijo: Contra la sentencia de la instancia anterior, se alza el actor, a tenor del memorial que luce a fs. 145/149, con réplica de la contraria a fs. 158/160. El accionante se queja, porque la sentenciante, con fundamento en que la presunción del art. 71 de la LO, fue desvirtuada por las constancias de autos, rechazó la demanda en todas sus partes. Aquél denunció en el inicio, que ingresó a las órdenes de la demandada el 1/1...

JUSTICIA: ZONA GRIS...PUEDE SALIR A FAVOR O EN CONTRA

Estas fueron, lamentablemente, las pobres pero duras palabras de un juez dedicadas a mi cliente y a mi. El tema tratado en la demanda  era la de igualar la misma remuneracion por igual tarea que realizaba mi cliente (en call center) que otro empleado que la realizaba en un call center de banco. Pareceria que si a los jueces se le presenta un tema que les es dificil de solucionar o en el que se involucra a un banco y/o entidad financiera, al juez lo unico que le va a interesar no es hacer justicia, como es su deber, sino mas bien quedar bien con la corporacion. Esta actitud trajo como consecuencia un acuerdo no buscado, pero si seguiamos adelante con el planteo así dicho por el juez era jugar a la "RULETA RUSA". Es una lastima que no se respete por los jueces lo establecido principalmente en la CONSTITUCION NACIONAL y luego en la legislacion vigente. Este es un llamado de atencion para aquellos que se encuentran en la misma situacion, igual este abogado sigue la batall...

FALLO LABORAL CONTRA ASOCIART ART

FUENTE INFOJUS SENTENCIA Nº 93.390 CAUSA Nº 47.693/09 “QUIROZ, HUGO DANIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTROS S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 39 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 13/2/13, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación. La Doctora Cañal dijo: Contra la sentencia de primera instancia, se alzan las demandadas mediante los memoriales de fs. 601/603, fs. 605/607 y fs. 609/612, con réplica a fs. 622/631. El letrado de la parte actora, por derecho propio, a fs. 598 apela sus honorarios, por reducidos. La codemandada Asociart Art SA, se queja porque se la responsabiliza en los términos de los artículos 1109 y 1074 del Código Civil; porque se atribu...

CONSULTAS POR SERVICIO DOMESTICO: LES DEJO UN MAIL

En el día de la fecha se colapsó la linea de telefonos por las consultas en relacion al servicio domestico. Ante tal colapso y a fin de que no suceda nuevamente les facilito un mail al que podran enviar sus inquietudes  y se las contestaremos a la brevedad. Seguimos atendiendo los telefonos. Gracias!! A consultar: consultasjuridicascigorraga@nokiamail.com 

FALLO LABORAL CONTRA RIVER PLATE: TUZZIO

FUENTE INFOJUS SENT.DEF.Nº: 20687 EXPTE. Nº: 17.976/ 10 (26.201) JUZGADO Nº: 63 SALA X AUTOS: “TUZZIO EDUARDO NICOLAS C/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOC. CIVIL S/ DESPIDO” Buenos Aires,08/02/2013 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo: 1º) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 153/158 interpusieron el actor a tenor del memorial que obra a fs. 160/168 -el cual mereció la réplica respectiva a fs. 172/176vta.- y la demandada por honorarios a fs. 159/vta. Asimismo la representación letrada del actor (fs. 168) y la perito contadora (fs. 169) apelan por derecho propio los honorarios que les fueron regulados por entenderlos reducidos. Se agravia el actor por cuanto la señora juez de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta al considerar que no ha resultado probado en la contienda que la deuda impositiva reclamada pueda ser atribuida a la demandada. Afirma el recurrente que la “a quo” basó su decisión en una incorrecta inter...