07/05/2012- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A En autos “Papandrea, Natalia L. y O. v. Dieguez, Claudia Alejandra y O.” se determinó que una depresión, excavación, pozo o zanja no son “cosas”, sino que lo es el terreno donde están hechas; sin perjuicio de ello, estos obstáculos, por la posición anormal que presentan, deben considerarse cosas en el sentido previsto en el art. 1113 del Código Civil, por lo cual la responsabilidad primaria y principal del mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista por lo cual no cabe duda de que éste debe responder por los perjuicios que sufran los transeúntes a raíz del deterioro de las mismas. 2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, mayo 7 de 2012. E l Dr. Molteni dijo: 1°.- La sentencia dictada a fs. 731/736 vta. admitió la demanda por daños y perjuicios entablada por la Sra. Aída M. Sapio (y continuada por sus herederos forzosos Rafael J. C., Gabriel H. y Natalia L. Papandrea), contra el Gobierno de la ...
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