Admite el reclamo por daño moral deducido por un trabajador que fue despedido injustificadamente bajo la causal de pérdida de confianza. Señala que el empleador ha causado un perjuicio distinto del originado normalmente en esas condiciones, ya que ha imputado al dependiente la desaparición de dos teléfonos celulares que transportaba en una encomienda, lo cual implicó la insinuación de la comisión de un delito y, en definitiva, un daño no resarcido mediante la tarifa legal.
SENTENCIA DEFINITIVA N° 65012 SALA VI Expediente Nro.: 4.663/10 (Juzg. N° 41) AUTOS: “PODESTA CARLOS RUBEN C/ EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L. S/ DESPIDO” Buenos Aires, 9 de abril de 2013. VISTO Y CONSIDERANDO: En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO: La demandada apela la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada según el memorial de fs. 249/251 que mereció réplica de la contraria a fs. 257. Por su parte, la perito contadora cuestiona los honorarios que le fueron regulados por su labor por considerarlos reducidos (fs. 245). La accionada inicia su presentación recursiva solicitando que se ordene la producción de la prueba testim...