Ir al contenido principal

Entradas

CEDIN

COMUNICACION “A” 5438 Banco Central de la República Argentina Bs. As., 12/06/2013 Fecha de Publicación: B.O. 25/07/2013 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles en el marco de la Ley Nº 26.860 y normas reglamentarias, las normas a aplicar en materia cambiaria para la integración de la suscripción de alguno de los instrumentos previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley, cuando los sujetos residentes admitidos exteriorizan billetes en moneda extranjera en euros, libras esterlinas, yenes y francos suizos correspondientes a tenencias al 30.04.13 y/o a tenencias resultantes del producido de bienes existentes al 30.04.13. En estos casos, a los efectos de poder integrar la suscripción de los instrumentos previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley, las entidades financieras podrán vender dólares estadounidenses billetes con la aplicación de los fondos resultantes de la venta de billetes de...
Ley 26.879 Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada: Julio 23 de 2013 Fecha de Publicación: B.O. 24/07/2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. ARTICULO 2° — El Registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables. ARTICULO 3° — El Registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada...

Decreto 956/13 B.O. 23/07/2013 Derecho a la salud. Reglamentación de la Ley Nº 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Beneficiarios. Requisitos. Cobertura. Registro.

Decreto 956/2013 Bs. As., 19/07/2013 Fecha de Publicación: B.O. 23/07/2013 VISTO el Expediente Nº 1-2002-12.895/13-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº 26.862, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.862 tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Que en dicha ley prevalecen, entre otros derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional (conforme artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna), los derechos de toda persona a la paternidad / maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud. Que el derecho humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, reconocido por la Ley Nº 26.862, se funda en los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana (conforme la Constitució...

Resolución General 3511 Administración Federal de Ingresos Públicos Bs. As., 8/07/2013

Resolución General 3511 Administración Federal de Ingresos Públicos Bs. As., 8/07/2013 Fecha de Publicación: B.O. 10/07/2013 VISTO la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, sus modificatorias y la Ley Nº 26.857, y el Decreto Nº 895 del 5 de julio de 2013, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.857 establece que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que deben presentar las personas obligadas por la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas complementarias, son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet. Que mediante el Decreto Nº 895/13 se dispuso que las personas obligadas a suministrar información respecto de su patrimonio, utilizarán declaraciones que serán iguales a aquellas que se presentan ante esta Administración Federal, a fin de dotar de mayor congruencia y simplicidad al sistema, optimizando la calidad y certeza de la...

NUEVO LOGRO JURIDICO PARA EL ESTUDIO : PERSEVERA Y TRIUNFARAS!!!

TEMA SUCESION: DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO. SE DECLARA COMPETENTE LA JUEZ PARA ENTENDER EN LA SUCESION DE LA CAUSANTE Y ORDENA LA ACUMULACION DE UN TESTAMENTARIO JUNTO CON LA SUCESION DEL CAUSANTE, MOTIVO EL MISMO ACERBO HEREDITARIO (LOS MISMOS BIENES) YA QUE TRAMITABAN EN DIFERENTES JUZGADOS. AHORA EN FORMA COHERENTE SE PROCEDERA A TRAMITAR LA CAUSA EN UN MISMO JUZGADO A FIN DE QUE TENGA UNA SOLA RESOLUCION. LOGRO JURIDICO Y JUDICIAL (PERSEVERA Y TRIUNFARAS!!!) EL QUE PERSEVERA OBTIENE EL TRIUNFO!!!

USUCAPION EN CORDOBA: A LEER!!

1 SENTENCIA NÚMERO: Cuatro. En la ciudad de Deán Funes, departamento Ischilín, provincia de Córdoba, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de la Novena Circunscripción Judicial, señores Vocales Horacio Enrique Ruiz, Juan Carlos Serafini y Juan Abraham Elías, presidida por el primero de los nombrados, en presencia de la Secretaria autorizante, con el objeto de dictar sentencia en los autos caratulados: "VILELLA, José Mario y otro – Usucapión – Apelación”, Expediente Nº 553640, elevados por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de esta ciudad con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 530 por los Dres. Carmen Mary Orozco y Raúl Osvaldo Souto como apoderados de José Mario Vilella y Teresita María Vilella en contra de la sentencia número sesenta y nueve, de fecha veintiocho de junio de dos mil diez, que res...

LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GÉNETICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL TEXTO DE LA SANCION DEFINITIVA

LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GÉNETICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL TEXTO DE LA SANCION DEFINITIVA Artículo 1° – Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Art. 2º – El registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual, previstos en el libro segundo, título III, capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables. Art. 3º – El registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos enunciados en el artículo 2º de la presente ley. Asi...

LEY DEL GCABA : REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCION CODIGO DE EDIFICACION URBANO

LEY N.° 4497 Fecha de sanción: Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2013. Fecha de publicación: B.O. 02/07/2013. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Incorpórase al Código .de la Edificación, en la Sección 2 "de la Administración"; Artículo 2.5 "De los Profesionales y Empresas"; Inciso 2.5.2 "Directores Técnicos de Obra", el apartado "c": "c) Para prestaciones de servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Los graduados universitarios definidos en la Ley Nº 19.587 Decreto Nº 351/79, Decreto reglamentario Nº 1338/96 y Decreto Nº 911/96 para la Industria de la construcción, en su capitulo 3, Artículo 16." Art. 2º.- Modifícase el Código de Edificación, en la Sección 2 "De la Administración", Articulo 2.1 "De las Tramitaciones", Inciso 2.1.2 "Documentos necesarios para la tramitación de permisos y avisos de obra", Punto 2.1.2.8 "Pormenores técni...