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SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BIEN DE FAMILIA Sup. Corte Bs. As., 2013/06/05. - Damonte, S. Julia c. Noto, Alfredo s/ despido. Hechos: En la etapa de ejecución de una condena en materia laboral, el tribunal de grado hizo lugar al pedido de desafectación del bien de familia de los inmuebles embargados propiedad del demandado. Fue planteada sin éxito una revocatoria por parte del accionado. La cónyuge, beneficiaria del bien de familia, se presentó, solicitando se determine la inejecutabilidad de los bienes. El juzgador rechazó el pedido por entender que la solicitante carecía de legitimación para peticionar y que existía, respecto de la cuestión, cosa juzgada. La interesada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Buenos Aires revocó el fallo impugnado. La cónyuge beneficiaria del régimen del bien de familia tiene interés jurídico para requerir ser oída en la acción laboral seguida contra su marido, en la cual se han desafectado los inmuebles sujetos al beneficio por juzgarse el crédito laboral allí reclamado anterior a la constitución, pues luce evidente e incontrovertible que la decisión se proyecta sobre sus legítimos derechos.

Pulice, Claudio Leonardo y Otro C/ Aguas Danone de Argentina S.A. S/ Cobro de salarios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 06/08/2013 Discriminación. Derecho a trabajar. Hace lugar a la demanda deducida por dos trabajadores a quienes se les negó continuidad laboral en el establecimiento de la empresa adquirente de una distribuidora mayorista de bebidas. Considera que, en la incorporación a la empresa continuadora, se priorizó a los trabajadores agremiados dejándose fuera a los no afiliados, importando dicha conducta una discriminación gremial prohibida expresamente por la ley. Agrega que la adquirente contrajo, mediante acta celebrada por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, la obligación de garantizar la continuidad laboral de los actores y al no ser ésta ejecutada, resulta responsable por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

Decreto 1242/13 B.O. 28/08/2013 Modificación de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial. Incremento de las deducciones establecidas en el Art. 23 y 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Decreto 1242/2013 Bs. As., 27/08/2013 Fecha de Publicación: B.O. 28/08/2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadore...

ACORDADA Nº25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 21/08/2013 Declara que la Ley N° 26.857, que establece un nuevo régimen sobre las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, es consistente con los principios de transparencia que aplica la Corte desde el dictado de sus acordadas. Decreta la inaplicabilidad del artículo 6° de la referida norma y establece a la Secretaría General y de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las Declaraciones Juradas de los Magistrados y Funcionarios del Tribunal. Por último, dispone que las Declaraciones Juradas Públicas previstas en el artículo 4° de la Ley N° 26.857 serán publicadas en la página web de la CSJN.

ACORDADA Nº26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 21/08/2013 Establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.861, de ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Nación, sancionará la reglamentación del procedimiento de concursos previsto para el ingreso al Poder Judicial de la Nación.

CONVOCATORIA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se convoca a quienes estén interesados en trabajar en el área de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que envíen su curriculum vitae al correo electrónico  rrhh@csjn.gov.ar  antes del 30 de agosto de 2013. Es requisito contar con título habilitante en la especialidad y conocimientos informáticos avanzados. Para más información, dirigirse vía correo electrónico a la casilla mencionada anteriormente ( rrhh@csjn.gov.ar ), antes del 30 de agosto de 2013. Secretaría General de Administración/Dirección de Recursos Humanos. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sociedad Rural: la Corte rechazó un planteo del Estado Nacional Desestimó por mayoría una queja contra la resolución de la Cámara que consideró presentados fuera de término los recursos extraordinarios contra el fallo que, como medida cautelar, suspendió la aplicación de un decreto referido al predio ferial de Palermo

S. 209. XLIX. (FUENTE DE INFORMACION CIJ) RECURSO DE HECHO Sociedad Rural Argentina el Estado Nacional - Poder Ejecutivo si acción meramente declarativa. ~¿JU67e69~ Buenos Aires,V~~ ck OO«l'--G- c:k ').O/~ Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sociedad Rural Argentina c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo s/ acción meramente declarativa", para decidir sobre su procedencia. Considerando: l°) Que el 4 de enero de 2013 la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal habilitó la feria judicial "al efecto de examinar el recurso de apelación interpuesto" por la demandante. En forma subsiguiente admitió los agravios y revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la medida cautelar requerida y suspendió -en los términos de los artículos 230 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- los efectos del decreto 2552/12 y de los actos dictados en conse...