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Formarelli José Enrique y otra c/ Clínica Santa Elizabeth S.A. s/ Daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de LA MATANZA - BUENOS AIRES - 10/10/2013 Suicidio de un paciente psiquiátrico. Condena a una clínica psiquiátrica por los daños y perjuicios derivados del suicidio de un paciente, quien decidió poner fin a su vida, ahorcándose con una sábana que colgó del marco transversal de un placard. El tribunal entiende que el establecimiento asistencial no cumplió debidamente con su deber de seguridad, frente a la amenaza de suicidio del paciente, lo que surge de su historia clínica y los testimonios de los profesionales. En consecuencia, el ente psiquiátrico demandado debió prever el desenlace fatal, adoptando las medidas necesarias para evitarlo, en especial en materia arquitectónica, acondicionando el marco del placard que fue utilizado por el interno para poner fin a su vida.

IR AL CONTENIDO Infojus - Sistema Argentino de Informática Jurídica Ministerio de Justicia Inicio ServiciosAcerca de InfojusSoporte a Usuarios Búsqueda Avanzada Resolución Nacional 87/13, Comisión Nacional de Trabajo Agrario Resolución 87/2013 Comisión Nacional de Trabajo Agrario Emitida el 12 de noviembre de 2013 Boletín Oficial, 18 de noviembre de 2013 ID infojus NV6490 SUMARIO Se establecen las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013 y del 1° de enero de 2014. Tope indemnizatorio.

SENTENCIA OBTENIDA POR EL ESTUDIO FUENTE CIJ

PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18952 EXPEDIENTE Nº23.582/10 SALA IX JUZGADO Nº 4 En la ciudad de Buenos Aires, el 30-9-13 para dictar sentencia en los autos caratulados: “BORDON REINA C/DUBOVITSKY DIEGO PABLO Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR ROBERTO C. POMPA dijo: I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 271/274 que hizo lugar al reclamo en lo principal, se alza el codemandado Diego Pablo Dubovitsky, según el escrito de fs. 277/279vta. contestado a fs. 285/287. II- Adelanto que la queja introducida, de compartirse mi voto, no tendrá favorable recepción en la Alzada. Se agravia el codemandado porque la Sra. Jueza de primera instancia lo condenó solidariamente como socio gerente de la empresa demandada. Sostiene que de las constancias de la causa surgiría acreditado que la relación laboral fue debidamente registrada desde marzo de 2002 y que la clausura del local de la demandada no transformó la relación labora...