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Ley 26913 B.O. 18/12/2013 Reparación de delitos de lesa humanidad. Tendrán derecho a una pensión graciable todas aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 hayan sido privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles.

ATENTO A LA CANTIDAD DE LLAMADOS QUE HE RECIBIDO EN RELACION A LA PRESENTE LEY, EL ESTUDIO LE SOLICITA AL PUBLICO INTERESADO Y EN GENERAL QUE SI BIEN PUEDEN CONTACTARSE POR TELEFONO TAMBIEN PUEDEN ENVIAR UN MAIL EXP´LICANDO SU SITUACION PARTICULAR LA QUE QUEDARA BAJO EL SECRETO PROFESIONAL ENTRE EL INTERESADO Y EL PROFESIONAL DEL ESTUDIO. conocetusderechosecigorraga@yahoo.com

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

LEY N.º 4827 Fecha de sanción: Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013. Fecha de promulgación: Buenos Aires, 5 de febrero de 2014. Fecha de publicación: B.O. 11/02/2014. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley EXHIBICION Y PUBLICIDAD DE PRECIOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES NORMAS GENERALES Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular la exhibición y publicidad voluntaria de precios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quienes ofrezcan a consumidores finales bienes muebles o servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir precios de acuerdo a lo establecido por la presente y normas complementarias. Quienes voluntariamente publiciten precios de bienes muebles o servicios deben hacerlo conforme a lo aquí establecido y normas complementarias. EXHIBICION DE PRECIOS Art. 2°.- El precio deberá expresarse en moneda de curso legal pesos-, de contado y corresponderá al importe total y final que deba abonar el co...

FALLO EN CONTRA DEL TRABAJADOR DE CALL CENTER (NO DEL ESTUDIO)

Síntesis Telemarketers. Jornada de trabajo. Rechaza la pretensión de cobro de diferencias salariales sobre 48 horas semanales por parte de un trabajador telemarketer que prestaba su fuerza de trabajo durante 35 horas a la semana. Considera que no es aplicable el artículo 92 ter de la L.C.T., por cuanto si la extensión máxima semanal es de 36 horas, claramente la prestación de servicios del actor, superior a las 2/3 partes de esa cantidad, encuadra en las previsiones del artículo 198 de la L.C.T. y, desde esta óptica, no se podía pretender que se pagase el trabajo como si fuese de 48 horas.

GESTORIA INTEGRADA AL ESTUDIO

El estudio ha incorporado la posibilidad de realizar trabajos de gestoria ante el Registro AUTOMOTOR Y REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE TANTO DE CAPITAL COMO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Titularidad de dominio Pedido de estado de dominio y gravámenes ARANCELES ACCESIBLES POR CANTIDAD PRECIO ESPECIAL. ATTE. TITULAR DEL ESTUDIO CIGORRAGA

Viglianco, Stella Maris y otros c/ sucesores de Frediani, Aldo Luis s/ cobro ejecutivo CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de PERGAMINO - BUENOS AIRES - 11/11/2013 Inhabilidad del título ejecutivo. Declara improcedente la acción ejecutiva de un reconocimiento de deuda. Considera que, si bien no es valladar para la habilidad del título el hecho de que la deuda sea expresada en quintales de soja, sí dicho instrumento establece que se pagará su equivalente en pesos al valor de éste al momento de pago según el precio de mercado indicado, igualmente la acción ejecutiva no puede prosperar. Refiere que, tratándose de un título complejo integrado por cheques de pago diferido que ninguno de ellos ha sido presentado al cobro ni para su registro, ello implica que no pudo mediar un eventual rechazo que habilitara la vía ejecutiva, de conformidad a la ley de cheques que le otorga a aquellas diligencias efecto de protesto (arts. 38 y 57) y deja expedita dicha acció

Abrain, Luis Alberto c/ DGI CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 07/11/2013 Impuesto a las ganancias. Indemnizaciones laborales. Hace lugar al reclamo iniciado por un ex empleado de un banco a quien, luego de ser despedido, le retuvieron el impuesto a las ganancias sobre los montos indemnizatorios. Considera que, a excepción de la indemnización sustitutiva de preaviso, las sumas pagadas como consecuencia directa de la ruptura de la relación laboral carecen de los requisitos de habitualidad y permanencia de la fuente, motivo por el cual no se encuentran sujetas al gravamen. Agrega que a idéntica conclusión cabe arribar con relación a las sumas que percibió el actor en los términos del artículo 16 de la ley 25.561.