SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ASESORAMIENTO PREVENTIVO ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ALIMENTOS TRABAJADORES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
miércoles, 30 de octubre de 2019
TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE
TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE
ÁRBITROS: las controversias se dirimen por un árbitro único o por tres árbitros.
Todo árbitro debe ser y mantenerse independiente de las partes. No pueden ejercer ni haber ejercido durante los dos años anteriores al inicio del proceso, como abogados o representantes de alguna de las partes. Para su elección el CAD constituye y pone a disposición una lista de árbitros de reconocida solvencia moral y actuación profesional en materia deportiva.
HAY SOLUCION !!
Junta Médica Laboral
Apoyo médico para contribuir a dirimir las discrepancias médicas, que involucren la salud del trabajador o trabajadora
La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Negociaciones Laborales, implementó el servicio de “Junta Médica laboral”. Una iniciativa que tiene como objetivo ofrecer de forma gratuita, apoyo médico para contribuir a dirimir las discrepancias médicas que involucren la salud del trabajador o trabajadora.
Se trata de un equipo conformado por médicos de distintas especialidades (Medicina del Trabajo, Traumatología y Psiquiatría), que se encuentra facultado para asesorar e intervenir en aquellos casos en los que se plantean disidencias respecto a enfermedades y accidentes inculpables, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744)
Este procedimiento está dirigido exclusivamente a trabajadores/as y empleadores/as del ámbito privado de la Ciudad, y su intervención se encuentra sujeta a la solicitud del interesado: trabajadores/as, empleadores/as o apoderados/as con poder especial.
Para coordinar una cita, presentate en:
Bartolomé Mitre 575, CABA
Lunes a viernes de 9 a 16h
martes, 22 de octubre de 2019
lunes, 21 de octubre de 2019
LEYES REPARATORIAS SI ESTUVISTE DETENIDO
AHORA QUE VAN A DEFENDER A LOS DERECHOS HUMANOS APROVECHA PARA SOLICITAR POR LAS LEYES REPARATORIASCONSULTA 0111549707763
CONSULTA PARA SABER SI TE INICIARON JUICIO
QUERES SABER SI TE INICIARON JUICIO ?
CONSULTA!!!
CONSULTA!!!
0111549707763
viernes, 4 de octubre de 2019
DERECHOS DEL CONSUMIDOR O USUARIO DE BIENES Y SERVICIOS
SI SOS CONSUMIDOR TENES DERECHOS QUE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA LEY TE RECONOCEN
DEBER DE SEGURIDAD Y PREVENCION
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD DEL COMERCIANTE FRENTE AL CONSUMIDOR O USUARIO
CONSULTA
1549707763
TE DEFIENDO SI TENES DEUDAS CON BANCOS
SI USTED PIDIO CREDITO A UN BANCO PARA PAGAR TARJETA O DEUDAS QUE USTED TENIA, EL ESTUDIO TE DEFIENDE SI TE HA LLEGADO O INICIADO JUICIO SEPA SI TIENE JUICIO EN SU CONTRA!!
CONSULTE POR WHATSAPP 1549707763
ESTUDIO 4383-7273
jueves, 3 de octubre de 2019
RES MSN SOLICITAR DNI A PASAJEROS EN TRENES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 845/2019
RESOL-2019-845-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO el EX-2019-89332962- -APN-DNELYN#MSG; las Leyes Nros. 24.059 y sus modificatorias, 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 17.671 y 2873; el Decreto Ley Nº 333/58 y modificatorias; los Decretos Nros. 6580 del 30 de abril de 1958 y 66 del 25 de enero de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (TO Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que de acuerdo a la reglamentación de la Ley Nº 24.059 (Decreto Reglamentario Nº 1273/92), la seguridad interior implica el debido y más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.
Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 2873, son Ferrocarriles Nacionales aquellos que liguen a la Capital o un Territorio Federal con una o más provincias o territorios, y los que comunique una provincia con otra o un punto cualquiera del territorio de la Nación con un estado extranjero (art. 3, inciso 3º).
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 66/2017, el PODER EJECUTIVO delegó en este Organismo las facultades previstas en los artículos 5°, inciso c), de la Ley N° 19.349 y sus modificaciones, y 5°, inciso g), de la Ley N° 18.398 y sus modificatorias, a los fines de disponer la actuación de las Fuerzas de Seguridad en cualquier lugar del territorio de la Nación con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional fuera de sus jurisdicciones propias.
Que conforme lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 17.671, la presentación del documento nacional de identidad expedido por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que la interceptación de un ciudadano en la vía pública por parte de la Policía con fines de identificación, en este caso exigir la exhibición de su documento de identidad, forma parte de su actividad, toda vez que tiene entre sus funciones la de “prevenir delitos”, tal como lo establece el artículo 3.1 de la Ley Orgánica para la Policía Federal – Decreto-Ley N° 333/58. El artículo 64 del Decreto Nº 6580/58 define esta función como “(…) toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles”; asimismo, el artículo 94 del mencionado decreto reglamentario establece que “Las facultades expresamente enunciadas en la Ley Orgánica de la Policía Federal no excluyen otras que, en materia no prevista, sea imprescindible ejercer por motivos imperiosos de interés general relacionados con el orden y seguridad públicos y la prevención del delito”.
Que en consecuencia, la solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales, constituye una de las facultades propias del ejercicio del poder de policía del Estado en materia de prevención del delito, conforme lo ya receptado jurisprudencialmente en autos “Expte. nº 11835/15 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Sur de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Vera, Lucas Abel s/ infr. art. 85, CC’”.
Que las Leyes Nros. 18.398 y 19.349, establecen que tanto PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como GENDARMERÍA NACIONAL tendrán las funciones allí enumeradas así como toda otra función que se les asigne conforme su misión y capacidades. En miras al cumplimiento efectivo de la delegación de facultades previstas por el Decreto Nº 66/17 y el objeto de la presente, se asignan a dichas Fuerzas de Seguridad la posibilidad de solicitar la identificación de las personas en el ámbito aquí previsto.
Que el compromiso del Estado Nacional con la seguridad pública genera la necesidad de actualización permanente en la elaboración de políticas públicas que apunten a la prevención, en especial en el sistema de transporte público de trenes de pasajeros, con el propósito de evitar los comportamientos delictivos que se suscitan a diario, en este caso, extremando los recaudos y las facultades de control que son propias de las fuerzas policiales y de seguridad.
Que, en función de ello, a los efectos de hacer más eficiente el accionar policial, como así también continuar en la adopción de medidas proactivas a fin de erradicar y/o reducir la comisión de ilícitos en el transporte público de trenes interurbanos, es que corresponde el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado asuntos en relación de su competencia.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4° inciso b) apartado 9°, y 22 bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992),
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA OFENSORES EN TRENES”, que funcionará en la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y que tendrá por finalidad la prevención de delitos en el sistema de transporte público de trenes de pasajeros.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad a los efectos de que extremen los recaudos y facultades de control que le son propias en zonas de ingreso, egreso, tránsito y/o permanencia de personas que utilizan el transporte público en trenes de pasajeros, teniendo por objeto, a través de la verificación de identidad de las mismas, la constatación de la posible existencia y/o vigencia de medidas restrictivas de carácter judicial.
ARTÍCULO 3°.- En caso de comprobarse la existencia de medidas restrictivas se comunicarán a la autoridad judicial pertinente, labrándose un acta en la que se notificará a la persona identificada de lo que en consecuencia disponga dicha autoridad, conforme modelo obrante en ANEXO I (IF-2019-89882065-APN-DNELYN#MSG). En caso de presentarse más de una medida judicial de carácter restrictivo, deberá informarse a los magistrados sobre la existencia de procesos concomitantes y el alcance de las restricciones vigentes.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la implementación de la presente, de ser necesario, se podrán coordinar acciones con las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y distintos organismos nacionales mediante la firma de convenios.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2019 N° 75432/19 v. 03/10/2019
Fecha de publicación 03/10/2019
SE SOLICITAN EXCARCELACIONES EN LA JUSTICIA PENAL
CONSULTA POR PRESUPUESTO
PRESENTACION EN LA CAUSA
ACEPTACION DEL CARGO
PEDIDO DE EXCARCELACION SI ES PROCEDENTE
HONORARIOS SE PAGAN PREVIO A CUALQUIER GESTION SIN EXCEPCION.
1549707763
Ver sentencia (causa N° 11.786).pdf 243 Kb.
Cámara Civil y Comercial de Necochea. Alimentos. Retención directa. Inclusión temporal del niño con discapacidad en obra social de abuelos paternos.
SOS TRABAJADOR Y TE QUEDASTE EN LA CALLE??
LLAMA Y CONSULTA CON EL ABOGADOPRIMERA CONSULTA ES DE CORTESIATE PREPARO PRESUPUESTO Y SE HACE EL RECLAMO 011 15 4970 7763 WHATSAPP011 4383 - 72 73 OFICINA
miércoles, 2 de octubre de 2019
TUVISTE UN ACCIDENTE LABORAL?
ACCIDENTES DE TRABAJO CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECLAMA TU INDEMNIZACION ANTE LAS COMISIONES MEDICAS
DESPIDOS EN EL ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL
HOSPITALES PROVINCIALES JUNTA MEDICA
TE RECHAZAN TU LICENCIA MEDICA?
CONSULTA POR WHATSAPP
15 4970-7763
martes, 16 de abril de 2019
DELIVERY DE COMIDA RAPIDA WEB APPS ASESORAMIENTO JURIDICO
repartidores de comida delivery asesoramiento legal
TE DESPIDIERON?
TE PAGAN EN NEGRO?
SUFRISTE UN ACCIDENTE?
CONTACTO WHATSAPP
0111549707763
PRIMERA CONSULTA S/CARGO DE CORTESIA
TE HAGO PRESUPUESTO Y DESPUES VOS DECIDIS!!
ABOGADO CIGORRAGA TE CUMPLE
Transparencia, integridad, idoneidad, aptitud, actitud, proactividad, productividad, empatía, receptividad, persistencia, resiliencia, autonomía, interdependencia, interacción, comunicación, receptividad, diversidad, inclusión, igualdad, carisma, generosidad, asertividad, humildad, consejo y ejemplaridad son algunas de las competencias del DR. CIGORRAGA, un líder creador e innovativo.
martes, 9 de abril de 2019
lunes, 1 de abril de 2019
1° CONSULTA DE CORTESIA WHATSAPP 0111549707763
SI USTED TIENE PROBLEMAS LEGALES O SE QUIERE ASESORAR CON EL ABOGADO EL ESTUDIO LE OFRECE :
LA PRIMERA CONSULTA DE CORTESIA, SIGNIFICA QUE NO SE LE COBRA POR CONSULTAR.
LUEGO, SE LE ENVIA UN CORREO ELECTRONICO PARA QUE USTED TOME CONOCIMIENTO DEL COSTO DE LA GESTION, Y SI USTED NO PUEDE PAGARLO ES LIBRE DE NO ACEPTARLO.
ACCIDENTE LABORAL EN EL LUGAR DE TRABAJO O EN LA CALLE
RECLAMOS POR ACCIDENTES LABORALES POR EL HECHO O EN OCASION DEL TRABAJO
RECLAMOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO IN ITINERE ES DECIR DE LA CASA AL TRABAJO Y DEL TRABAJO A LA CASA.
CAPITAL Y PROVINCIA
RECLAMOS CONTRA LAS ART
PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MEDICAS.
RECLAME NO SE QUEDE SIN HACER NADA
USTED TIENE POCO TIEMPO PARA RECLAMAR HAGALO YA!!!
TE DESPIDEN Y NO TE PAGAN? RECLAMA TUS DERECHOS !!
TE DESPIDIERON POR CARTA DOCUMENTO?
NO TE PAGARON LA LIQUIDACION FINAL?
NO TE PAGARON LA INDEMNIZACION?
EL SUELDO?
EL AGUINALDO PROP?
LAS VACACIONES PROP?
Y? QUE ESPERAS?
RECLAMOS EN CAPITAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES
x
RECIEN SALIDITA LA RESOLUCION: RECHAZAN NULIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA EN CAUSA LABORAL
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.
AG
Y VISTOS:
Para resolver el planteo de nulidad interpuesto por la
codemandada
Sandra Mariel Vito a fs. 320/328, que mereciera réplica de la parte
actora a fs.
333/334 y dictamen fiscal de fs. 337:
Y CONSIDERANDO:
La codemandada Vito se presenta en estas actuaciones a fs. 320/328 y
plantea la nulidad de la notificación del traslado de demanda cursada al
domicilio
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.
AG
Y VISTOS:
Para resolver el planteo de nulidad interpuesto por la
codemandada
Sandra Mariel Vito a fs. 320/328, que mereciera réplica de la parte
actora a fs.
333/334 y dictamen fiscal de fs. 337:
Y CONSIDERANDO:
La codemandada Vito se presenta en estas actuaciones a fs. 320/328 y
plantea la nulidad de la notificación del traslado de demanda cursada al
domicilio
en el Country Club Los Cardales,
en el que nunca vivió de fs. 266. Afirma que la
parte actora notificó
a un domicilio
que no surge
de ninguno de
las
contestaciones de los oficios diligenciados en la causa. Alega que nunca
fue
anoticiada del reclamo laboral
que la condena solidariamente con una sociedad;
que se ha visto absolutamente imposibilitada de ejercer su derecho de defensa,
afectando el debido proceso, impidiéndole contestar demanda. Sostiene
que tomó
conocimiento de la existencia de esta causa cuando el 7 de octubre de 2018 hacia
una consulta de su nombre en
internet y se topó con la página del estudio del
abogado del actor en el cual se encontraba la parte final de una
sentencia laboral
que contenía una condena en su contra y que el proceso se había iniciado
en
2012. Acompaña prueba documental.
La parte actora
contesta el traslado.
Desconoce la documental
acompañada por tratarse de copias simples. Afirma que la codemandada no
ha
cumplido con el requisito de demostrar el perjuicio; que debió detallar
todos y
cada una de las defensas que se vio privada de invocar; que la etapa se
encuentra
precluida. Solicita el rechazo de la incidencia, con costas.
El sistema de
las nulidades se
estructura sobre el
principio de
trascendencia receptado legislativamente en los arts. 58 de la L.O. y
art. 172 del
CPCCN, según el
cual la parte
que alegue la
nulidad deberá invocar
expresamente las defensas de que se ha visto privada de oponer; debe
tratarse de
un perjuicio concreto y actual, requisito que se integra con la
necesidad de que se
invoque y demuestre un interés “jurídico” en pedir la declaración de
nulidad,
adjetivación que apunta a objetivar el pedido en función de la finalidad
que tenga
el acto impugnado en el proceso
y a descartar móviles meramente subjetivos
desprovistos de contenido jurídico. (Ley de Organización y Procedimiento
de la
Justicia Nacional del Trabajo Comentada. Edit. Astrea. Comentario arts.
58 a 60)
Las nulidades procesales
deben interpretarse
restrictivamente reservándoselas
como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión,
frente a la
necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda
consolidarse
el derecho (conf. Morillo Sosa
Berizonce Códigos Procesales en lo Civil y
Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, 2da. Edición
Tomo II
pág. 341).
Toda nulidad reviste
carácter relativo por
lo que resultará
siempre
convalidable por el consentimiento; la convalidación tácita del acto
procesal por
no haberlo impugnado dentro del plazo legal (cuando se hayan dejado
pasar tres
días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado),
hace
presumir conformidad a lo expuesto ut supra. En este orden de ideas,
analizaré la
cuestión planteada.
De las constancias de autos,
surge que la nulidicente, al efectuar
su
planteo, alegó que tomó conocimiento de estas actuaciones: “
Que el día 7 de
octubre de 2018 cuando hacía una
consulta por mi nombre en internet me topé
con un sitio –página del estudio del abogado de la parte actora que
acompaño-
en el cual se encontraba publicado la parte final de una sentencia, que
contenía
una condena de un
juicio laboral en
mi contra, en
el marco de
un proceso
iniciado en 2012 del cual jamás fue notificada, ni tomé conocimiento por
otros
medios hasta el evento que relato
” , acompañando copia simple de la referida
página, la que fuera desconocida por la parte actora. Destaco que
ninguna prueba
ofreció la nulidicente tendiente a demostrar su autenticidad y que de la
misma no
surge que haya sido extraída en la fecha por ésta denunciada. Razón por la cual
dicha presentación deviene extemporánea en los términos del art. 59 de
la L.O. e
implica el consentimiento de los supuestos vicios de procedimiento que
invoca y
aceptación.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que no se encuentra acreditado en
autos
el perjuicio sufrido y el interés
que procura subsanar con la declaración de
nulidad. La sola invocación de estado de indefensión y fórmulas genéricas de
cuáles son las defensas que no ha podido interponer o medios en que se
vio
privado no alcanzan para tener por acreditados los presupuestos exigidos
por el
art. 58 de la L.O.
Por las consideraciones expuestas,
y compartiendo el dictamen fiscal que
antecede,
RESUELVO: I.-
Rechazar el planteo de nulidad
interpuesto por la
codemandada Sandra Mariel Vito y tener por válida la notificación
obrante a fs.
266.
II.-
Con costas. (art. 37, L.O.).
III.-
Sigan los autos según su
estado.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
GERARDO MIGUEL MAGNO
JUEZ DE 1RA.INSTANCIAestudiocigorraga@gmail.com
jueves, 7 de marzo de 2019
TE GOLPEA? TE GRITA SIN RAZON? PUEDE GRITARTE SIN RAZON? TE AMENAZA?
EL ESTUDIO TRATA TEMAS DE VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA TE AYUDAMOS A QUE TE AYUDES
VOS TE PODRAS AYUDAR?
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FIJATE ME UBICAS EN EL CELU O AL TELEFONO 02323478002 / 011 4383-7273 / 011 154970-7763
NO TE DEJES DAÑAR POR QUIEN NO TE QUIERE!!
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Ver sentencia (causa N° 11.786).pdf







