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DESPIDO CON Y SIN CAUSA REQUISITOS- DERECHO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR.

El despido puede ser con causa o sin expresion de causas. Despido Con Causa: La causa debe ser informada en forma clara, precisa, contener el hecho puntual que se imputa y ser contemporáneo al momento del despido. Despido Sin Causa: Puede ser que tu empleador te despida sin enviarte ningun tipo de Carta documento o que por el contrario te despida haciéndote saber que prescinde de tus servicios. Preaviso: Sea el despido causado o sin causa se debe otorgar un plazo de preaviso que depende de la antigüedad que tengas en el trabajo. Si vos recién estas trabajando y te dicen que estas "a prueba" tendrás que estar debidamente registrado ante la AFIP, SURL, y demás organismos a los efectos de los aportes de la seguridad social y obra social como así también al sindicato pertinente. Derecho de DEFENSA: Siempre que te hayan despedido con causa tenes la facultad de ejercer tu debido derecho de defensa y poder discutir la causa por la cual el empleador te ha despedido. Cuando el despido...

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO BENEFICIOS COBERTURA ART

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557 Decreto 651/2022 DCTO-2022-651-APN-PTE - Extiéndese ámbito de aplicación. Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria. Esta extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociados y asociadas. ARTÍCULO 2º.- La decisión de contratar la cobertura mediante un seguro de riesgos del trabajo será adoptada por la asamblea de socios y socias de la Cooperativa de Trabajo, conforme las formalidades y condiciones dispuestas por la Ley N° 20.337, sus normas complementarias y los estatutos cooperativos. ARTÍCULO 3°.- Adoptada la decisión, según lo previsto en el artículo 2° del prese...

SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL RESOLUCION 5 DEL 2023 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación: a) A partir del 1° de Abril de 2023, en PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($80.342.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatori...

COMO HACER PARA RECLAMAR CUANDO ESTAS TRABAJANDO "EN NEGRO"

El trabajador que realiza tareas por una remuneración sin encontrarse registrado o como se dice habitualmente y comúnmente "en negro", tiene en vigencia una ley llamada ley nacional de empleo numero 24013, la que en su articulado posee la manera por medio de la cual el trabajador puede (facultad) intimar al empleador para que dentro del plazo de 30 días (el cual no se encuentra obligado a esperar a que transcurra), dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre trabajando este trabajador. Veamos: Existen tres situaciones diferentes pero que todas llevan el mismo proceso de reclamo: 1.- Trabajador NO REGISTRADO (ARTICULO 8); Trabajador Registrado en forma tardía a la fecha real de ingreso; y 3.- Trabajador que se encuentra Registrado pero que su remuneración está registrada en forma inferior a la real. En todos los casos mencionados se debe en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley enviar una comunicación a la AFIP para que tome conocimiento de la situac...

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PODES EXIGIR QUE HAYA GUARDERIAS A PARTIR DEL 22/03/2023

Les paso a comentar que conforme el decreto 144/2022 que entró en vigencia el 22/03/2022 otorgó un plazo de un año a los establecimientos de más de 100 empleados para que establezcan guarderías. Para conocer en detalle el tema y poder asesorarte cabalmente sobre este tema que comienza a ser exigible a partir del 22/03/2023  solicita turno online al whatsapp 49707763 email: estudiocigorraga@gmail.com

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO

En el ámbito Nacional se ha implementado el ARBITRAJE DE CONSUMO, constituido por tres ARBITROS. El trámite es sencillo, podes contratar al profesional y otorgar poder para que lleve adelante el reclamo ante la empresa de venta de productos como de la prestación de servicios, no habiendo obtenido una respuesta satisfactoria y solución a tu reclamo ante la empresa. EL ESTUDIO YA TIENE EXPERIENCIA EN INICIAR RECLAMOS FRENTE AL TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO Y ACONSEJA A LOS CONSUMIDORES Y/O USUARIOS QUE CONTRATEN EL SERVICIO PROFESIONAL A FIN DE ASESORARSE LEGALMENTE POR SU CASO. CONTAME SIN COMPROMISO TU CASO ENVIANDO UN MAIL A LA SIGUIENTE DIRECCION:  CALLINGDRCIGORRAGA@HOTMAIL.COM WHATSAPP 1149707763 EL ESTUDIO PRESENTE Y CON EL SERVICIO PERSONALIZADO PARA CADA CASO.

BONO DE FIN DE AÑO ...TE LO PAGARON? CONSULTA COMO Y CUANDO TE LO DEBEN PAGAR

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

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