SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ASESORAMIENTO PREVENTIVO ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ALIMENTOS TRABAJADORES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
viernes, 4 de octubre de 2024
HERRAMIENTA PARA AVISAR A SU EMPLEADOR POR TEL EFONOGRAMA
lunes, 30 de septiembre de 2024
ATENCION LEY BASES... IMPACTO EN LAS NORMAS DEL TRABAJADOR...DEL EMPRESARIO...QUE DERECHO TENES Y QUE OBLIGACION...CONSULTE
La Ley 27.742 (ley bases) establece una reforma en el ámbito del derecho del trabajo que debe ser analizada caso por caso.
Existen distintas situaciones para saber si se le aplica la reforma o no.Como consejo es preferible consultar antes de seguir adelante.
jueves, 28 de septiembre de 2023
viernes, 23 de junio de 2023
Resolución 5372/23 - Administración Federal de Ingresos Públicos - B.O. 21/06/2023
|
Uniforman los requisitos patrimoniales y socioeconómicos
establecidos en las Leyes 24.476 y 27.705 a los fines de acceder a las
prestaciones previsionales dispuestos por dichas normas ya que ambos están
dirigidos a personas que presenten una mayor vulnerabilidad ... |
martes, 23 de mayo de 2023
TRABAJADORES DE PLATAFORMA RAPI, GLOVO, ETC ASESORATE POR TUS DERECHOS AHORA SE APLICA LCT
sábado, 20 de mayo de 2023
lunes, 15 de mayo de 2023
REQUISITOS PARA LA ADQUISICION DE LA MORATORIA PREVISIONAL
Normas aclaratorias y complementarias
2. Será condición para la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, que la persona solicitante:
a. Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad y los requisitos para acceder a la prestación previsional que solicite;
b. Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);
c. Cumpla con el requisito de residencia requerida por el artículo 6° inciso b) y 9° de la Ley N° 27.705, en concordancia con los términos de la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023.
3. A los efectos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27. 705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, la persona que haya obtenido un resultado positivo en las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas establecidas en la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023, podrá cancelar las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” necesarias en un plan de pago que no exceda las CIENTO VEINTE (120) cuotas.
Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al momento de calcular el importe correspondiente a la totalidad de las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, determinará la cantidad de cuotas mediante las cuales la persona solicitante podrá abonarlas.
Se conformará así, un “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” con una determinada cantidad de cuotas que, de acuerdo al monto total a abonar, podrá ser de DOS (2), SEIS (6), QUINCE (15), TREINTA (30), CUARENTA Y CINCO (45), SESENTA (60), NOVENTA (90) o CIENTO VEINTE (120). Una vez que la persona opte por la cantidad de cuotas ofrecidas y acepte su “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, la cantidad de cuotas será inamovible.
4. En el caso que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos a los que refiere la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023, o perciba una prestación contributiva que supere el valor del haber mínimo previsional, podrá acceder a la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en un solo pago.
5. A los fines establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, el importe correspondiente a las cuotas del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” será descontado del haber previsional de la persona solicitante, desde la primera cuota. En el caso de los retroactivos, las cuotas serán descontadas a partir del primer mes completo que se devengue, con posterioridad a la fecha inicial de pago del beneficio.
6. A los fines establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, la persona titular de prestaciones que resulten incompatibles con las disposiciones de dicha ley podrá acceder a la prestación previsional a través de la adquisición de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, siempre que renuncie a la prestación o Plan Social que se encontrare percibiendo.
En los casos de Pensiones No Contributivas liquidadas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ante la opción que realice la persona solicitante, se aplicará la baja de las mismas en el mismo mensual de alta del beneficio solicitado. En estos casos, la fecha inicial de pago será el primer día del mes posterior al de la baja de la prestación no contributiva incompatible.
El control de incompatibilidad se realizará con la información que dispone esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en sus bases y la que se obtenga de los intercambios de información correspondientes, considerando el mensual vigente al momento de aceptación del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” por parte de la persona solicitante.
Los beneficios incompatibles dados de baja a opción de la persona solicitante, a fin de obtener su prestación por la regularización de periodos mediante “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, no podrán ser rehabilitados en el futuro, salvo que aquélla solicite la baja del beneficio adquirido a través de las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”.
En el caso de pensiones coparticipadas, se considerará el importe que percibe individualmente la persona titular.
7. Una vez obtenido el beneficio previsional solicitado, el “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” adquirido no podrá ser reformulado por la persona solicitante.
8. El plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 4° de la Ley N° 27.705, para la adquisición de la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive.
9. Los períodos adquiridos a través de la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” serán registrados por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el Sistema de Cómputos “SICA”, y quedarán acreditados en el Expediente administrativo correspondiente.
10. A los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” no se considerarán a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.
LEY IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXENCION VER LA REFORMA
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 27718
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:
Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.
Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27718
SI MANEJAS NO PODES HACERLO NI BORRACHO NI DROGADO MIRA LA LEY
LEY DE TRÁNSITO
Ley 27714
Ley N° 24.449. Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Sustitúyese el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449 por el siguiente:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27714
viernes, 12 de mayo de 2023
lunes, 8 de mayo de 2023
jueves, 4 de mayo de 2023
JUNTA MEDICA LABORAL
Apoyo médico para contribuir a dirimir las discrepancias médicas, que involucren la salud del trabajador o trabajadora
La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Negociaciones Laborales, implementó el servicio de “Junta Médica laboral”. Una iniciativa que tiene como objetivo ofrecer de forma gratuita, apoyo médico para contribuir a dirimir las discrepancias médicas que involucren la salud del trabajador o trabajadora.
Se trata de un equipo conformado por médicos de distintas especialidades (Medicina del Trabajo, Traumatología y Psiquiatría), que se encuentra facultado para asesorar e intervenir en aquellos casos en los que se plantean disidencias respecto a enfermedades y accidentes inculpables, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744)
Este procedimiento está dirigido exclusivamente a trabajadores/as y empleadores/as del ámbito privado de la Ciudad, y su intervención se encuentra sujeta a la solicitud del interesado: trabajadores/as, empleadores/as o apoderados/as con poder especial.
Para coordinar una cita, presentate en:
Bartolomé Mitre 575, CABA
Lunes a viernes de 9 a 16h
lunes, 1 de mayo de 2023
FELIZ DIA DEL TRABAJADOR!!
martes, 25 de abril de 2023
Sindicato de Trabajadores de Reparto por Aplicación (SiTraRepA)
La mano de obra desocupada, tuvo su gran migración hacia las
apps de delivery, durante la pandemia. Y los repartidores, en los ratos
libres, se reunían en lugares especiales, “centros
comerciales estratégicos” donde, aún hoy, se nuclean para
compartir momentos entre "tiempos muertos" de entregas. Estos
mecanismos, han sido un modo de inaugurar prácticas emancipadoras donde se
destaca el compañerismo y diversas formas de apropiación del espacio social. De esta forma, el Sindicato
de Trabajadores de Reparto por Aplicación (SiTraRepA) nació en
el 2020, mientras regía el aislamiento obligatorio por la pandemia, y es el
que representa a los repartidores de las apps de delivery, siendo el primero
de su tipo en Argentina. Sus inicios, fueron signados por el ANDAR, el pedalear,
ya que trabajan en bicicleta. Así, varios repartidores, entendieron que
debían organizarse para dejar de normalizar la inmensa precariedad de su
trabajo, en un rubro que fomenta el individualismo extremo. Tanto es así que hoy, el SiTraRepA tendría alrededor de 2.500
afiliados en todo el país y su próximo paso, es el de intentar ser
reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación -Argentina-, para lograr una entidad suficiente como para representar
a los repartidores y disputar derechos, ante el Estado y las empresas del
sector. En ese sentido, los repartidores, necesitan ser reconocidos
como trabajadores. Y a partir de ahí, poder acceder a un régimen más regular,
para tener obra social, días de licencia por enfermedad, vacaciones pagas,
herramientas de trabajo, seguro contra todo riesgo, en fin, gozar de todos
los derechos de los que gozamos los trabajadores registrados. Lo más común es pensar que este tipo de trabajo "freelance" no
tiene horarios, pero esto no sería tan así. Si bien es cierto que los
repartidores pueden adaptar sus horas de preferencia en "Rappi", "Pedidos Ya",
"Mercado Flex",
“Uber” y
"Rapiboy",
lo cierto es que deben seleccionar franjas horarias para salir a repartir
pedidos. Los turnos, pueden ser de tres o cuatro horas, como mínimo. Y dichas
horas, hay que trabajarlas, a menos que se quiera ser sancionado en la
aplicación que se trate. Muchos reservan una franja, descansan una hora, y
vuelven a usar la franja siguiente. Un trabajador de reparto, para lograr ganar un equivalente al
salario mínimo, vital y móvil, tiene que estar a disposición un mínimo de 8
horas, seis días por semana. Asimismo, existe la posición en el
"ranking" del repartidor y esa sería la clave para ganar más
dinero. Asimismo, esta tabla de posiciones se determina por los recorridos y
por la productividad demostrada. Por otro lado, al ser un trabajo informal, las empresas piden
a sus deliverys que facturen para poder pagarles. Esta sería una forma
genérica, para que la empresa justifique los egresos de dinero ante el fisco,
pero sin reconocer la relación laboral y, en consecuencia, ahorrándose todos
los gastos que ello conlleva, incrementando a su vez, sus ganancias
empresariales. Otro tema, no menos importante, es que, para comenzar a
utilizar las aplicaciones de reparto, los trabajadores deben aceptar los
"términos y
condiciones", y conectarse al GPS que trabaja con otra
aplicación que recopila datos, Google Maps. De esta manera, por un lado, las
empresas intentan eludir la relación laboral bajo un aparente contrato civil,
que tiene la particularidad de ser modificado en forma unilateral y sin
previo aviso, y por otro lado, gracias al geolocalizador obtienen la noción
absoluta y en tiempo real de cada movimiento de los trabajadores. El sistema
se complementa con una tasa de aceptación que mide la relación entre los
pedidos notificados y los aceptados. Los algoritmos revelan y advierten: cuándo se conecta el
trabajador, cuáles y cuántas transacciones realiza diariamente, y cuáles y
cuántas rechaza, cuánto dinero recibe, dónde está, por dónde se mueve, dónde
se detiene, por cuanto tiempo, junto a quién se encuentra. El seguimiento,
vigilancia y control sobre los trabajadores es constante e infinitamente
inaudito. También, hay algo que resulta muy llamativo y es que la
mayoría de los trabajadores pareciera estar sobre calificado para la tarea. ¿Qué significa estar sobre calificado? Cuando alguien está
sobre calificado quiere decir que sus habilidades, experiencia, preparación
académica o conocimientos están por encima de lo que el puesto requiere.
Ello, en relación a los estudios alcanzados por estos trabajadores, ya que en
su mayoría, tienen secundario completo y/o estudios superiores y/o
universitarios, ya sean completos o incompletos. No obstante, parte del modelo de negocios de las plataformas,
se basa en los bajos costos laborales y las bajas barreras a la entrada y
salida de trabajadores, con lo cual la participación de estos sectores se da
en condiciones de trabajo precario, sin tener en cuenta, el tema de los
estudios que los mismos hayan alcanzado. La realidad, es que los pedidos por delivery aumentaron con el
confinamiento, en el contexto de pandemia, y esa realidad, aún hoy persiste,
en un contexto de pos-pandemia. Como consecuencia de ello, lo positivo que podría rescatarse,
es que lograron tener una visibilización social aún mayor, lo que hace
menester atender sus necesidades y de algún modo, el reconocimiento de sus
derechos laborales, para dar fin a la precarización laboral en la que se
encuentran inmersos, hasta este momento, este colectivo de trabajadores, que
lejos están de ser "freelancers". Y ciertamente, antes y ahora las
diversas modalidades de la actividad, continuarán reclamando condiciones de
trabajo decente. El desafío asumido, por lo tanto, se inscribe en la
transformación más amplia de la sociedad en una clave igualitaria, tanto en
materia de acceso, como de garantía de ejercicio y goce de derechos. Las acciones estatales de sensibilización, la inclusión de la
problemática en la currícula de la educación de todos los niveles, en los
planes de formación profesional y en los programas de investigación, junto
con el fomento de la negociación colectiva, serán determinantes. En esta
materia, la elaboración de indicadores es insoslayable para identificar los
resultados y para medir la efectividad de políticas, programas y medidas que
se adopten. El cambio de paradigma al que invita el contexto y la realidad
de estos trabajadores de reparto, representa una oportunidad para desarrollar
un trabajo colectivo, articulado e interdisciplinario, que promueva una
profunda transformación de las dinámicas en el mundo del trabajo, desde un
enfoque de derechos humanos y también de género. Y en ese sentido, desde el Estado, tenemos la responsabilidad
de que se incluya el abordaje de estas temáticas, con el fin de poder
brindarle mejoras a este colectivo de trabajadores, y un acercamiento al
trabajo decente, al cual todos, tenemos derecho. Por otra parte, no menos importante, se debe considerar: ¿Que
dice la Jurisprudencia al respecto? En una causa contra la empresa “Cabify”, el Juzgado Nacional de Primera
Instancia N° 77 entendió que existió relación laboral, aplicando la
presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicha normativa establece que cuando se prueba la prestación
de servicios a favor de otro se presume la relación de dependencia, siendo
éstauna presunción legal, “iuris tantum”, que genera la inversión de la carga
probatoria. En consecuencia, el presunto empleador tiene la carga de probar
que esos servicios no tienen como causa un contrato de trabajo. Además, la jurisprudencia argentina ha incorporado latécnica
del haz de indicios, mediante la cual para caracterizar una relación como
laboral, debe comprobarse si existen indicios de un posible estado de
subordinación. Así las cosas, entre las pruebas analizadas, se tuvieron en
cuenta las declaraciones testimoniales y los correos electrónicos en los
cuales surgía que el reclamante debía brindar explicaciones porque su
teléfono celular no pudo ser localizado, lo cual implica en los hechos, el
ejercicio del poder disciplinario que se otorga al empleador. En este caso, se interpretó que el vehículo de propiedad del
actor no era un indicio de que se trataba de un empresario o un autónomo,
sino que era meramente una herramienta para conseguir el trabajo e insertarse
en una empresa ajena que dirigió sus prestaciones para cumplir con sus fines
propios. Así, se valoró que: “La
empresa demandada lo contrató, lo capacitó, le exigió un determinado auto,
una vestimenta especial, lo obligó a estar a disposición durante un tiempo
prefijado, le indicó diariamente los viajes que tenía que tomar, controló que
cumpliera con su prestación y lo sancionó cuando interpretó que incumplió con
las pautas exigidas. Se trata de una relación de subordinación laboral en su
máxima pureza.” Como conclusión, con respecto a los repartidores que prestan
servicios a través de apps de delivery, existen varios elementos para
considerar que existe relación de dependencia laboral con la empresa. Hasta que no se dicte una normativa específica en Argentina,
la palabra final la tendrán los magistrados al efectuar el análisis de cada
caso concreto.
|
TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE
-
La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) ...
-
CONSULTAME AL 0114970 7763









