EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: RESUELVE: Articulo 1: La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el articulo 3 de la Ley 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable. Articulo 2: En incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la ley 24240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias. RECLAME POR SUS DERECHOS!! LLAME AL WHATSAPP 01149707763
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