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ACCIDENTES LABORALES DURANTE LAS TAREAS O FUERA DEL TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

PODES RECLAMAR ANTE LA ART SI ESTAS REGISTRADO Y SI NO LO ESTAS DEPENDERA SI TU EMPLEADOR CONTRATO O NO ART. AMBITO PRIVADO Y PUBLICO ACOMPAÑAMOS A LA COMISION MEDICA EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CABA. HONORARIOS A CONVENIR. NO PACTO DE CUOTA LITIS. SEGUIMIENTO Y RECLAMO ANTE COMISION MEDICA, ASESORAMIENTO. ACONSEJAMOS TENER MEDICO LEGISTA. ENFERMEDADES PROFESIONALES  RECLAMO ANTE LA ART ASESORATE CON EL ESTUDIO CIGORRAGA ESPECIALISTA EN DERECHO DEL TRABAJO.

FALLO OBTENIDO POR EL ESTUDIO CIGORRAGA CONTRA PAGO FACIL (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)

A mis clientes y publico en general.                                                        El día 26/03/2025 recibí la sentencia confirmatoria de la condena a PAGO FACIL por haber violado el DEBER DE SEGURIDAD en el local en el que prestaba sus servicios.                                                           La persona afectada, tuvo daños físicos y morales, y se demando a la firma nombre de fantasía Pago Fácil, y se obtuvo finalmente la sentencia de Cámara en el departamento judicial de Mercedes Provincia de Buenos Aires.                                                     ...

AUTORIZACION PARA CONDUCIR AUTOMOTORES EN FORMA DIGITAL POR LA APLICACION MI ARGENTINA

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 343/2024 DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ “Artículo 5°.- El titular registral podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, deberá: a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”: b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral; c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”; d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI. En estos casos, no se emitirá Cédula adicional. Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada. El...

DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESOLUCION 267 DEL 2024 TE PROTEGE CONOCETUSDERECHOS

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: RESUELVE: Articulo 1: La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el articulo 3 de la Ley 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.   Articulo 2: En incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la ley 24240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias. RECLAME POR SUS DERECHOS!! LLAME AL WHATSAPP 01149707763

SE VIENEN LAS VACACIONES...TE NOTIFICO TU EMPLEADOR DEL GOCE ? O CUANDO TE LAS VAS A TOMAR?

En nuestra legislación laboral el trabajador tiene la posibilidad ante la omisión del empleador de notificar el periodo de vacaciones, de notificar por telegrama al empleador el periodo en el que va a hacer uso de las mismas. Dejo un modelo para que puedan utilizarlo...siempre tienen que consultar con el profesional sus circunstancias particulares, cada caso es diferente.  Derecho del trabajador a tomarse las vacaciones por omisión de la comunicación del empleador “Habiendo vencido el plazo legal de comunicación del comienzo de mis vacaciones, conforme al  artículo 157 de la LCT,  comienzo las mismas el día...  Queda Ud. debidamente notificado”

HERRAMIENTA PARA AVISAR A SU EMPLEADOR POR TEL EFONOGRAMA

Para acceder al servicio de telefonograma se debe llamar al 0810-444-CORREO (2677). Operadores del correo reciben mensajes de lunes a viernes de 7 a 22 horas, sábados de 7 a 17 horas y domingos y feriados de 11 a 17 horas. Fuera de esos horarios los mensajes pueden dejarse grabados en un contestador automático. COSULTE  01149707763  

ATENCION LEY BASES... IMPACTO EN LAS NORMAS DEL TRABAJADOR...DEL EMPRESARIO...QUE DERECHO TENES Y QUE OBLIGACION...CONSULTE

La Ley 27.742 (ley bases) establece una reforma en el ámbito del derecho del trabajo que debe ser analizada caso por caso. Existen distintas situaciones para saber si se le aplica la reforma o no. Como consejo es preferible consultar antes de seguir adelante.

Resolución 5372/23 - Administración Federal de Ingresos Públicos - B.O. 21/06/2023

Uniforman los requisitos patrimoniales y socioeconómicos establecidos en las Leyes 24.476 y 27.705 a los fines de acceder a las prestaciones previsionales dispuestos por dichas normas ya que ambos están dirigidos a personas que presenten una mayor vulnerabilidad ...

TRABAJADORES DE PLATAFORMA RAPI, GLOVO, ETC ASESORATE POR TUS DERECHOS AHORA SE APLICA LCT

Para los trabajadores de reparto a domicilio, al no existir normativa especifica que los regule, se les debe aplicar la ley general, es decir, la ley de contrato de trabajo. Te podes asesorar por tus dudas. TE DESCONECTARON ? NO TE PASAN PEDIDOS?? www.estudiojuridicocigorraga.com 

APROVECHA Y ASESORATE CON EL PROFESIONAL (EXPLICA COMO HACER CUANDO ESTAS EN NEGRO)

REQUISITOS PARA LA ADQUISICION DE LA MORATORIA PREVISIONAL

ANEXO PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL Normas aclaratorias y complementarias 1. El trámite para acceder al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” se iniciará ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante los procedimientos que se establezcan a través de las normas de procedimientos complementarias. El inicio del trámite importará la expresa autorización de la persona solicitante para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) brinde a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la información que se le requiera, a los fines de poder efectuar las evaluaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, como requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la norma. 2. Será condición para la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, que la persona solicitante: a. Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad y lo...

LEY IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXENCION VER LA REFORMA

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ley 27718 Modificación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen: Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional. El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impues...

SI MANEJAS NO PODES HACERLO NI BORRACHO NI DROGADO MIRA LA LEY

LEY DE TRÁNSITO Ley 27714 Ley N° 24.449. Modificación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°- Sustitúyese el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449 por el siguiente: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. REGISTRADA BAJO EL N° 27714