lunes, 16 de diciembre de 2013

Bubis Dodera Saul c/ Panatel S.A. y otros s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/10/2013 Remuneración del trabajador. Considera que los servicios otorgados por un hotel a quien se desempeñaba como directivo del mismo en concepto de habitación, medicina prepaga, lavandería y comida poseen carácter remunerativo. Considera que los montos en cuestión no son otra cosa que salario abonado en especie, en tanto no se advierte que dicha suma tenga otra causa que la prestación efectiva de servicios del accionante a favor de la demandada en el marco del contrato de trabajo que los vinculaba. Señala que los llamados “beneficios sociales” deben ser interpretados en forma restrictiva por los efectos que tienen sobre el concepto de remuneración del dependiente.

Usuarios y Consumidores Unidos c/ Telecom Personal S.A. s/ Ley de Defensa del Consumidor JUZGADO FEDERAL Nro 1 de SAN NICOLAS - BUENOS AIRES - 28/11/2013 Facturación de comunicaciones móviles. Hace lugar a la cautelar solicitada por una asociación de consumidores y ordena a una empresa de telefonía celular demandada regularizar la facturación de sus servicios de comunicaciones móviles ajustando la unidad de facturación a segundos en lugar de minutos, de forma tal que cobre a los usuarios la fracción de tiempo efectivamente utilizada y correspondiente al plazo exacto de comunicación. Entiende que se encuentra involucrada la Resolución 45/12 de la Secretaría de Comunicaciones que goza en principio de legitimidad y que la no obediencia a dicha resolución se ve revelada en las condiciones legales de la demanda, perjudicando a los usuarios del servicio, lo cual acredita la verosimilitud del derecho y el peligro en la d

jueves, 12 de diciembre de 2013

Gómez Julio David vs. Autoservicio Capo S.A. s. Cobro de pesos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 21/10/2013 Despido por causa de matrimonio. Presunciones. Resuelve que la indemnización especial en caso de despido por causa de matrimonio, prevista por el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, resulta procedente sin distinción de sexos, y que la presunción del art. 181 del mismo ordenamiento funciona respecto de los dependientes mujeres y varones, quedando a cargo del principal la prueba de la justificación del despido. El tribunal entiende que la normativa en cuestión protege a la institución matrimonial, concretamente el derecho constitucional que tiene toda persona a casarse y formar una familia, por lo que no hay razones para que la facilitación procesal no se integre también de igual manera a las presunciones por despido por causa de matrimonio, cuando el despedido es el varón casado.

Ley 26904 B.O. 11/12/2013 Modificación del Código Penal. Incorporación de la figura del grooming. Se establecen penas con prisión para quienes, por medio de comunicaciones electrónicas, o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.

http://www.infojus.gov.ar/legislacion/ley-rio_negro-4921-obras_sociales_mastectomia_protesis.htm

ACORDADA Nº5079 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - NEUQUEN - 03/12/2013 Aprueba la reglamentación de los artículos 143 y 144 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Neuquén y dispone que las notificaciones a realizarse por cédula al domicilio constituido, deberán llevarse a cabo por medio del Sistema de Notificación Electrónica.

M. C. N. c/ ICT Services Of Argentina S.A. y Otro s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 23/10/2013 Despido discriminatorio. Admite el reclamo en concepto de daño moral peticionado por una telemarketer que fue despedida invocando razones de “reestructuración” luego de que realizara diversos reclamos a la empleadora a los fines de mejorar las condiciones de higiene y seguridad en su medioambiente laboral en ocasión de la pandemia de la gripe A H1N1. Señala que la no acreditación de la causa de despido, permite hacer lugar a la indemnización reclamada con apoyo en la Ley Antidiscriminatoria. Considera que la actora sufrió discriminación por haber expresado su opinión en diversas reuniones habidas en el lugar de trabajo para hacer valer el derecho a la salud y a un trabajo digno en condiciones seguras, es decir, al efectuar reclamos incluidos en el ámbito de libertad sindical gremial.

viernes, 6 de diciembre de 2013

P., A.A.y otro/a c/ Indo S.A. Mohs International s/ daños y perj. resp. est. por delitos y cuasid. sin uso automot. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 19/11/2013 Uso no consentido de la imagen. Hace lugar a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la utilización comercial de las imágenes de dos deportistas destacadas en el surf sin su consentimiento, luego de rescindido el contrato publicitario. El tribunal advierte que la empresa de publicidad accionada es la que produjo la rescisión del contrato, y nadie puede considerar que se pueda hacer uso de las imágenes de las actoras sin la contraprestación a la que se había obligado por contrato, y a partir de esa terminación debió comunicar dicha circunstancia a las empresas encargadas de la difusión de las imágenes con el objeto de retirar los productos de circulación.

Bullon, Mario c/ Grupo Estrella S.A. y Otro s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/10/2013 Accidentes de trabajo. Condena solidaria de la ART. Hace lugar a la acción civil por accidente de trabajo incoada por un trabajador que denunció padecer hipoacusia y lumbalgia como consecuencia de las tareas que desarrollaba en la empresa demandada, en forma solidaria con la ART por el total del monto nominal de la condena. Considera que la ART no ha demostrado haber cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley 24.557, siendo que existe una relación directa entre dichas omisiones y las dolencias que padeció el trabajador. Señala que la Ley de Riesgos del Trabajo expresamente declaró que uno de sus objetivos era reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo para lo cual creó un sistema en el cual las ART tienen una activa participación al imponerles la obligación de adoptar las medid as legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

De Lima Juan C/ Dell`Osso Hortencia De Dios s/ Daños y Perj. resp. est. por uso de automotor, sin lesiones CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de JUNIN - BUENOS AIRES - 19/11/2013 Duplicidad indemnizatoria. Desestima el recurso deducido por la demandada en sede civil con fundamento en la existencia de una duplicidad indemnizatoria al existir un proceso en sede laboral por accidente in itinere incoado por el actor contra su empleadora persiguiendo lo que sostiene es una doble indemnización por el mismo hecho con sustento en lo dispuesto por el art. 39 de la ley 24557. Entiende que en orden a las obligaciones reclamadas a través de sendos procesos (el laboral y el civil) ninguna incompatibilidad existe, sin perjuicio de los efectos que recíprocamente pueden producirse por la satisfacción parcial o total de la acreencia, de manera que en la etapa de ejecución al practicarse liquidación deberá descontarse lo que efectivamente se hubiere percibido en base a reclamos contra la ART y/o la empleadora.

Decreto 465/13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES B.O. 29/11/2013 Se modifica el decreto reglamentario del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Bue

Sánchez, Oscar Homero c/ Agroflex S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/10/2013 Incapacidad psicológica. Hace lugar a una demanda por un accidente de trabajo incoada por un desnucador de vacunos y limpiador de faenas, quien al intentar levantar la panza de una vaca padeció una hernia de disco en su columna vertebral. Asimismo, ante la discordancia en el porcentaje de incapacidad asignado entre el perito médico y el perito psicólogo, se estuvo al que establece este último por ser el más entendido en estas cuestiones. Señala que si bien el perito médico es un conocedor de las ciencias médicas, lo cierto es que el campo de la psicología, el psicólogo resulta ser más concreto, ya que el tema psicológico resulta ser su asignatura específica.

martes, 3 de diciembre de 2013

PARA LOS COLEGAS ABOGADOS: TODAVIA NO HACEMOS NADA POR CAMBIAR LAS LARGAS COLAS EN TRIBUNALES?

Carbón, Mario Alberto y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 10 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 22/11/2013 Construcción de muro para prevenir inundaciones. Ordena, con carácter precautelar, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de innovar con respecto al Proyecto de superficie de las Obras para la Mitigación de las Inundaciones del Barrio Presidente Mitre (construcción de muro), hasta tanto se expida el perito ingeniero hidráulico designado en los autos principales. Asimismo dispone que el experto dictamine sobre los puntos periciales determinados en el principal y sobre la factibilidad del proyecto de referencia, teniendo en cuenta la info

Colfar SA y otro c/ Telefónica de Argentina SA s/ daños y perjuicios CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 22/10/2013 Condena a una empresa de servicios telefónicos a indemnizar, en concepto de daño material y emergente, a una firma dedicada a la fabricación de colchones a raíz del incendio producido en la fábrica debido a la caída de un rayo que produjo una sobrecarga de gran magnitud en la red de cableado telefónico en la cual se encontraba situada la planta, transmitiendo una sobretensión en los cables que ingresaban al inmueble, lo cual provocó una combustión en el interior del mismo. Señala que la caída de un rayo constituye una consecuencia mediata y, por lo tanto, imputable al deudor en la medida de su previsibilidad y, en consecuencia, los fenómenos meteorológicos son previsibles para la empresa telefónica, así como las consecuencias negativas que ellos podían causar en sus instalaciones y en los bienes de los usuarios. Asimismo sostiene que la obligación del que presta un servicio público es la de adoptar todas las medidas necesarias para que el usuario cuente con él dentro de márgenes de seguridad razonables.

Resolución 3550/13 - Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 03/12/2013 Modificación del Régimen de adelanto del impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior. Resolución General Nº 3.450. Extensión a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.

lunes, 2 de diciembre de 2013

M.E.F.T. c/ R.A.M. p/ Div. vincular causal objetiva CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de MENDOZA - MENDOZA - 25/10/2013 Injurias graves. Divorcio vincular. Rechaza la causal de injurias graves invocada por ambos cónyuges, pues no ha quedado acreditado ninguno de los extremos que mutuamente se endilgan. En cuanto al supuesto maltrato en el que habría incurrido el esposo, se desprende de los testimonios que el trato entre ambas partes trocó en distante, hostil, con agresiones, no pudiéndose colegir que se debiera a la exclusiva conducta del marido, sino al malestar de la pareja. Por el otro lado, no se advierte que las expresiones de la esposa relativas a la higiene del otro consorte, refiriéndose a que “llegaba trasnochado, con olor a alcohol, a cigarrillo, a humo de asado”, hayan sido emitidas como ofensas y menos aún con el ánimo de injuriar al esposo, y a su investi

Consorcio de Regantes de Cipolletti c/ Yanson, Juan Manuel y otro s/ desalojo CAMARA DEL TRABAJO de CIPOLLETTI - RIO NEGRO - 12/11/2013 Desalojo del inmueble otorgado por el empleador. Incompetencia del fuero laboral. Se declaró incompetente el fuero laboral para entender en el pedido de desalojo iniciado por el empleador, respecto de un ex empleado y “todo otro ocupante del inmueble”, atento que la vivienda actualmente está ocupada por un tercero que nunca ha mantenido vínculo laboral alguno con la actora y ha invocado derechos posesorios y de propiedad sobre dicha vivienda. Considera que, las cuestiones planteadas exceden notoriamente el restrictivo marco procesal del desalojo y desocupación reclamado, debiendo el pretenso legitimado activamente ocurrir ante la Justicia Civil por la vía legal adecuada a través de un conocimiento pleno y de amplio debate.

Ch. C., L.E. Sumarias JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL de CORDOBA - CORDOBA - 21/11/2013 Cambio de nombre. Preservación del apellido materno. Se autoriza la supresión del apellido paterno solicitada por un joven, por considerar que invoca motivos justos y razonables para fundar su petición. En efecto, el tribunal advierte que el actor no esgrime argumentos meramente económicos, sino que se trata de la afectación que le provocó el abandono efectivo y de relación de su padre durante toda su vida, de quien recibió reiterados gestos de burla, y actitudes humillantes y despectivas hacia su familia materna. Asimismo, resalta que el peticionante llevó adelante todo el derrotero judicial sin la asistencia de su madre, lo que despeja toda duda acerca de la influencia materna en la decisión, y dada su temprana edad, tampoco se avizora intención alguna de sustraerse de sus obligaciones con terceros, u obstaculizar el poder de policía púb lico.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Poder Judicial de la Nación c.8215/2011 ///nos Aires, 28 de noviembre de 2013 Por recibido el escrito presentado por las diputadas nacionales María Graciela Ocaña y Patricia Bullrich, por el cual solicitan se dicte impedimento para que Mario Guillermo Moreno salga del país, y sin perjuicio de que las mismas no revisten carácter de parte en este expediente –el cual por otra parte se halla elevado por ante la Sala II de la Excma. Cámara del Fuero- se proveerá a lo planteado a fin de dejar sentado el criterio del suscripto sobre este particular. En primer término el Lic. Mario Guillermo Moreno se encuentra a derecho en autos, siendo el temperamento adoptado por el suscripto al momento de dictar su procesamiento en orden al art. 248 del código sustantivo, el mantener la libertad provisional que venía gozando (art. 310 del código de rito), decisión de mérito que también viene al caso aclarar, no se encuentra firme. Este criterio de no restricción de su libertad ambulatoria puede y debe naturalmente hacerse extensivo a la posibilidad de egresar del país en tanto no se advierten actos procesales pendientes de entidad para que sea preciso ordenar la restricción a la que aluden las presentantes. Es de recordar que la expectativa de pena que pesa sobre él y sus consortes de causa (seis meses a dos años de prisión) no permite tampoco inferir tal elusión o entorpecimiento, en tanto su entidad no es particularmente gravosa ni sus antecedentes –carecen de ellos conforme surge de los respectivos legajos de personalidad- hacen proyectar que de recaer condena la misma sea de cumplimiento efectivo. Aclárase que todo esto es aplicable a Fernando Carro y Adalberto Rotella. También es dable tener en cuenta que el embargo dictado sobre los bienes y dineros del causante Mario Guillermo Moreno ha sido debida e íntegramente satisfecho por el mismo y asimismo, que el arraigo del mismo se encuentra plasmado en autos, en tanto tiene residencia fija y permanente en el país lo cual no permite conllevar a presumir que eludirá sus obligaciones procesales. Sin embargo esto último nos conduce a lo aludido por las diputadas; Mario Guillermo Moreno ha renunciado al cargo de Secretario de Comercio Interior y ha sido designado –como es de público y notoriomediante decreto 1885/2013 como “Agregado Económico en la Embajada de la República en la República Italiana”, a partir del 3 de diciembre próximo. Así, y ante la posibilidad de que en el decurso del proceso sea precisa la presencia del causante Moreno, y ante la prolongada ausencia del territorio nacional que implicará el cumplimiento de las funciones antedichas, se lo notificará mediante cédula urgente que deberá asumir personalmente ante estos estrados el compromiso de comparecer ante cualquier llamado que con suficiente antelación se le curse para ello desde este Juzgado. Se labrará acta. En base a lo expuesto NO SE HARA LUGAR a lo peticionado por las diputadas Ocaña y Bullrich lo cual ASI RESUELVO. Notifíqueselas por cédula al domicilio que constituyen en su presentación. Ante mi: En del mismo se libró cédula. Conste.

Peralta Fallas, Margarita c/ GCBA y otros s/ Medida cautelar JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 2 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 11/09/2013 Locación de servicios continuada. Prohibición de ingreso a prestar tareas. Hace lugar a la medida cautelar peticionada por una bailarina perteneciente al Ballet Estable del Teatro Colón a fin de que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Ente Autárquico del Teatro que se abstengan de innovar en la situación revistada como bailarina. Considera que la verosimilitud del derecho encuentra sustento a prima facie en la infundada falta de asignación de tareas y posterior prohibición de ingreso a los ensayos, sin que se adviertan motivos que hagan presumir un incumplimiento o deficiencia en las labores desarrolladas. En cuanto al peligro en la demora, refiere que aparece manifiesto en el carácter alimentario de las prestaciones que la actora ha dejado de percibir.

Unión Tranviarios Automotor c/ GCBA - Ley 26.740 s/ amparo ley 16.986 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 12/11/2013 Servicio público de subterráneos. Declara que la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente en una acción de amparo iniciada por un sindicato con el objeto de que el Gobierno de la Ciudad proceda a ejercer en forma inmediata el control y la fiscalización del servicio público de subterráneos y Premetro, en lo que respecta, cuanto menos, a las relaciones laborales y de seguridad e higiene del trabajo dado que se estarían lesionando los derechos de trabajar y de negociar las condiciones laborales de los trabajadores representados por el gremio accionante. Sostiene que la demanda debe ser resuelta en función de la Ley nacional N° 26.470, que ratificó la transferencia del servicio a la Ciudad de Buenos Aires, y que la Ley N° 4.472 CABA estableció la competencia del mencionado fuero para dirimir las contingencias vinculadas al servicio de subterráneos.

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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes em...