Ir al contenido principal

Gómez Julio David vs. Autoservicio Capo S.A. s. Cobro de pesos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 21/10/2013 Despido por causa de matrimonio. Presunciones. Resuelve que la indemnización especial en caso de despido por causa de matrimonio, prevista por el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, resulta procedente sin distinción de sexos, y que la presunción del art. 181 del mismo ordenamiento funciona respecto de los dependientes mujeres y varones, quedando a cargo del principal la prueba de la justificación del despido. El tribunal entiende que la normativa en cuestión protege a la institución matrimonial, concretamente el derecho constitucional que tiene toda persona a casarse y formar una familia, por lo que no hay razones para que la facilitación procesal no se integre también de igual manera a las presunciones por despido por causa de matrimonio, cuando el despedido es el varón casado.

Comentarios

Entradas populares de este blog

FALLO OBTENIDO POR EL ESTUDIO CIGORRAGA CONTRA PAGO FACIL (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)

A mis clientes y publico en general.                                                        El día 26/03/2025 recibí la sentencia confirmatoria de la condena a PAGO FACIL por haber violado el DEBER DE SEGURIDAD en el local en el que prestaba sus servicios.                                                           La persona afectada, tuvo daños físicos y morales, y se demando a la firma nombre de fantasía Pago Fácil, y se obtuvo finalmente la sentencia de Cámara en el departamento judicial de Mercedes Provincia de Buenos Aires.                                                     ...

ACCIDENTES LABORALES DURANTE LAS TAREAS O FUERA DEL TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

PODES RECLAMAR ANTE LA ART SI ESTAS REGISTRADO Y SI NO LO ESTAS DEPENDERA SI TU EMPLEADOR CONTRATO O NO ART. AMBITO PRIVADO Y PUBLICO ACOMPAÑAMOS A LA COMISION MEDICA EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CABA. HONORARIOS A CONVENIR. NO PACTO DE CUOTA LITIS. SEGUIMIENTO Y RECLAMO ANTE COMISION MEDICA, ASESORAMIENTO. ACONSEJAMOS TENER MEDICO LEGISTA. ENFERMEDADES PROFESIONALES  RECLAMO ANTE LA ART ASESORATE CON EL ESTUDIO CIGORRAGA ESPECIALISTA EN DERECHO DEL TRABAJO.