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jueves, 4 de abril de 2013
ME CONCEDEN RECURSO EXTRAORDINARIO POR GRAVEDAD INSTITUCIONAL EN EJECUCION HIPOTECARIA
FUENTE: PAGINA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
Buenos Aires, de marzo de 2013.- ASG
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen estos autos a fin de resolver el recurso
extraordinario interpuesto a fs. 304/321 por la parte demandada,
contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 292/293, mediante el
cual se desestima en la especie la aplicación de las leyes 26.167 y
25.798 del conjunto normativo de emergencia pública. A fs. 326/329,
contesta el traslado la parte actora y a fs. 331 dictamina el Sr. Fiscal
General.
II.-Tres son las vías de acceso a la instancia
extraordinaria: la existencia de cuestión federal, la invocación de
gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad.
La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el art.14 de la ley
48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada
de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “Jorge Antonio” (F.
248-189), en el cual se hizo jugar el estándar de la gravedad
institucional mediando una cuestión federal, “Treviranus” (F.285-
279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la
instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal; y “Rey c/
Rocha”, de diciembre de 1909, (F.112-384), semilla de la doctrina de
la arbitrariedad.
A su vez, de acuerdo con las hipótesis previstas en
el art.14 de la ley 48 configuran cuestiones federales las que se
refieren, por un lado, a la mera exégesis de cláusulas constitucionales
o de normas o de actos de naturaleza federal (cuestiones federales
simples) y, por otro lado, a los conflictos que pueden suscitarse entrela Constitución Nacional y una ley o acto nacional o local (cuestiones
federales complejas directas) y entre normas dictadas por diferentes
autoridades nacionales o entre normas o actos nacionales o locales,
discutiéndose cuál es el acto o norma que, conforme a las
prescripciones constitucionales, reviste carácter preeminente
(cuestiones federales complejas indirectas) (conf. Lino E. Palacio “El
recurso extraordinario federal”, pag.150, Editorial Abeledo Perrot,
1997).
III.- Mediante la presentación a despacho se ha atacado
el pronunciamiento tanto por arbitrario, como, asimismo, en virtud de
estar en discusión las normas sobre “Refinanciación Hipotecaria”,
leyes de carácter federal, cuya interpretación ha sido cuestionada de
tal forma que lo decidido resulta susceptible de producir gravedad
institucional.
Con referencia a la tacha de arbitrariedad, debe
señalarse que este planteo excede, en cuanto a la concesión del
recurso se refiere, los márgenes de la atribución de este Tribunal. En
tal sentido la jurisprudencia ha sostenido que no corresponde
expedirse sobre dicha cuestión (conf. Cam. Cont. Adm. Fed., Sala I,
“Saguier c/ U.B.A., 10-11-95; id. Sala V, "Alsina de Hamann",
21-9-95; Sala M exptes. n°163.211/95, 146.015, 333.510) y de
acuerdo con ello esta Sala ha dicho que “este tribunal no puede
expedirse respecto a la arbitrariedad atribuida a la sentencia al no
tratarse de un recurso reglado sino de creación propia y exclusiva de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación; es de su resorte examinar
directamente la viabilidad del planteo (conf. esta Sala K, exptes.
Nº75.133, 75.264 entre muchos otros).
Ahora bien, en cuanto a la interpretación de la alegada
cuestión federal, entiende este tribunal que en el caso se encuentra
configurada tal causal que habilita la instancia extraordinaria, por
cuanto la cuestión excede el interés individual de las partes y atañePoder Judicial de la Nación
SALA CIVIL K
en modo directo al de la comunidad (C.S.J. Red 19-1184, sum.794).
Es que “el recurso extraordinario ha sido concebido como el
instrumento genérico de la función jurisdiccional más alta de la Corte,
la que debe satisfacerse cabalmente cuando están en juego problemas
de gravedad tal que han comprometido el devenir de las instituciones
que establece la Constitución Nacional y el futuro de nuestra
comunidad toda” (C.S. voto del Dr. Fayt, “Abella Juan y otros”, 17-
03-92, JA 1994-II, síntesis).
Por lo expuesto entonces, y de conformidad con lo
dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 331, el Tribunal
RESUELVE: Conceder el recurso extraordinario deducido por la
parte demandada, con costas en el orden causado - atento a la
particularidad de la cuestión- (art.68, segundo párrafo, del Código
Procesal).
Elévense los autos mediante oficio de estilo a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, previa notificación por cédula a las
partes del presente.
Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho, y
a las partes de acuerdo a lo ordenado precedentemente.
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