Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de 2020

El instituto de la suspensión del contrato de trabajo antes del dictado del Decreto 329/2020

El instituto de la suspensión del contrato de trabajo antes del dictado del Decreto 329/2020 La figura de la suspensión del contrato de trabajo por parte del empleador está prevista en nuestra Ley de Contrato de Trabajo entre los Artículos 218 a 223 bis, previendo tres hipótesis: falta o disminución de trabajo no imputable al empleador,  fuerza mayor y razones disciplinarias (que no son parte de este informe). En primer lugar, resulta prudente estudiar y determinar si el motivo de la suspensión será la disminución de trabajo o por fuerza mayor, para poder luego explicitar, explicar y demostrar la causal finalmente invocada.  Por otro lado, el plazo máximo que puede durar la suspensión del contrato de trabajo no es el mismo en uno u otro caso: mientras las suspensiones debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador pueden tener una duración máxima de treinta días al año, las suspensiones por fuerza mayor podrán extenderse hasta un p...

CONOCE TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR NO TE DEJES ENGAÑAR POR TU EMPLEADOR CONSULTA TUS DERECHOS

ES FACIL ENGAÑAR, MAS SI NOS ENCONTRAMOS EN UNA SITUACION DE EMERGENCIA Y EXCEPCIONAL EN QUE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE REFLEJAN EN LA REALIDAD DE CADA DIA SON CONFUSAS Y CADA CUAL QUIERE LLEVAR LA MEJOR PARTE EN SU BENEFICIO. SI ERES UN TRABAJADOR QUE ESTAS EN TU CASA PORQUE NO PUEDES TRABAJAR EN FORMA REMOTA TU SUELDO Y ACLARO TUS INGRESOS HABITUALES DEBEN SER RESPETADOS DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCA EN VIGENCIA LA CUARENTENA Y YO DIRIA MAS ALLA DE LA MISMA, SIEMPRE. SI TU ERES UN TRABAJADOR QUE REALIZAS TRABAJOS EN FORMA REMOTA TAMBIEN DEBES COBRAR TUS INGRESOS HABITUALES. SI TU ERES UN TRABAJADOR DE LA SALUD O DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD AQUI POR PRESTAR LAS TAREAS EN EL LUGAR DE TRABAJO Y ESTAR SOMETIDO AL CONTAGIO MERECE SER PROTEGIDO AUN CON MAS RIGOR. SI ERES UN TRABAJADOR NO ESENCIAL Y ESTAS DENTRO DE LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES DEBES COBRAR TUS INGRESOS HABITUALES. TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMESTICO, CONSTRUCCION, EVENTALES, DE TEMPORADA, CUANDO EL CONTRATO SE ESTE DESARR...

TE DESPIDEN Y ESTAS EN CUARENTENA??

Emiliano Cigorraga le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: Mi reunión Hora: 3 abr 2020 08:00 PM Buenos Aires, Georgetown Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/3020882642?pwd=Qm5LMjRLOFowa3lBancrMWJEcUdHQT09 ID de reunión: 302 088 2642 Contraseña: TRABAJO

REUNION PARA CONSULTAS

Emiliano Cigorraga le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: Mi reunión Hora: 3 abr 2020 08:00 PM Buenos Aires, Georgetown Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/3020882642?pwd=Qm5LMjRLOFowa3lBancrMWJEcUdHQT09 ID de reunión: 302 088 2642 Contraseña: TRABAJO

NUEVAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS AUTORIZADOS

Se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia Por medio de la Decisión Administrativa 450, publicada en el Boletín Oficial del 3/04/2020, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia en los términos previstos en el Decreto N° 297/20 a las siguientes: 1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. 2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. 3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. 4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. 5. Exploración, prospección, producción, transformación y comerciali...

ANALISIS DEL ART. 2 DEL DNU QUE DISPONE LA SUSPEN SION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO

ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.  Aquí debemos ser sumamente cuidadosos de no alterar los derechos y obligaciones que en la relación de trabajo tienen tanto el empleador que da trabajo como el trabajador que presta el servicio. Veamos por parte del empleador que derechos podía ejercer antes y después de la entrada en vigencia de este DNU. Al haberse decretado la emergencia sanitaria y disponer el DNU original que el trabajador se exceptuaba de concurrir al lugar de trabajo pero sin perder el sueldo, el empleador en esas circunstancias no podía, a mi entender, disponer un despido por falta o disminución de trabajo ni siquiera de fuerza mayor, y el motivo es que no son  solo aplicables al empleador estas circunstancias lo es también al trabajador, el tampoco...

EMERGENCIA SANITARIA ...EMERGENCIA JURIDICA

Estamos viviendo un momento histórico y como tal ÚNICO y no solo nosotros, el mundo entero, pero en lo que nos incumbe a nosotros el PE comenzó a dictar medidas de emergencia, que ya son archi conocidas, es decir si bien son novedosas, la emergencia no es novedosa, ya que la Argentina se caracteriza por vivir en constante EMERGENCIA. Normativa que dicta el PE dentro de sus facultades constitucionales para disponer medidas con un DNU (asimilable a una ley) por razones lógicas que son las de que el CN no puede sesionar en pleno. Ahora bien, el PEN tuvo en esta normativa un norte, la SALUD de todos y cada uno de nosotros, pero al mismo tiempo y a medida que pasan los días y la PANDEMIA AVANZA, se fueron dictando medidas de distintos rubros, y en especial dicto normas respecto a las relaciones de trabajo, y ahí hay que hacer un análisis muy detenido para saber que se dispuso si lo hizo por tiempo limitado y que consecuencias trae aparejada dicha normativa. Pero no hay que dejar ...