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miércoles, 26 de agosto de 2026
SEÑOR EMPRESARIO: SE HA IMPLEMENTADO EL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS
Artículo 1°.- Iniciación. El procedimiento podrá iniciarse:
a) a instancia del empleador;
b) a instancia de la asociación sindical con personería gremial representativa del sector;
c) de oficio por la Secretaría de Trabajo y Empleo, cuando existieren elementos objetivos que permitan inferir
razonablemente una situación susceptible de producir despidos o suspensiones que afecten la situación de empleo.
Artículo 2°.- Requisitos de la Presentación. La petición deberá tramitarse vía la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) e incluir:
a) acreditación de personería y constitución de domicilio electrónico;
b) descripción circunstanciada de los hechos y fundamentos de la situación invocada;
c) individualización de establecimientos, actividades, nómina de trabajadores involucrados y universo
potencialmente afectado;
d) documentación económica, financiera, contable y laboral pertinente, cuadros comparativos de ventas de los dos
(2) últimos años, los últimos tres (3) balances, y toda aquella documentación que acredite la situación invocada;
e) detalle de las medidas proyectadas, alcance temporal y modalidad de implementación
Artículo 3°.- Trámite e Instrucción. Ingresada la solicitud, la Dirección General de Relaciones del Trabajo:
Verifica su admisibilidad formal en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Si correspondiere, intimará a la
subsanación por un término de tres (3) días, bajo apercibimiento de archivo.
a.
b. Conferir traslado a las partes interesadas dentro de las 48 horas de efectuada la presentación.
Convocar a los actores interesados a una primera audiencia dentro de los cinco (5) días de iniciado el
procedimiento.
c.
Abrir un periodo de negociación por el término de diez (10) días, para el caso en que las partes no llegaran a
un acuerdo dentro del plazo estipulado en el inciso c), promoviendo instancias de conciliación y
autocomposición entre las partes, pudiendo formular propuestas orientadas a la preservación del empleo, la
continuidad de la actividad productiva y la paz social.
d.
e. Requerir a las partes informes, documentación complementaria y aclaraciones cuando fuere necesario.
f. Disponer medidas para mejor proveer.
Requerir informes técnicos a organismos públicos o áreas competentes cuando la complejidad del caso lo
amerite.
g.
Artículo 4°.- Acuerdo y Control de Legalidad. En el supuesto de que las partes arribaren a un acuerdo, la
Autoridad Administrativa del Trabajo, dentro del plazo de 10 días, podrá:
Previo a todo trámite, la Dirección General de Relaciones del Trabajo emitirá un dictamen jurídico previo
que evaluará el cumplimiento del orden público laboral (Artículos 12 y 15 de la Ley nacional 20.744).
I.
En los supuestos previstos en el artículo 6° de la resolución que aprueba el presente procedimiento, se dará
intervención previa y directa a la Autoridad Administrativa del Trabajo nacional, con la cual se coordinará la
continuación, remisión o suspensión del trámite local.
II.
Cumplido ello, la Secretaría de Trabajo y Empleo emitirá el acto administrativo que homologue el acuerdo
alcanzado o rechazará fundadamente la solicitud dentro de un plazo de diez (10) días.
III.
Artículo 5°.- Conclusión por falta de acuerdo. Vencidos los plazos previstos en el Artículo 3° sin acuerdo de
partes, la Secretaría de Trabajo y Empleo dará por concluida su intervención mediante el acto administrativo
correspondiente, el que será notificado a las partes en los domicilios electrónicos constituidos.
EL SECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento administrativo aplicable en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la sustanciación de los Procedimientos
Preventivos de Crisis previstos en los artículos 98 a 105 de la Ley nacional 24.013 que
como Anexo I (IF-2026-37466127-GCABA-SECTE), forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- El Procedimiento Preventivo de Crisis deberá sustanciarse ante la
Secretaría de Trabajo y Empleo en los casos comprendidos dentro de su ámbito de
competencia, cuando se verifiquen los presupuestos, umbrales y condiciones previstos
en los artículos 98 a 105 de la Ley nacional 24.013 y en su normativa reglamentaria y
complementaria, con carácter previo a la comunicación o ejecución de las medidas allí
comprendidas.
Artículo 3°.- La Secretaría de Trabajo y Empleo intervendrá en los Procedimientos
Preventivos de Crisis en los casos de empleadores, establecimientos o relaciones
laborales con asiento o desarrollo en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sin perjuicio de los supuestos de competencia o avocación de la
autoridad nacional previstos por la normativa vigente.
Artículo 4°.- La presentación o el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis no
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
autoriza, por sí mismo, la ejecución de despidos, suspensiones ni reducciones
indemnizatorias, debiendo estarse a las previsiones de la normativa nacional aplicable.
Artículo 5°.- Desde la notificación del inicio del procedimiento y hasta su conclusión
mediante acto formal, el empleador no podrá implementar las medidas proyectadas.
Su incumplimiento importará la ineficacia de las medidas dispuestas, teniendo los
trabajadores afectados derecho a conservar el vínculo laboral y a percibir las
remuneraciones no percibidas. Asimismo, durante dicho plazo, las asociaciones
sindicales y trabajadores deberán abstenerse de adoptar medidas de acción directa.
En caso de inobservancia por parte de la representación sindical o los trabajadores,
resultará de aplicación el régimen de la Ley 14.786.
Artículo 6°.- En las actuaciones en las que surjan supuestos contemplados en el
artículo 10 del Decreto PEN 265/02, la Secretaría de Trabajo y Empleo, dispondrá las
medidas de coordinación institucional, remisión y/o suspensión del trámite local que
correspondan.
Artículo 7°.- En los procedimientos en los que las medidas propuestas o los acuerdos
alcanzados impliquen, directa o indirectamente, quitas, reducciones o alteraciones de
cargas que involucren fondos o recursos del Estado Nacional, la Secretaría de Trabajo
y Empleo dará intervención previa y directa a la Autoridad Administrativa del Trabajo
nacional y coordinará con ella la continuación, remisión o suspensión del trámite local.
En ningún caso la autoridad local podrá disponer o afectar fondos o recursos
nacionales ni homologar los acuerdos comprendidos en dicho supuesto.
Artículo 8°.- Encomendar a la Dirección General de Relaciones del Trabajo la
aprobación de formularios, establecer requisitos documentales, circuitos
administrativos, sistemas de presentación y pautas operativas necesarias para la
implementación de lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Trabajo y Empleo, a la Dirección General de Relaciones
del Trabajo y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de este Ministerio
de Justicia. Cumplido, archivar. Bueno
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