miércoles, 26 de agosto de 2026

SEÑOR EMPRESARIO: SE HA IMPLEMENTADO EL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ANEXO I PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS Artículo 1°.- Iniciación. El procedimiento podrá iniciarse: a) a instancia del empleador; b) a instancia de la asociación sindical con personería gremial representativa del sector; c) de oficio por la Secretaría de Trabajo y Empleo, cuando existieren elementos objetivos que permitan inferir razonablemente una situación susceptible de producir despidos o suspensiones que afecten la situación de empleo. Artículo 2°.- Requisitos de la Presentación. La petición deberá tramitarse vía la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) e incluir: a) acreditación de personería y constitución de domicilio electrónico; b) descripción circunstanciada de los hechos y fundamentos de la situación invocada; c) individualización de establecimientos, actividades, nómina de trabajadores involucrados y universo potencialmente afectado; d) documentación económica, financiera, contable y laboral pertinente, cuadros comparativos de ventas de los dos (2) últimos años, los últimos tres (3) balances, y toda aquella documentación que acredite la situación invocada; e) detalle de las medidas proyectadas, alcance temporal y modalidad de implementación Artículo 3°.- Trámite e Instrucción. Ingresada la solicitud, la Dirección General de Relaciones del Trabajo: Verifica su admisibilidad formal en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Si correspondiere, intimará a la subsanación por un término de tres (3) días, bajo apercibimiento de archivo. a. b. Conferir traslado a las partes interesadas dentro de las 48 horas de efectuada la presentación. Convocar a los actores interesados a una primera audiencia dentro de los cinco (5) días de iniciado el procedimiento. c. Abrir un periodo de negociación por el término de diez (10) días, para el caso en que las partes no llegaran a un acuerdo dentro del plazo estipulado en el inciso c), promoviendo instancias de conciliación y autocomposición entre las partes, pudiendo formular propuestas orientadas a la preservación del empleo, la continuidad de la actividad productiva y la paz social. d. e. Requerir a las partes informes, documentación complementaria y aclaraciones cuando fuere necesario. f. Disponer medidas para mejor proveer. Requerir informes técnicos a organismos públicos o áreas competentes cuando la complejidad del caso lo amerite. g. Artículo 4°.- Acuerdo y Control de Legalidad. En el supuesto de que las partes arribaren a un acuerdo, la Autoridad Administrativa del Trabajo, dentro del plazo de 10 días, podrá: Previo a todo trámite, la Dirección General de Relaciones del Trabajo emitirá un dictamen jurídico previo que evaluará el cumplimiento del orden público laboral (Artículos 12 y 15 de la Ley nacional 20.744). I. En los supuestos previstos en el artículo 6° de la resolución que aprueba el presente procedimiento, se dará intervención previa y directa a la Autoridad Administrativa del Trabajo nacional, con la cual se coordinará la continuación, remisión o suspensión del trámite local. II. Cumplido ello, la Secretaría de Trabajo y Empleo emitirá el acto administrativo que homologue el acuerdo alcanzado o rechazará fundadamente la solicitud dentro de un plazo de diez (10) días. III. Artículo 5°.- Conclusión por falta de acuerdo. Vencidos los plazos previstos en el Artículo 3° sin acuerdo de partes, la Secretaría de Trabajo y Empleo dará por concluida su intervención mediante el acto administrativo correspondiente, el que será notificado a las partes en los domicilios electrónicos constituidos. EL SECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento administrativo aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la sustanciación de los Procedimientos Preventivos de Crisis previstos en los artículos 98 a 105 de la Ley nacional 24.013 que como Anexo I (IF-2026-37466127-GCABA-SECTE), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Procedimiento Preventivo de Crisis deberá sustanciarse ante la Secretaría de Trabajo y Empleo en los casos comprendidos dentro de su ámbito de competencia, cuando se verifiquen los presupuestos, umbrales y condiciones previstos en los artículos 98 a 105 de la Ley nacional 24.013 y en su normativa reglamentaria y complementaria, con carácter previo a la comunicación o ejecución de las medidas allí comprendidas. Artículo 3°.- La Secretaría de Trabajo y Empleo intervendrá en los Procedimientos Preventivos de Crisis en los casos de empleadores, establecimientos o relaciones laborales con asiento o desarrollo en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de los supuestos de competencia o avocación de la autoridad nacional previstos por la normativa vigente. Artículo 4°.- La presentación o el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis no Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… autoriza, por sí mismo, la ejecución de despidos, suspensiones ni reducciones indemnizatorias, debiendo estarse a las previsiones de la normativa nacional aplicable. Artículo 5°.- Desde la notificación del inicio del procedimiento y hasta su conclusión mediante acto formal, el empleador no podrá implementar las medidas proyectadas. Su incumplimiento importará la ineficacia de las medidas dispuestas, teniendo los trabajadores afectados derecho a conservar el vínculo laboral y a percibir las remuneraciones no percibidas. Asimismo, durante dicho plazo, las asociaciones sindicales y trabajadores deberán abstenerse de adoptar medidas de acción directa. En caso de inobservancia por parte de la representación sindical o los trabajadores, resultará de aplicación el régimen de la Ley 14.786. Artículo 6°.- En las actuaciones en las que surjan supuestos contemplados en el artículo 10 del Decreto PEN 265/02, la Secretaría de Trabajo y Empleo, dispondrá las medidas de coordinación institucional, remisión y/o suspensión del trámite local que correspondan. Artículo 7°.- En los procedimientos en los que las medidas propuestas o los acuerdos alcanzados impliquen, directa o indirectamente, quitas, reducciones o alteraciones de cargas que involucren fondos o recursos del Estado Nacional, la Secretaría de Trabajo y Empleo dará intervención previa y directa a la Autoridad Administrativa del Trabajo nacional y coordinará con ella la continuación, remisión o suspensión del trámite local. En ningún caso la autoridad local podrá disponer o afectar fondos o recursos nacionales ni homologar los acuerdos comprendidos en dicho supuesto. Artículo 8°.- Encomendar a la Dirección General de Relaciones del Trabajo la aprobación de formularios, establecer requisitos documentales, circuitos administrativos, sistemas de presentación y pautas operativas necesarias para la implementación de lo establecido en la presente Resolución. Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar a la Secretaría de Trabajo y Empleo, a la Dirección General de Relaciones del Trabajo y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de este Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Bueno

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