miércoles, 16 de septiembre de 2026

¿SABIAS QUE VOS PODES HACER USO DE TU DERECHO DE RETENCION DE TAREAS?

En virtud de lo dispuesto ene l articulo 1031 del Código civil y Comercial de la Nacíon, vos en tu posición de trabajador/a podes ante y/o frente a incumplimientos de tu empleador/a ejercer tu derecho a retener tareas y con goce de sueldo.
Esta situación debe cumplirse siempre que primero intimes bajo el principio de buena fe a tu empleador y le indiques cuales han sido el o los incumplimientos en los que ha incurrido, y si luego de hacerle saber esos incumplimientos de obligaciones contractuales el empleador continua en su incumplimiento o los niega violando el principio de buena fe contractual, ahí en forma fehaciente haces uso de tu derecho.
¿Cuál seria tu beneficio? continuarías devengando salarios hasta tanto el emperador diere cumplimiento con las obligaciones, y dato no menor, no se extingue el vinculo contractual.

CONTAME TU CASO Y ANALIZAMOS CUAL ES TU SITUACION.

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