miércoles, 12 de febrero de 2014

ACORDADA DE LA CORTE

http://www.infojus.gov.ar/legislacion/acordada-federal-csjn-1-2014.htm

http://www.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV7148-arce_planells_cpl-santa_fe-2013.htm

http://www.infojus.gov.ar/legislacion/resolucion-nacional-miyt-1761-2013-nuevos_montos_las_compensaciones.htm

FALLO EN CONTRA DEL TRABAJADOR DE CALL CENTER (NO DEL ESTUDIO)

Síntesis

Telemarketers. Jornada de trabajo. Rechaza la pretensión de cobro de diferencias salariales sobre 48 horas semanales por parte de un trabajador telemarketer que prestaba su fuerza de trabajo durante 35 horas a la semana. Considera que no es aplicable el artículo 92 ter de la L.C.T., por cuanto si la extensión máxima semanal es de 36 horas, claramente la prestación de servicios del actor, superior a las 2/3 partes de esa cantidad, encuadra en las previsiones del artículo 198 de la L.C.T. y, desde esta óptica, no se podía pretender que se pagase el trabajo como si fuese de 48 horas.

jueves, 30 de enero de 2014

GESTORIA INTEGRADA AL ESTUDIO

El estudio ha incorporado la posibilidad de realizar trabajos de gestoria ante el Registro AUTOMOTOR Y REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE TANTO DE CAPITAL COMO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.Titularidad de dominioPedido de estado de dominio y gravámenesARANCELES ACCESIBLESPOR CANTIDAD PRECIO ESPECIAL.ATTE.
TITULAR DEL ESTUDIOCIGORRAGA

Viglianco, Stella Maris y otros c/ sucesores de Frediani, Aldo Luis s/ cobro ejecutivo CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de PERGAMINO - BUENOS AIRES - 11/11/2013 Inhabilidad del título ejecutivo. Declara improcedente la acción ejecutiva de un reconocimiento de deuda. Considera que, si bien no es valladar para la habilidad del título el hecho de que la deuda sea expresada en quintales de soja, sí dicho instrumento establece que se pagará su equivalente en pesos al valor de éste al momento de pago según el precio de mercado indicado, igualmente la acción ejecutiva no puede prosperar. Refiere que, tratándose de un título complejo integrado por cheques de pago diferido que ninguno de ellos ha sido presentado al cobro ni para su registro, ello implica que no pudo mediar un eventual rechazo que habilitara la vía ejecutiva, de conformidad a la ley de cheques que le otorga a aquellas diligencias efecto de protesto (arts. 38 y 57) y deja expedita dicha acció

Abrain, Luis Alberto c/ DGI CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 07/11/2013 Impuesto a las ganancias. Indemnizaciones laborales. Hace lugar al reclamo iniciado por un ex empleado de un banco a quien, luego de ser despedido, le retuvieron el impuesto a las ganancias sobre los montos indemnizatorios. Considera que, a excepción de la indemnización sustitutiva de preaviso, las sumas pagadas como consecuencia directa de la ruptura de la relación laboral carecen de los requisitos de habitualidad y permanencia de la fuente, motivo por el cual no se encuentran sujetas al gravamen. Agrega que a idéntica conclusión cabe arribar con relación a las sumas que percibió el actor en los términos del artículo 16 de la ley 25.561.

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESOLUCION 267 DEL 2024 TE PROTEGE

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes em...