viernes, 21 de octubre de 2016

BLANQUEO DE CAPITALES DEJA LA GUITA O TE AFANO!!!

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3947
Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II. Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”. Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que el inciso c) del Artículo 38 del mencionado título dispone que de tratarse de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, la declaración voluntaria y excepcional se efectuará mediante su depósito en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, lo que deberá hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.

Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, se reglamentó el aludido sistema estableciendo los plazos, formas y condiciones a fin de adherir al mismo, previendo en su punto 1.2.4. del Anexo II el procedimiento al cual deberá ajustarse a los fines del depósito mencionado en el considerando precedente.

Que el Banco Central de la República Argentina ha puesto en conocimiento de este Organismo la preocupación manifestada por las Asociaciones de Bancos respecto de la imposibilidad de atender, dentro de los plazos legales previstos, las demandas operativas referidas al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, en atención al importante incremento de la actividad bancaria que ello origina y al cese de actividades decretado por la entidad gremial representativa de la actividad, para determinados días del mes de octubre de 2016.

Que en virtud de ello, se considera procedente considerar realizado en término el depósito dispuesto por el citado inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado la apertura de las cuentas previstas en el inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos previstos en el referido anexo.

Que por otra parte, en concordancia con el objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera conveniente adecuar los requisitos que debe reunir la constancia de valuación de aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país, a emitir por la respectiva entidad aseguradora.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.260, por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad financiera— la apertura de una o más de las cuentas previstas en el inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido anexo.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 19 de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“La valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada.”.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Fecha de publicación 21/10/2016

REGLAMENTACION TAREAS PELIGROSAS PARA MENORES

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Determínanse los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de DIECIOCHO (18) años, en los términos del artículo 3, inciso d), del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182) aprobado por la Ley N° 25.255:
1) Aquellos en que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual.
2) Los que se realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados.
3) Los que impliquen la manipulación de elementos cortantes, punzantes, atrapantes, triturantes y lacerantes tales como vidrio, acero, madera, cobre, agujas y maquinaria, equipos y herramientas peligrosas; y aquellos trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que conlleven la manipulación, el transporte manual de cargas pesadas y cargas ligeras manipuladas en forma continua.
4) Los realizados en un medio ambiente en el que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a sustancias, agentes o procesos químicos peligrosos.
5) Los realizados en un medio ambiente en el que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a ruidos, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, altas concentraciones de humedad y otros agentes o contaminantes físicos peligrosos y ambientes con ventilación e higiene inadecuadas. Asimismo se les prohíbe desarrollar tareas en lugares o ambientes laborales que estén tramitando su declaración de insalubridad.
6) Los realizados en un medio ambiente en el que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a sustancias o agentes biológicos peligrosos.
7) Los organizados en jornadas y horarios que sobrepasen los legalmente establecidos, y los trabajos nocturnos. Teniendo presente para ello, que ninguna extensión horaria, deberá interferir en el desarrollo integral del niño/a o adolescente.
8) Los que se lleven a cabo en el mar y en aguas interiores, cualquiera sea la actividad o tarea.
9) Los de fabricación, venta, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos o artículos pirotécnicos.
10) Los de construcción de obras, mantenimiento de rutas, represas, puentes y muelles y obras similares, que específicamente impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de rutas, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y su demarcación.
11) Aquellos realizados con electricidad que impliquen el montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctricas.
12) Los consistentes en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato, como también de tabaco, artículos pornográficos y sustancias psicoactivas.
13) Aquellos en los cuales tanto la propia seguridad como la de otras personas se encuentren a cargo de niños, niñas o adolescentes, como lo son las labores de vigilancia, cuidado de personas menores de edad, de adultos mayores o de enfermos, y el traslado de dinero o de otros bienes.
14) Los de cuidado, vigilancia, alimentación, extracción de productos del ganado y/o animales que puedan ser vectores de enfermedades o puedan atacar al cuidador.
15) Los de contacto y manejo de animales muertos y plantas venenosas o cortantes.
16) Los que requieran posiciones corporales inadecuadas, que comprometan el crecimiento y desarrollo del sistema osteomuscular.
17) Los realizados en la vía pública y en los medios de transporte, con exposición a riesgos de accidentes viales, incluido el manejo de vehículos.
18) Los realizados en ambientes con maltrato verbal o violencia psicológica, degradación, aislamiento, abandono y carencia afectiva.
19) Los que conlleven cargas de tipo psicológico, exigencias y responsabilidades inadecuadas a la edad, y los trabajos socialmente valorados como negativos.
20) Los que impliquen traslado a otras provincias y el tránsito de las fronteras nacionales.
21) Los que se desarrollen en terrenos en cuya topografía existan zanjas, hoyos, huecos, canales, cauces de agua naturales o artificiales, terraplenes y precipicios o que sean susceptibles de experimentar derrumbes o deslizamientos de tierra.
22) Los de modelaje con erotización de la imagen que acarree peligros de hostigamiento psicológico, estimulación sexual temprana y riesgo de abuso sexual.
23) Los que no cuenten con la autorización expedida por la Autoridad Administrativa Laboral de la jurisdicción correspondiente y/o no cuenten con la debida registración laboral de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 2° — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a examinar cada TRES (3) años y, en caso necesario, revisar la lista de los tipos de trabajos determinados por el presente decreto, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, conforme lo establecido por el artículo 4, inciso 3, del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por Ley N° 25.255.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley.
Fecha de publicación 21/10/2016

miércoles, 12 de octubre de 2016

FALLO EN CONTRA DEL GCBA PODES RECLAMAR SI TE TROPEZAS CON UNA VEREDA ROTA!!!

http://bit.ly/2dLcAC9?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=jurisprudencia-nacional


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala D - 27/09/2016
Condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar con la suma de quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.-) a una vecina que sufrió lesiones -fractura de cuello y un tercio superior del húmero izquierdo, quedando con secuelas en los movimientos del hombro de manera crónica e irreversible- al caer tras tropezar con una baldosa que se encontraba sobresalida en una vereda. Afirma que la responsabilidad por los daños causados por el vicio o mal estado de las aceras compete al Gobierno de la Ciudad, en su carácter de titular del dominio público de tales bienes (conf. arts. 2339 y 2340 C. Civ.), por aplicación de la responsabilidad objetiva que establece el art. 1113, ap.2, párr. 2 del Código Civil. Señala que las declaraciones brindadas por los testigos fueron contestes en el sentido de que la actora fue protagonista del siniestro por el pésimo estado en que se encontraba la vereda. Asimismo manifiesta que el GCBA no logró acreditar eximente de responsabilidad alguna para exonerarse de responsabilidad por el hecho.

Knoch, Elisa Victoria c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios

lunes, 5 de septiembre de 2016

TASA DE DESEMPLEO MENOR AL 10% INDEMNIZACION NORMAL SI LA SUPERA SE PODRA APLICAR LA LEY?? EL INDEC CUANTO PUBLICO DE TASA DE DESEMPLEO??

ARTICULO 4° — Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).
En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1224/2007 B.O. 11/9/2007 se declara cumplida la condición prevista por el primer párrafo del presente artículo)(Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº

martes, 30 de agosto de 2016

ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA

https://www.olx.com.ar/abogado-estudio-juridico-contable-cigorraga-iid-900043712

PEDISTE UN PRESTAMO Y NO PUDISTE PAGAR??

  • PEDISTE UN PRESTAMO Y NO PUDISTE PAGAR?? QUERES SABER SI TE INICIARON JUICIO??LLAMAME AL 43837273

TE LLEGO UNA INTIMACION??

  • TE LLEGO UNA INTIMACION A TU CASA? TE INTIMAN A QUE PAGUES O TE EMBARGAN TU SUELDO? ASESORATE !!! 1549707763 O AL 43837273

TE EMBARGARON TU SUELDO??

  • TE EMBARGARON TU SUELDO?' CUANDO? FIJATE CUANDO LE LLEGO EL OFICIO A TU PATRON!! PODES APELAR DEPENDIENDO DEL MONTO !! LLAMA AL PROFESIONAL 1549707763 43837273

jueves, 18 de agosto de 2016

AHORA PODES DARTE DE BAJA DE LOS SERVICIOS SIN PREVIOAVISO Y SIN PAGAR NADA!!!!!

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 1º — Incorpórase como artículo 10 quáter de la ley 24.240, de Defensa del
Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado
y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los...
Ver más

martes, 9 de agosto de 2016

PROFESIONAL DEFIENDE A TRABAJADORES/AS ASESORATE !!

TE SUSPENDIERON?? TE DESPIDIERON?? TE PAGAN DE MENOS?? TE ESTAN DISCRIMINANDO POR SER MUJER?? TE ACOSAN PSICOLOGICAMENTE Y TE PRESIONAN PARA QUE HAGAS EL TRABAJO LO MAS RAPIDO POSIBLE EN CONDICIONES INFRAHUMANAS?? CONSULTAME DR. CIGORRAGA CELULAR 1549707763 O POR WHATSAP!!!

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AUTORIZACION PARA CONDUCIR AUTOMOTORES EN FORMA DIGITAL POR LA APLICACION MI ARGENTINA

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 343...