viernes, 21 de octubre de 2016

AUMENTO SALARIAL Y ESCALAS MECANICOS (VOLKSWAGEN)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 641 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.312/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 8/89 “E” y 13/89 “E”.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir Acuerdos dentro de las unidades de negociación mencionadas, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el texto convencional concertado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/9 del Expediente N° 1.705.312/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 5/9 del Expediente N° 1.705.312/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.705.312/15
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 641/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 997/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 28 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. el Sr. Dario Carosella en su carácter de Gerente Ejecutivo de Volkswagen Argentina S.A., Gabriel Devit, en su carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH de Planta Córdoba, y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Carlos Copa y José Caro, en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Gustavo Barrientos, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Mauro Gimenez, Javier Márquez, Gastón Aranda, Fernando Santillán, Ezequiel Lucero y Hugo Saverino en representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportunamente con los representantes de las diferentes terminales automotrices en forma conjunta,
ACUERDAN
PRIMERO: Se conviene incrementar, a partir del 1° de enero de 2016 en un 7,5% (siete y medio por ciento) los valores de los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2015, para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas salariales resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocen que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines su homologación.
Vigencia Desde: 01/01/16
Vigencia Hasta: 31/03/16
Actualización: 17/12/15
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250
VIGENCIA 01/01/16 - AJUSTE 7.5%
CATEGORÍABÁSICO1 AÑO2 AÑOS3 AÑOS4 AÑOS5 AÑOS6 AÑOS7 AÑOS8 AÑOS9 AÑOS10 AÑOS11 AÑOS
1,01251,0251,03751,051,06251,0751,08751,11,11251,1251,1375
1A75,6376,5877,5278,4779,4180,3681,3082,2583,1984,1485,0886,03
1B78,8579,8480,8281,8182,7983,7884,7685,7586,7487,7288,7189,69
2A80,5581,5682,5683,5784,5885,5886,5987,6088,6189,6190,6291,63
2B82,0283,0584,0785,1086,1287,1588,1789,2090,2291,2592,2793,30
2C84,4685,5286,5787,6388,6889,7490,7991,8592,9193,9695,0296,07
3A86,9087,9989,0790,1691,2592,3393,4294,5095,5996,6897,7698,85
3B90,1091,2392,3593,4894,6195,7396,8697,9899,11100,24101,36102,49
3C94,0595,2396,4097,5898,7599,93101,10102,28103,46104,63105,81106,98
3D99,32100,56101,80103,04104,29105,53106,77108,01109,25110,49111,74112,98
10104,61105,92107,23108,53109,84111,15112,46113,76115,07116,38117,69118,99
10D113,51114,93116,35117,77119,19120,60122,02123,44124,86126,28127,70129,12
CATEGORÍA12 AÑOS13 AÑOS14 AÑOS15 AÑOS16 AÑOS17 AÑOS18 AÑOS19 AÑOS20 AÑOS21 AÑOS22 AÑOS23 AÑOS
1,151,16251,1751,18751,21,21251,2251,23751,251,26251,2751,2875
1A86,9787,9288,8789,8190,7691,7092,6593,5994,5495,4896,4397,37
1B90,6891,6692,6593,6394,6295,6196,5997,5898,5699,55100,53101,52
2A92,6393,6494,6595,6596,6697,6798,6799,68100,69101,69102,70103,71
2B94,3295,3596,3797,4098,4299,45100,47101,50102,53103,55104,58105,60
2C97,1398,1899,24100,30101,35102,41103,46104,52105,58106,63107,69108,74
3A99,94101,02102,11103,19104,28105,37106,45107,54108,63109,71110,80111,88
3B103,62104,74105,87106,99108,12109,25110,37111,50112,63113,75114,88116,00
3C108,16109,33110,51111,68112,86114,04115,21116,39117,56118,74119,91121,09
3D114,22115,46116,70117,94119,18120,43121,67122,91124,15125,39126,63127,87
10120,30121,61122,92124,22125,53126,84128,15129,45130,76132,07133,38134,69
10D130,54131,96133,37134,79136,21137,63139,05140,47141,89143,31144,73146,14
CATEGORÍA24 AÑOS25 AÑOS26 AÑOS27 AÑOS28 AÑOS29 AÑOS30 AÑOS31 AÑOS32 AÑOS33 AÑOS34 AÑOS35 AÑOS
1,31,31251,3251,33751,351,36251,3751,38751,41,41251,4251,4375
1A98,3299.26100,21101,16102,10103,05103,99104,94105,88106,83107,77108,72
1B102,51103,49104,48105,46106,45107,43108,42109,40110,39111,38112,36113,35
2A104,72105,72106,73107,74108,74109,75110,76111,76112,77113,78114,78115,79
2B106,63107,65108,68109,70110,73111,75112,78113,80114,83115,85116,88117,90
2C109,80110,85111,91112,97114,02115,08116,13117,19118,24119,30120,36121,41
3A112,97114,06115,14116,23117,32118,40119,49120,57121,66122,75123,83124,92
3B117,13118,26119,38120,51121,64122,76123,89125,01126,14127,27128,39129,52
3C122,27123,44124,62125,79126,97128,14129,32130,49131,67132,85134,02135,20
3D129,12130,36131,60132,84134,08135,32136,57137,81139,05140,29141,53142,77
10135,99137,30138,61139,92141,22142,53143,84145,15146,45147,76149,07150,38
10D147,56148,98150,40151,82153,24154,66156,08157,50158,91160,33161,75163,17
CATEGORÍA36 AÑOS37 AÑOS38 AÑOS39 AÑOS40 AÑOS41 AÑOS42 AÑOS43 AÑOS44 AÑOS45 AÑOS46 AÑOS47 AÑOS
1,451,46251,4751,48751,51,51251,5251,53751,551,56251,5751,5875
1A109,66110,61111,55112,50113,45114,39115,34116,28117,23118,17119,12120,06
1B114,33115,32116,30117,29118,28119,26120,25121,23122,22123,20124,19125,17
2A116,80117,80118,81119,82120,83121,83122,84123,85124,85125,86126,87127,87
2B118,93119,95120,98122,00123,03124,06125,08126,11127,13128,16129,18130,21
2C122,47123,52124,58125,63126,69127,75128,80129,86130,91131,97133,02134,08
3A126,01127,09128,18129,26130,35131,44132,52133,61134,70135,78136,87137,95
3B130,65131,77132,90134,02135,15136,28137,40138,53139,66140,78141,91143,03
3C136,37137,55138,72139,90141,08142,25143,43144,60145,78146,95148,13149,30
3D144,01145,26146,50147,74148,98150,22151,46152,70153,95155,19156,43157,67
10151,68152,99154,30155,61156,92158,22159,53160,84162,15163,45164,76166,07
10D164,59166,01167,43168,85170,27171,68173,10174,52175,94177,36178,78180,20
Vigencia Desde: 01/01/16
Vigencia Hasta: 31/03/16
Actualización: 17/12/15
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ200
VIGENCIA 01/01/16 - AJUSTE 7.5%
CATEGORÍABÁSICO1 AÑO2 AÑOS3 AÑOS4 AÑOS5 AÑOS6 AÑOS7 AÑOS8 AÑOS9 AÑOS10 AÑOS11 AÑOS
1,01251,0251,03751,051,06251,0751,08751,11,11251,1251,1375
1A75,6376,5877,5278,4779,4180,3681,3082,2583,1984,1485,0886,03
1B78,8579,8480,8281,8182,7983,7884,7685,7586,7487,7288,7189,69
2A80,5581,5682,5683,5784,5885,5886,5987,6088,6189,6190,6291,63
2B82,0283,0584,0785,1086,1287,1588,1789,2090,2291,2592,2793,30
2C84,4685,5286,5787,6388,6889,7490,7991,8592,9193,9695,0296,07
3A86,9087,9989,0790,1691,2592,3393,4294,5095,5996,6897,7698,85
3B90,1091,2392,3593,4894,6195,7396,8697,9899,11100,24101,36102,49
3C94,0595,2396,4097,5898,7599,93101,10102,28103,46104,63105,81106,98
3D99,32100,56101,80103,04104,29105,53106,77108,01109,25110,49111,74112,98
CATEGORÍA12 AÑOS13 AÑOS14 AÑOS15 AÑOS16 AÑOS17 AÑOS18 AÑOS19 AÑOS20 AÑOS21 AÑOS22 AÑOS23 AÑOS
1,151,16251,1751,18751,21,21251,2251,23751,251,26251,2751,2875
1A86,9787,9288,8789,8190,7691,7092,6593,5994,5495,4896,4397,37
1B90,6891,6692,6593,6394,6295,6196,5997,5898,5699,55100,53101,52
2A92,6393,6494,6595,6596,6697,6798,6799,68100,69101,69102,70103,71
2B94,3295,3596,3797,4098,4299,45100,47101,50102,53103,55104,58105,60
2C97,1398,1899,24100,30101,35102,41103,46104,52105,58106,63107,69108,74
3A99,94101,02102,11103,19104,28105,37106,45107,54108,63109,71110,80111,88
3B103,62104,74105,87106,99108,12109,25110,37111,50112,63113,75114,88116,00
3C108,16109,33110,51111,68112,86114,04115,21116,39117,56118,74119,91121,09
3D114,22115,46116,70117,94119,18120,43121,67122,91124,15125,39126,63127,87
CATEGORÍA24 AÑOS25 AÑOS26 AÑOS27 AÑOS28 AÑOS29 AÑOS30 AÑOS31 AÑOS32 AÑOS33 AÑOS34 AÑOS35 AÑOS
1,31,31251,3251,33751,351,36251,3751,38751,41,41251,4251,4375
1A98,3299,26100,21101,16102,10103,05103,99104,94105.88106,83107,77108,72
1B102,51103,49104,48105,46106,45107,43108,42109,40110,39111,38112,36113,35
2A104,72105,72106,73107,74108,74109,75110,76111,76112,77113,78114,78115,79
2B106,63107,65108,68109,70110,73111,75112,78113,80114,83115,85116,88117,90
2C109,80110,85111,91112,97114,02115,08116,13117,19118,24119,30120,36121,41
3A112,97114,06115,14116,23117,32118,40119,49120,57121,66122,75123,83124,92
3B117,13118,26119,38120,51121,64122,76123,89125,01126,14127,27128,39129,52
3C122,27123,44124,62125,79126,97128,14129,32130,49131,67132,85134,02135,20
3D129,12130,36131,60132,84134,08135,32136,57137,81139,05140,29141,53142,77
CATEGORÍA36 AÑOS37 AÑOS38 AÑOS39 AÑOS40 AÑOS41 AÑOS42 AÑOS43 AÑOS44 AÑOS45 AÑOS46 AÑOS47 AÑOS
1,451,46251,4751,48751,51,51251,5251,53751,551,56251,5751,5875
1A109,66110,61111,55112,50113,45114,39115,34116,28117,23118,17119,12120,06
1B114,33115,32116,30117,29118,28119,26120,25121,23122,22123,20124,19125,17
2A116,80117,80118,81119,82120,83121,83122,84123,85124,85125,86126,87127,87
2B118,93119,95120,98122,00123,03124,06125,08126,11127,13128,16129,18130,21
2C122,47123,52124,58125,63126,69127,75128,80129,86130,91131,97133,02134,08
3A126,01127,09128,18129,26130,35131,44132,52133,61134,70135,78136,87137,95
3B130,65131,77132,90134,02135,15136,28137,40138,53139,66140,78141,91143,03
3C136,37137,55138,72139,90141,08142,25143,43144,60145,78146,95148,13149,30
VOLKSWAGEN ARGENTINA
Recursos Humanos Planta Pacheco
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO
Vigencia desde 1° de Enero 2016
Categoría12345678910
Valor Jornal Remunerativo$ 91,37$ 92,52$ 94,38$ 97,21$ 99,84$ 104,34$ 106,33$ 110,93$ 119,30$ 130,63
General Pacheco, 01 de Enero de 2016
Fecha de publicación 21/10/2016

APERTURA DE CUENTA EN BANCOS NO PRESENCIAL (CAMBIO DE ERA)

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6059/2016
Ref.: Circular OPASI 2 - 502. Apertura de cajas de ahorros en forma no presencial a nuevos clientes.
08/09/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que, cuando las entidades financieras admitan que personas humanas que no sean clientes gestionen la apertura de cajas de ahorros a través de medios electrónicos y/o de comunicación que les permitan suplir su presencia física en la casa operativa de la entidad, deberán asegurarse de que tales medios les permitan dar total cumplimiento a la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo —especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente—, así como a las restantes disposiciones que sean de aplicación.
Para ello deberán adoptar procedimientos, tecnologías y controles que permitan verificar la identidad del solicitante y la autenticidad de los datos recibidos, los cuales podrán incluir el requerimiento de información de bases de datos públicas y/o privadas para su comparación con los datos recibidos del solicitante.
Los procedimientos, tecnologías y controles utilizados para la apertura de cajas de ahorros en forma no presencial deben asegurar el cumplimiento de las disposiciones en materia de canales electrónicos, las relacionadas con la conservación, integridad, autenticidad y confidencialidad de las informaciones y documentos empleados, protegiéndolos contra su alteración o destrucción, así como del acceso o uso indebidos.
2. Establecer que las entidades financieras podrán, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 inciso d) de la Ley 21.526, suministrar información relativa a sus clientes que permita establecer su identidad y datos personales, cuando ello sea requerido por otra entidad financiera autorizada para operar en el país, al efecto de tramitar la solicitud de apertura de cajas de ahorros en las condiciones indicadas en el punto 1. de esta comunicación.
A tales fines, las entidades deberán recabar previamente el consentimiento del respectivo cliente y cumplimentar los requisitos previstos en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (y modificatorias).”.
Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, donde las disposiciones precedentes se incorporaron como punto 4.18.
Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES”
—Índice—
Sección 4. Disposiciones generales.
4.1. Identificación.
4.2. Situación fiscal.
4.3. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
4.4. Garantía de los depósitos.
4.5. Tasas de interés.
4.6. Devolución de depósitos.
4.7. Saldos inmovilizados.
4.8. Actos discriminatorios.
4.9. Cierre obligatorio de la cuenta.
4.10. Manual de procedimientos.
4.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.
4.12. Modelos de carteles informativos.
4.13. Operaciones por ventanilla.
4.14. Denominación de cuentas de depósito a la vista.
4.15. Procedimientos especiales de identificación de clientes en materia de cooperación tributaria internacional.
4.16. Operaciones en cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras.
4.17. Cuentas de depósito de garantías de operaciones de futuros y opciones.
4.18. Apertura de cajas de ahorros en forma no presencial a nuevos clientes.
Sección 5. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
Versión: 14a.COMUNICACIÓN “A” 6059Vigencia: 09/09/2016Página 2
B.C.R.A.DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES
Sección 4. Disposiciones generales.
Los alcances y las definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar, así como los procedimientos de debida diligencia deberán entenderse conforme a los términos del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common Reporting Standard” aprobado por la OCDE.
4.16. Operaciones en cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras.
Las entidades financieras que ofrezcan cuentas a la vista a usuarios de servicios financieros deberán permitir que sus clientes realicen operaciones de sus cuentas a la vista a través de cajeros automáticos instalados en el país y no operados por entidades financieras, en la medida que esos dispositivos informen previamente al cliente el costo de la transacción que desea realizar.
4.17. Cuentas de depósito de garantías de operaciones de futuros y opciones.
Cuando estas cuentas sean utilizadas por mercados o cámaras compensadoras de capitales exclusivamente para el depósito de garantías de terceros, su denominación deberá llevar el aditamento “Garantía de terceros”.
4.18. Apertura de cajas de ahorros en forma no presencial a nuevos clientes.
4.18.1. Cuando las entidades financieras admitan que personas humanas que no sean clientes gestionen la apertura de cajas de ahorros a través de medios electrónicos y/o de comunicación que les permitan suplir su presencia física en la casa operativa de la entidad, deberán asegurarse de que tales medios les permitan dar total cumplimiento a la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo —especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente—, así como a las restantes disposiciones que sean de aplicación.
Para ello, deberán adoptar procedimientos, tecnologías y controles que:
i. Permitan verificar la identidad del solicitante y la autenticidad de los datos recibidos —los cuales podrán incluir el requerimiento de información de bases de datos públicas y/o privadas para su comparación con los datos recibidos del solicitante—.
ii. Aseguren el cumplimiento de las disposiciones en materia de canales electrónicos y las relacionadas con la conservación, integridad, autenticidad y confidencialidad de las informaciones y documentos empleados, protegiéndolos contra su alteración o destrucción así como del acceso o uso indebidos.
4.18.2. Cuando sea requerido por otra entidad financiera autorizada para operar en el país al efecto de tramitar una solicitud de apertura de una caja de ahorros en las condiciones del punto 4.18.1., las entidades financieras podrán —de conformidad con lo previsto en el artículo 39 inciso d) de la Ley 21.526—suministrar información relativa a sus clientes que permita establecer su identidad y datos personales. A tales fines, las entidades deberán recabar previamente el consentimiento del respectivo cliente y cumplimentar los requisitos previstos en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (y modificatorias).
Versión: 2a.COMUNICACIÓN “A” 6059Vigencia: 09/09/2016Página 12

e. 21/10/2016 N° 77361/16 v. 21/10/2016
Fecha de publicación 21/10/2016

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