Por consiguiente, toda vez que la
normativa cuestionada restringe en forma irrazonable el beneficio previsto en
la Ley Nº 24.043, arrogándose atribuciones del Congreso Nacional, resulta
inconstitucional la Resolución Nº 2016-670-E-APN-MJ dictada por el Ministro
de Justicia y Derechos Humanos en cuanto estableció que se debía
computar por cada día de “exilio forzado”, a los efectos de su
reconocimiento, el porcentual del veinticinco por ciento sobre el importe que
alcanzaba el beneficio por día en los términos del artículo 4º de la Ley Nº
24.043 (en igual sentido, esta Sala, in re “Ocaña Camilo Rafael c/ EN- Mº
Justicia y DDHH s/ indemnizaciones”, sentencia del 21/03/2017).
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