martes, 16 de abril de 2019

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martes, 9 de abril de 2019

ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA Y SU OFICINA









lunes, 1 de abril de 2019

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RECIEN SALIDITA LA RESOLUCION: RECHAZAN NULIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA EN CAUSA LABORAL

Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.    AG
Y VISTOS:
Para   resolver  el planteo de nulidad interpuesto  por  la codemandada
Sandra Mariel Vito  a fs.  320/328, que mereciera réplica de la parte actora a fs.
333/334 y dictamen fiscal de fs. 337:
Y CONSIDERANDO:
La codemandada Vito se presenta en estas actuaciones a fs. 320/328   y
plantea la nulidad de la notificación del traslado de demanda cursada al domicilio
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.    AG
Y VISTOS:
Para   resolver  el planteo de nulidad interpuesto  por  la codemandada
Sandra Mariel Vito  a fs.  320/328, que mereciera réplica de la parte actora a fs.
333/334 y dictamen fiscal de fs. 337:
Y CONSIDERANDO:
La codemandada Vito se presenta en estas actuaciones a fs. 320/328   y
plantea la nulidad de la notificación del traslado de demanda cursada al domicilio
en el Country Club  Los Cardales, en el que nunca vivió de fs. 266. Afirma que la
parte   actora   notificó   a   un   domicilio   que   no   surge     de   ninguno   de   las
contestaciones de los oficios diligenciados en la causa. Alega que nunca fue
anoticiada  del reclamo laboral que la condena solidariamente con una sociedad;
que se ha visto absolutamente imposibilitada  de ejercer su derecho de defensa,
afectando el debido proceso, impidiéndole contestar demanda. Sostiene que tomó
conocimiento de la existencia de esta causa  cuando el 7 de octubre de 2018 hacia
una consulta  de su nombre en internet y se topó con la página del estudio del
abogado del actor en el cual se encontraba la parte final de una sentencia laboral
que contenía una condena en su contra y que el proceso se había iniciado en
2012. Acompaña prueba documental.
La   parte   actora     contesta   el   traslado.   Desconoce   la   documental
acompañada por tratarse de copias simples. Afirma que la codemandada no ha
cumplido con el requisito de demostrar el perjuicio; que debió detallar todos y
cada una de las defensas que se vio privada de invocar; que la etapa se encuentra
precluida. Solicita el rechazo de la incidencia, con costas.
El   sistema   de   las   nulidades   se   estructura   sobre   el   principio   de
trascendencia receptado legislativamente en los arts. 58 de la L.O. y art. 172 del
CPCCN,   según   el   cual   la   parte   que   alegue   la   nulidad   deberá   invocar
expresamente las defensas de que se ha visto privada de oponer; debe tratarse de
un perjuicio concreto y actual, requisito que se integra con la necesidad de que se
invoque y demuestre un interés “jurídico” en pedir la declaración de nulidad,
adjetivación que apunta a objetivar el pedido en función de la finalidad que tenga
el acto impugnado   en el proceso y a descartar móviles meramente subjetivos
desprovistos de contenido jurídico. (Ley de Organización y Procedimiento de la
Justicia Nacional del Trabajo Comentada. Edit. Astrea. Comentario arts. 58 a 60)
Las  nulidades  procesales  deben interpretarse  restrictivamente  reservándoselas
como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión, frente a la
necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse
el derecho (conf.   Morillo Sosa Berizonce Códigos Procesales en lo Civil y
Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, 2da. Edición Tomo II
pág. 341).
Toda   nulidad   reviste   carácter   relativo   por   lo   que   resultará   siempre
convalidable por el consentimiento; la convalidación tácita del acto procesal por
no haberlo impugnado dentro del plazo legal (cuando se hayan dejado pasar tres
días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado), hace
presumir conformidad a lo expuesto ut supra. En este orden de ideas, analizaré la
cuestión planteada.
De   las constancias de autos, surge que la nulidicente, al   efectuar su
planteo, alegó que tomó conocimiento de estas actuaciones: “
Que el día 7 de
octubre  de 2018 cuando hacía una consulta por mi nombre en internet me topé
con un sitio –página del estudio del abogado de la parte actora que acompaño-
en el cual se encontraba publicado la parte final de una sentencia, que contenía
una   condena   de   un   juicio   laboral   en   mi   contra,   en   el   marco   de   un   proceso
iniciado en 2012 del cual jamás fue notificada, ni tomé conocimiento por otros
medios hasta el evento que relato
” , acompañando copia simple de la referida
página, la que fuera desconocida por la parte actora. Destaco que ninguna prueba
ofreció la nulidicente tendiente a demostrar su autenticidad y que de la misma no
surge que haya sido extraída en la fecha por ésta denunciada.  Razón por la cual
dicha presentación deviene extemporánea en los términos del art. 59 de la L.O. e
implica el consentimiento de los supuestos vicios de procedimiento que invoca y
aceptación.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que no se encuentra acreditado en autos
el perjuicio sufrido y el interés  que procura subsanar con la declaración de
nulidad. La sola invocación de estado de indefensión y   fórmulas genéricas de
cuáles son las defensas que no ha podido interponer o medios en que se vio
privado no alcanzan para tener por acreditados los presupuestos exigidos por el
art. 58 de la L.O.
Por las consideraciones expuestas,  y compartiendo el dictamen fiscal que
antecede, 
RESUELVO: I.-
  Rechazar el planteo de nulidad interpuesto por la
codemandada Sandra Mariel Vito y tener por válida la notificación obrante a fs.
266. 
II.-
Con costas. (art. 37, L.O.). 
III.-
   Sigan los autos según su estado.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
GERARDO MIGUEL MAGNO
JUEZ DE 1RA.INSTANCIAestudiocigorraga@gmail.com

jueves, 7 de marzo de 2019

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miércoles, 6 de marzo de 2019

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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes em...