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ATENCION!!!!

Por si las moscas... ---------------------------- ¡Atención a ésto!!! De investigaciones recientes, se desprende que hay un grupo de delincuentes que se presentan en estacionamientos públicos y gasolineras como comerciales de ventas y y marketing y regalan llaveros y/o souvenires de reconocidas marcas o firmas. Los llaveros distribuidos gratuitamente, van equipados con un "chip electrónico" que les permite seguir los movimientos de la persona que lo lleva. No lo acepte. Los ladrones vigilan a esas personas y comprueban si son gente financieramente cómoda para identificarlas como posibles victimas. Si usted toma un llavero, es posible que puedan conocer su lugar de residencia o el auto, y se conviertan en potenciales victimas. Los llaveros están finamentes hechos, son atractivos y con distintas variables: Deportes, Turismo, Marcas de Vestimenta, etc. lo que hace que las personas podrían aceptarlos fácilmente. Se recomienda informar de todo esto a su familia, amig...

LEY PROVINCIAL BUENOS AIRES : CARACTER PENAL

Sistema Argentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 20123 LEY 14434 Fecha de sanción: 13 de diciembre 2012 Fecha de promulgación: 4 de enero de 2013 Fecha de publicación: B.O. 08/02/2013. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º Modifícase el artículo 171 de la Ley N° 11.922 y sus modificatorias - Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 171: Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148. Tampoco se concederá la excarcelación cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar polici...

RESOLUCION DEL MTSS PARA CONCILIADORES

Sistema Agentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 2013 Resolución Conjunta 133/2013 y 53/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Bs. As., 8/02/2013 Fecha de Publicación: B.O. 13/02/2013 VISTO el Expediente Nº 1.521.880/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.635 y el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, aprobatorio del texto reglamentario del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria creado por la Ley Nº 24.635, precisó en su artículo 4° y en el artículo 22 del Capítulo I del Anexo a dicho Decreto, los honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III del Anexo I del citado Decreto. Que...

AMPLIACION DEL PLAZO PARA REDUCCION DE APORTES PATRONALES LEY 26476

Sistema Agentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 2012 Decreto 125/2013 Bs. As., 29/01/2013 Fecha de Publicación: B.O. 6/02/2013 VISTO el Expediente Nº 1.356.888/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 298 de fecha 29 de diciembre de 2011 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 95 de fecha 26 de enero de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por dichas relaciones, de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social. Que el beneficio mencionado consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se deberá ingresar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones, y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIEN...

FALLO DEL TRABAJO: MOBBING

Sistema Argentino de Informática Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 2012 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88.266 CAUSA NRO. 2.586/11 AUTOS: “C., A. F. C/ CASA HUTTON S.A. S/ MOBBING” JUZGADO NRO. 62 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Noviembre de 2.012, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden: La Doctora Gabriela Alejandra Vázquez dijo: I.- El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la señora A. F. C., fundada en el derecho común, orientada al cobro de una indemnización que repare las consecuencias dañosas que en su salud psicofísica le provocara el trabajo desarrollado a favor de la demandada Casa Hutton SA. II.- Contra tal decisión, se alzan en apelación ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 382/387 y fs. 388/392. La demandad...

CERTIFICADOS DE TRABAJO: OBLIGACION DE ENTREGARLOS POR EL EMPLEADOR AL EXTINGUIR EL VINCULO LABORAL

La Ley de contrato de trabajo le da la facultad al trabajador y le impone un deber al empleador respecto a la entrega por parte de este último de los certificaciones que dispone la ley en favor del trabajador. Se trata de tres certificaciones a saber: 1.- La certificacion de servicios y remuneraciones (anses) 2.- Certificacion de aportes y contribuciones (por lo general el empleador no las da nunca) 3.- El certificado de trabajo, que le sirve al trabajador como antecedente. Para el caso de que dentro del plazo de 30 dias de extinguida la relacion laboral el empleador no haga entrega de estas tres certificaciones existe la facultad en favor del trabajador para que lo intime al empleador a fin de que se los entregue. Si intimado el empleador este no lo hace el trabajador tiene derecho a percibir tres mejores sueldos y ademas para el caso de ir a la justicia y por la falta de entrega y hasta el efectivo cumplimiento el juez puede disponer una multa adicional por cada dia de retraso. ...

PERIODO DE PRUEBA Y TE DESPIDEN? ESTA TODO EN REGLA?

Para el caso de que te encuentres en PERIODO DE PRUEBA el empleador siempre te va a decir "...-a vos no te corresponde nada porque estas a prueba-...", OJO! ya que si el empleador no efectúa la REGISTRACION ante los organismos pertinentes y en forma paralela tanto en Afip como en la Obra social como ante Anses, el empleador pierde el beneficio del Periodo de prueba, y esto trae como consecuencia que el trabajador/a pueda reclamar conceptos que encontrandose en prueba no puede. Las diferencias son que en lugar de 15 dias de preaviso sean 30 dias (un mes),y la integracion del mes de despido, como tambien los haberes si han sido mal registrados. A consultar: consultasjuridicascigorraga@hotmail.com

SUMAS NO REMUNERATIVAS : NO SON VALIDAS POR CCT

Este fallo es un antecedente muy importante, por ejemplo en el Convenio Colectivo de Comercio siempre se dan sumas no remunerativas y este fallo advierte que ello NO ESTA BIEN!!!. Sistema Argentino de Informática Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 88300 CAUSA Nº 48357/09 AUTOS: “PILAR MARIA MERCEDES POR SI Y EN REP.DE SUS HIJOS MENORES M. J. Y V. S. PILAR C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/INDEMN. POR FALLECIMIENTO” JUZGADO Nº 16 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre De 2012, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden: El Dr. Vilela dijo: I)- Contra la sentencia de fs.193/196 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la actora a fs.205/208 y la demandada a fs.210/213. El perito contador (fs.197) apela sus honorarios por estimarlos reducidos. II)-La pa...

ASESORAMIENTO AL EMPLEADOR: NEGAR TODO?

La realidad diaria nos indica y nos enseña que al existir una relacion laboral no registrada (gran porcentaje de la poblacion laboral activa) al reclamar el trabajador la registracion el empleador PROCEDE A NEGAR TODO, es correcto hacer esto?. Por lo general el empleador, y esto es tipico del argentino, tira la pelota para adelante, es normal esa conducta, por lo tanto el NEGAR LA RELACION ES CONSECUENTE CON SU ACTITUD COTIDIANA. Juridicamente si el empleador da cumplimiento a la registracion lo que hace es cumplir con la ley y su consecuencia es que SE LIBERA DE LAS MULTAS QUE LE RECLAMA EL TRABAJADOR. Ejemplo un caso de tres años: deberia pagar una multa por no estar registrado de la cuarta parte de todas las remuneraciones devengadas durante toda la relacion laboral, y a ello se sumaria la duplicacion de la indemnizacion por despido, mas lo dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323 (intimacion fehaciente) lo que le agrega al reclamo un 50% sobre los rubros indemnizatorios, en mi op...

AMBITO EN EL QUE EJERZO EL DERECHO

El estudio juridico Cigorraga ejerce la profesion dentro del ambito de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires. En el Gran Buenos Aires dentro de los departamentos judiciales de: San Isidro San Martin Quilmes Lomas de Zamora Campana La Plata Matanza /San Justo

ASESORAMIENTO JURIDICO POR PROFESIONAL

El estudiojuridicocigorraga te asesora por mail por problemas que pudieras tener, en especial de indole laboral. Recientemente se lo ha contratado al estudio para defender a un padre al cual la pareja le prohibe por orden judicial ver a sus hijos. Este tema es muy dificil ya que involucra no solo el problema en si sino que tambien existen aspectos psicologicos y humanos a los que uno como profesional debe atender, por supuesto derivando su asistencia tecnica al profesional pertinente. Para consultas juridicas enviar mail a: consultasjuridicascigorraga@hotmail.com Para solicitar turno por entrevista personal: infoestudiocigorraga@nokiamail.com

SI CUMPLE EL EMPLEADOR ESTA LIBRE DE MULTAS!!!

Sistema Argentino de Informática Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 88270 CAUSA Nº 18.368/10 AUTOS: “IBARRA DAMIAN EDUARDO C/ MELLINO NICOLAS CARLOS Y OTROS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO Nº 17 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2012 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden: La Dra. Gabriela Alejandra Vázquez dijo: I.- La señora Juez de primera instancia rechazó en lo principal la demanda orientada al cobro de diferencias salariales y otros rubros de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que no se demostraron las irregularidades denunciadas en el emplazamiento efectuado por el trabajador y tampoco la existencia de diferencias salariales a su favor. II.- Contra ...