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LEY PERONISTA DECADA DEL 50 PROTECCION DE ANIMALES A NIVEL NACIONAL

LEY 14.346 Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: Sancionada: Setiembre 27-1954 Promulgada: Octubre 27-1954 ARTICULO 1º -  Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. ARTICULO 2º -  Serán considerados actos de maltrato: 1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5° Estimularlos con drogas sin perseguir f...

LEY PROVINCIAL PARA PROTECCION DE ANIMALES

LEY 13.879 : El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTICULO 1°:  Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346. ARTICULO 2º:  Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos. ARTICULO 3º:  Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º:  Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis. ARTICULO 5...

FALLO ESPERANZADOR: EL ESTUDIO HA LOGRADO QUE LE CONCEDIERAN UN RECURSO EXTRAORDINARIO EN UNA EJECUCION HIPOTECARIA

Se trata de un logro juridico importantisimo a nivel profesional por el Estudio Juridico Cigorraga. Si bien aún no se ha resuelto por la Corte, se ha concedido gracias a la forma en que se ha planteado y los intereses que afecta, concretamente se concede por la gravedad institucional del caso. Esto que se ha resuelto llena de orgullo al profesional beneficiado y logra una esperanza enorme para el cliente. Esperanza que se basa fundamentalmente depositada en la JUSTICIA la que se quiere lograr y se lucha cada dia para obtener en cada asunto encomendado a este estudio y en particular a este profesional. Gracias por la confianza depositada al contratar los servicios profesionales. Esperemos contarles y exhibirles el caso una vez que se obtenga la sentencia de Corte, sabemos que puede no admitirse el recurso pero se tiene fe y esperanza en que se logrará. Agradecemos su lectura. Esperamos con muchas ganas.  

FALLO OBTENIDO POR EL ESTUDIO EN LA JUSTICIA LABORAL CONTRA CONNECTIC SRL CALL CENTER

Causa Nº 19.451/2009 SENTENCIA Nº 92713 CAUSA Nº 19.451/2009 “MIYASATO LINARES  MIGUEL ALONSO C/ CONNECTIC S.R.L. S/ DESPIDO” -JUZGADO Nº 20- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 29/8/2011 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación: La doctora Diana Regina Cañal dijo: Contra la sentencia de la instancia anterior, se alza el actor, a tenor del memorial que luce a fs. 145/149, con réplica de la contraria a fs. 158/160. El accionante se queja, porque la sentenciante, con fundamento en que la presunción del art. 71 de la LO, fue desvirtuada por las constancias de autos, rechazó la demanda en todas sus partes. Aquél denunció en el inicio, que ingresó a las órdenes de la demandada el 1/1...

JUSTICIA: ZONA GRIS...PUEDE SALIR A FAVOR O EN CONTRA

Estas fueron, lamentablemente, las pobres pero duras palabras de un juez dedicadas a mi cliente y a mi. El tema tratado en la demanda  era la de igualar la misma remuneracion por igual tarea que realizaba mi cliente (en call center) que otro empleado que la realizaba en un call center de banco. Pareceria que si a los jueces se le presenta un tema que les es dificil de solucionar o en el que se involucra a un banco y/o entidad financiera, al juez lo unico que le va a interesar no es hacer justicia, como es su deber, sino mas bien quedar bien con la corporacion. Esta actitud trajo como consecuencia un acuerdo no buscado, pero si seguiamos adelante con el planteo así dicho por el juez era jugar a la "RULETA RUSA". Es una lastima que no se respete por los jueces lo establecido principalmente en la CONSTITUCION NACIONAL y luego en la legislacion vigente. Este es un llamado de atencion para aquellos que se encuentran en la misma situacion, igual este abogado sigue la batall...

FALLO LABORAL CONTRA ASOCIART ART

FUENTE INFOJUS SENTENCIA Nº 93.390 CAUSA Nº 47.693/09 “QUIROZ, HUGO DANIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTROS S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 39 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 13/2/13, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación. La Doctora Cañal dijo: Contra la sentencia de primera instancia, se alzan las demandadas mediante los memoriales de fs. 601/603, fs. 605/607 y fs. 609/612, con réplica a fs. 622/631. El letrado de la parte actora, por derecho propio, a fs. 598 apela sus honorarios, por reducidos. La codemandada Asociart Art SA, se queja porque se la responsabiliza en los términos de los artículos 1109 y 1074 del Código Civil; porque se atribu...

CONSULTAS POR SERVICIO DOMESTICO: LES DEJO UN MAIL

En el día de la fecha se colapsó la linea de telefonos por las consultas en relacion al servicio domestico. Ante tal colapso y a fin de que no suceda nuevamente les facilito un mail al que podran enviar sus inquietudes  y se las contestaremos a la brevedad. Seguimos atendiendo los telefonos. Gracias!! A consultar: consultasjuridicascigorraga@nokiamail.com 

FALLO LABORAL CONTRA RIVER PLATE: TUZZIO

FUENTE INFOJUS SENT.DEF.Nº: 20687 EXPTE. Nº: 17.976/ 10 (26.201) JUZGADO Nº: 63 SALA X AUTOS: “TUZZIO EDUARDO NICOLAS C/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOC. CIVIL S/ DESPIDO” Buenos Aires,08/02/2013 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo: 1º) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 153/158 interpusieron el actor a tenor del memorial que obra a fs. 160/168 -el cual mereció la réplica respectiva a fs. 172/176vta.- y la demandada por honorarios a fs. 159/vta. Asimismo la representación letrada del actor (fs. 168) y la perito contadora (fs. 169) apelan por derecho propio los honorarios que les fueron regulados por entenderlos reducidos. Se agravia el actor por cuanto la señora juez de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta al considerar que no ha resultado probado en la contienda que la deuda impositiva reclamada pueda ser atribuida a la demandada. Afirma el recurrente que la “a quo” basó su decisión en una incorrecta inter...