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REFORMA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS DE LA NACION (CREACION DE LAS CAMARAS DE CASACION)

Ley 26.853 Sancionada: Abril 24 de 2013 Promulgada: Mayo 9 de 2013 Fecha de Publicación: B.O. 17/05/2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Créanse la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, todas ellas con sede en la Capital Federal, las que se regirán conforme la organización y competencias que se establecen en la presente ley. ARTICULO 2° — La Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y por las demás Cámaras Federales de Apelación del país en causas contencioso-administrativas federales. ARTICULO 3° — La ...

FALLO EN PROVINCIA DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de mayo de dos mil trece, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz, Juan Carlos Codello y Guillermo Horacio Semhan, con la Presidencia del Dr. Carlos Rubín, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente N° L03 - 5488/6, caratulado: "D. M. A. C/ INSTITUTO SUPERIOR SAN JOSE S/ IND.". Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello. EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE: C U E S T I O N ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ, dice: - Contra la sentencia pronunciada por la Excma. Cámara de Apelaciones Laboral de esta ciudad de Corrientes (fs. 280/289), que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la deman...

FALLOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La responsabilidad por accidente de trabajo y el alcance de la cosa riesgosa. SC Buenos Aires, 2012/12/19 - Azpeitia, Marcelo Fabián c. Macedo, Aparicio Leopoldo y otros s/indemnización accidente de trabajo. Cita online : AR/JUR/74368/2012 Hechos: El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda que, fundada en el derecho común y con planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 un trabajador dirigió contra su empleador y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad), a raíz del accidente de trabajo que le ocasionó la pérdida de su ojo derecho. El dependiente interpuso recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte Bonaerense, por mayoría, revocó el pronunciamiento Sumario 1. — El rechazo de la demanda por accidente laboral es arbitrario, en tanto el a quo no ponderó que la específica tarea de desarmar ala...

FALLO AMBITO LABORAL : CERTIFICACIONES DE SERVICIOS CONDENA AL EMPLEADOR

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 29770 SALA V. AUTOS: "TUNNO ROSA LUISA C/ SAN BARTOLO S.A. S/ DESPIDO" (JUZGADO Nº 45). Buenos Aires, 30 de abril de 2013. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1445/1447, contra la reso-lución de fs. 1444, y que fue concedido por esta Sala por sentencia interlocutoria de fs. 1492 -que hizo lugar a la queja oportunamente deducida por dicha parte contra la denegatoria de fs. 1448-. Se corrió traslado a la contraria, que contestó agravios a fs. 1506/1508. 2) La resolución de grado apelada, tuvo a la demandada por cumplida con su obligación de entregar los certificados del art. 80 LCT sobre la base de considerar suficientes los instru-mentos adjuntados por el empleador a fs. 1403/1416. Ahora bien, si nos remitimos a los cuestionamientos puntuales que el accionante formu-ló a fs. 1419/1420, contra los instrumentos que se adjuntaron a fs. 1403/1416 son: a) que las remuneraciones consignadas para los...

FALLO CASACION DE PCIA CORDOBA (TRABAJO)

FUENTE INFOJUS 1 AUTO NÚMERO: TRECE.- Córdoba, VEINTITRÉS de ABRIL del año dos mil trece.------------ VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------- Estos autos caratulados: “CLUB DE DERECHO (FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA) Y OTROS - QUISPE, EDUARDO - QUISPE, DIEGO RAÚL- QUISPE, ESTER MARGARITA- MOLINA, CELINA LAURA - BARBOZA VACA, VANINA DE LOS ANGELES - OLIVA, DA C/ MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS AMPARO (LEY 4915)- EXPTE. N° 218019/37 - RECURSO DIRECTO" (expte. letra “C”, nº 03, iniciado el trece de marzo de dos mil trece), en los que: ------------------------------------------- 1. A fs. 20/39 se presenta Daniel Omar Arzani en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Malvinas Argentinas e interpone recurso directo en procura de obtener la admisión del recurso de casación interpuesto en contra del Auto Interlocutorio número Veintiuno dictado por la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo con fecha ve...