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OBLIGACION DE ABONAR LA RETENCION: ESCRIBANO: PRESCRIPCION COMPUTO DEL PLAZO

Expte. N°: 41738 FISCO DE LA PCIA DE BS AS C/ ZARLENGA RICARDO A S/ APREMIO N° Orden: I 75 Libro de Sentencia N°: 54 Folio: /NIN, a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín Doctores RICARDO MANUEL CASTRO DURAN Y JUAN JOSE GUARDIOLA, en causa N° 41738 caratulada: "FISCO DE LA PCIA DE BS AS C/ ZARLENGA RICARDO A S/ APREMIO", a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Guardiola y Castro Durán.- La Cámara planteó las siguientes cuestiones: 1a.- ¿ Es procedente el recurso de apelación concedido con efecto diferido a fojas 935vta.? 2 a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? 3 a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor Guardiola, dijo: En la resolución obrante a fs. 932/933 la Sra. Jueza de primera instancia, en lo que aquí interesa, desestimó la prueba informativa ofrecid...

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION : VALES ALIMENTARIOS DECLARA SU INVALIDEZ

'. D. 485. XLIV. RECURSO DE HECHO Díaz, Paulo Vicente el Quilmes S.A. / Buenos Aires, '" JeJu~¡o cJe,.3e.13. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Diaz, Paulo Vicente c/ Cerveceria y Malteria Quilmes S.A.H , para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1") Que las circunstancias de la causa han sido adecuadamente descriptas por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 43/45, capitulas 1 y 11, por io que cabe remitirse a lo alli expuesto, para evitar repeticiones innecesarias. 2") Que, como lo señala la señora Procuradora Fiscal en el capitulo 111 de su dictamen, el recurso extraordinario ha sido mal denegado, toda vez que el planteo constitucional formu~ lado por el apelante suscita cuestión federal en los términos del arto 14 inc. 3" de la ley 48. 3") Que este Tribunal ha señalado en forma reiterada que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de...

FALLO LABORAL SALA VII CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

TS07D45203 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45203 CAUSA Nº 48.908/2010 -SALA VII- JUZGADO Nº 44 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2013, para dictar sentencia en los autos: “RUCCI GUSTAVO DOMINGO c/ BARENBLITT LIA s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO: I. Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda interpuesta, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 310/313 (demandada) y 314/316 (actora). Se agravia la accionada en tanto considera que no se encuentran acreditadas tanto la fecha de ingreso del actor como la extensión de su jornada. Por ende, cuestiona la base salarial adoptada para la liquidación del monto de condena. Sostiene que resultan improcedentes las multas previstas en la ley 24.013 y en el art. 2º de la ley 25.323. Considera excesiva la tasa de interés aplicada. Finalmente, apela los honorarios regulados en favor de la representació...

Adecuación de las intervenciones de los Cuerpos Policiales y de las Fuerzas de Seguridad a la normativa internacional y nacional vigente ante casos de violencia en relaciones familiares.

Resolución 505/2013 Ministerio de Seguridad Bs. As., 31/05/2013 Fecha de Publicación: B.O. 10/06/2013 VISTO y CONSIDERANDO: Que las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y las recientes modificaciones en la legislación argentina han avanzado en el reconocimiento y ampliación de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Que la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632, protege, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida; el respeto de su integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (crf. Artículo 4). Que, asimismo, los Estados parte a dicha Convención se comprometen, entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, ...