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LEY N° 4531 Fecha de sanción: Buenos Aires, 9/05/2013. Fecha de publicación: B.O. 14/06/2013. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

LEY N° 4531 Fecha de sanción: Buenos Aires, 9/05/2013. Fecha de publicación: B.O. 14/06/2013. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 2697 (BOCBA Nº 2953 del 18/06/2008) el que quedará redactado de la siguiente forma: El certificado de baja, deberá ser enviado sin cargo al domicilio del consumidor o usuario dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de rescisión. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el certificado de baja deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el trámite correspondiente. La rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario, interrumpe los plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud, y en el caso que el pago sea por adelantado, el servicio se interrumpirá cuando finalice el período abonado. Si el proveedor continuara proveyéndole servicio pese a...

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LEY N.° 4508 Fecha de sanción: Ciudad de Buenos Aires; 11/04/2013. Fecha de publicación: B.O. 14/06/2013. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 12° bis de la Ley 106, el siguiente texto: "Artículo 12 bis.- En ambos sectores de la zona destinada a uso residencial, incluyendo los pasillos internos que comunican las casas del Sector 1, la prestación de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza y de mantenimiento y limpieza de sumideros, es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Art. 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Rechaza la demanda por diferencias salariales intentada por el trabajador contra las demandadas. Considera que sin perjuicio de considerar nulo el acuerdo celebrado en el SECOSE entre el trabajador y las demandadas, al haberse acreditado que el actor dejó de trabajar por haber sido despedido sin causa, que tuvo que ir a firmar dicho acuerdo sin tener ninguna posibilidad de negociar los términos del mismo y que el abogado que lo representó fue contratado por la demandada, y que se trató en apariencia de un acuerdo de rescisión en los términos del art.241, L.C.T., que encubrió un despido incausado; la relación del actor con sus empleadores no fue de pluriempleo, sino de un solo empleo; es decir, una relación jurídica con la característica que no tuvo un solo empleador sino varios, o sea, hubo pluralidad de empleadores (art.26, L.C.T.). Agrega que debe considerarse la retribución de la demandante como una sola, que era la sumatoria de la que abonaba cada una de ellas y, a cambio de ello, la actora prestaba sus servicios indistintamente en beneficio de todos sus empleadores.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 65018 SALA VI Expediente Nro.: 22.699/2010 (Juzg. N° 11) AUTOS: BOCCHIO MARIA ELENA C/ ORIGENES SEGURO DE RETIRO S.A. S/ DESPIDO Buenos Aires, 9 de abril de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. LA DRA. GRACIELA LUCIA CRAIG DIJO: EL DR. JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO: Que adhiero al voto que antecede. Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art.125 de la ley 18.345), el Tribunal RESUELVE: 1- Confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal que decide, con excepción de las costas las que se imponen en el orden causado en ambas instancias. 2- Regular los honorarios de los letrados intervinientes en un 25% de lo que les corresponda...

Admite el reclamo por daño moral deducido por un trabajador que fue despedido injustificadamente bajo la causal de pérdida de confianza. Señala que el empleador ha causado un perjuicio distinto del originado normalmente en esas condiciones, ya que ha imputado al dependiente la desaparición de dos teléfonos celulares que transportaba en una encomienda, lo cual implicó la insinuación de la comisión de un delito y, en definitiva, un daño no resarcido mediante la tarifa legal.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 65012 SALA VI Expediente Nro.: 4.663/10 (Juzg. N° 41) AUTOS: “PODESTA CARLOS RUBEN C/ EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L. S/ DESPIDO” Buenos Aires, 9 de abril de 2013. VISTO Y CONSIDERANDO: En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO: La demandada apela la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada según el memorial de fs. 249/251 que mereció réplica de la contraria a fs. 257. Por su parte, la perito contadora cuestiona los honorarios que le fueron regulados por su labor por considerarlos reducidos (fs. 245). La accionada inicia su presentación recursiva solicitando que se ordene la producción de la prueba testim...

Derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.

Ley 26.858 Sancionada: Mayo 22 de 2013. Promulgada: Junio 10 de 2013. Fecha de Publicación: B.O. 14/06/2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Capítulo I Disposiciones generales ARTICULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia. ARTICULO 2° — Ejercicio. El ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad. ARTICULO 3° — Gratuidad. El acceso, deambulación y permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1º no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional. Capítulo II Perro de asistencia ART...

OBLIGACION DE ABONAR LA RETENCION: ESCRIBANO: PRESCRIPCION COMPUTO DEL PLAZO

Expte. N°: 41738 FISCO DE LA PCIA DE BS AS C/ ZARLENGA RICARDO A S/ APREMIO N° Orden: I 75 Libro de Sentencia N°: 54 Folio: /NIN, a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín Doctores RICARDO MANUEL CASTRO DURAN Y JUAN JOSE GUARDIOLA, en causa N° 41738 caratulada: "FISCO DE LA PCIA DE BS AS C/ ZARLENGA RICARDO A S/ APREMIO", a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Guardiola y Castro Durán.- La Cámara planteó las siguientes cuestiones: 1a.- ¿ Es procedente el recurso de apelación concedido con efecto diferido a fojas 935vta.? 2 a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? 3 a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor Guardiola, dijo: En la resolución obrante a fs. 932/933 la Sra. Jueza de primera instancia, en lo que aquí interesa, desestimó la prueba informativa ofrecid...

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION : VALES ALIMENTARIOS DECLARA SU INVALIDEZ

'. D. 485. XLIV. RECURSO DE HECHO Díaz, Paulo Vicente el Quilmes S.A. / Buenos Aires, '" JeJu~¡o cJe,.3e.13. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Diaz, Paulo Vicente c/ Cerveceria y Malteria Quilmes S.A.H , para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1") Que las circunstancias de la causa han sido adecuadamente descriptas por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 43/45, capitulas 1 y 11, por io que cabe remitirse a lo alli expuesto, para evitar repeticiones innecesarias. 2") Que, como lo señala la señora Procuradora Fiscal en el capitulo 111 de su dictamen, el recurso extraordinario ha sido mal denegado, toda vez que el planteo constitucional formu~ lado por el apelante suscita cuestión federal en los términos del arto 14 inc. 3" de la ley 48. 3") Que este Tribunal ha señalado en forma reiterada que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de...

FALLO LABORAL SALA VII CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

TS07D45203 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45203 CAUSA Nº 48.908/2010 -SALA VII- JUZGADO Nº 44 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2013, para dictar sentencia en los autos: “RUCCI GUSTAVO DOMINGO c/ BARENBLITT LIA s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO: I. Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda interpuesta, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 310/313 (demandada) y 314/316 (actora). Se agravia la accionada en tanto considera que no se encuentran acreditadas tanto la fecha de ingreso del actor como la extensión de su jornada. Por ende, cuestiona la base salarial adoptada para la liquidación del monto de condena. Sostiene que resultan improcedentes las multas previstas en la ley 24.013 y en el art. 2º de la ley 25.323. Considera excesiva la tasa de interés aplicada. Finalmente, apela los honorarios regulados en favor de la representació...