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NUEVO LOGRO JURIDICO PARA EL ESTUDIO : PERSEVERA Y TRIUNFARAS!!!

TEMA SUCESION: DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO. SE DECLARA COMPETENTE LA JUEZ PARA ENTENDER EN LA SUCESION DE LA CAUSANTE Y ORDENA LA ACUMULACION DE UN TESTAMENTARIO JUNTO CON LA SUCESION DEL CAUSANTE, MOTIVO EL MISMO ACERBO HEREDITARIO (LOS MISMOS BIENES) YA QUE TRAMITABAN EN DIFERENTES JUZGADOS. AHORA EN FORMA COHERENTE SE PROCEDERA A TRAMITAR LA CAUSA EN UN MISMO JUZGADO A FIN DE QUE TENGA UNA SOLA RESOLUCION. LOGRO JURIDICO Y JUDICIAL (PERSEVERA Y TRIUNFARAS!!!) EL QUE PERSEVERA OBTIENE EL TRIUNFO!!!

USUCAPION EN CORDOBA: A LEER!!

1 SENTENCIA NÚMERO: Cuatro. En la ciudad de Deán Funes, departamento Ischilín, provincia de Córdoba, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de la Novena Circunscripción Judicial, señores Vocales Horacio Enrique Ruiz, Juan Carlos Serafini y Juan Abraham Elías, presidida por el primero de los nombrados, en presencia de la Secretaria autorizante, con el objeto de dictar sentencia en los autos caratulados: "VILELLA, José Mario y otro – Usucapión – Apelación”, Expediente Nº 553640, elevados por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de esta ciudad con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 530 por los Dres. Carmen Mary Orozco y Raúl Osvaldo Souto como apoderados de José Mario Vilella y Teresita María Vilella en contra de la sentencia número sesenta y nueve, de fecha veintiocho de junio de dos mil diez, que res...

LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GÉNETICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL TEXTO DE LA SANCION DEFINITIVA

LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GÉNETICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL TEXTO DE LA SANCION DEFINITIVA Artículo 1° – Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Art. 2º – El registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual, previstos en el libro segundo, título III, capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables. Art. 3º – El registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos enunciados en el artículo 2º de la presente ley. Asi...

LEY DEL GCABA : REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCION CODIGO DE EDIFICACION URBANO

LEY N.° 4497 Fecha de sanción: Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2013. Fecha de publicación: B.O. 02/07/2013. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Incorpórase al Código .de la Edificación, en la Sección 2 "de la Administración"; Artículo 2.5 "De los Profesionales y Empresas"; Inciso 2.5.2 "Directores Técnicos de Obra", el apartado "c": "c) Para prestaciones de servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Los graduados universitarios definidos en la Ley Nº 19.587 Decreto Nº 351/79, Decreto reglamentario Nº 1338/96 y Decreto Nº 911/96 para la Industria de la construcción, en su capitulo 3, Artículo 16." Art. 2º.- Modifícase el Código de Edificación, en la Sección 2 "De la Administración", Articulo 2.1 "De las Tramitaciones", Inciso 2.1.2 "Documentos necesarios para la tramitación de permisos y avisos de obra", Punto 2.1.2.8 "Pormenores técni...

DECRETO NACIONAL : PUBLICACION DE SENTENCIAS OBLIGATORIEDAD

Decreto 894/2013 Bs. As., 5/07/2013 Fecha de Publicación: B.O. 8/07/2013 VISTO el Expediente Nº S04:0029555/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.856, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.856 establece la obligatoriedad de la publicación íntegra de todas las acordadas, resoluciones y sentencias dictadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y por los tribunales de segunda instancia que integran el PODER JUDICIAL DE LA NACION. Que el artículo 3° de la mencionada ley establece que dicha publicación debe efectuarse a través de un diario judicial en formato digital accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Que, asimismo, la citada norma establece que la publicación de los pronunciamientos señalados debe resguardar el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas y en especial los derechos de los trabajadores y de los niños, niñas y adolescent...

ASESORAMIENTO JURIDICO ON LINE

SI USTED REQUEIRE DE LOS SERVICIOS DEL ESTUDIO CIGORRAGA DEBE: 1.- CONTACTARSE POR EMAIL SIN COSTO ALGUNO. 2.- PLANTEAR EL CASO QUE TENGA. 3.-  TRANSFERIR POR CBU EL COSTO DE LA CONSULTA SI NO SE TRATA DE UN CASO LABORAL, EN PRINCIPIO. 4.-  RECIBIR SU RESPUESTA. 5.- OBTENER CITA CON EL LETRADO PARA VERSE EN EL ESTUDIO. 6.- FIRMAR EL CONVENIO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y/O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO PERTINENTE AL CASO. 7.- CUMPLIR CON EL PAGO DE LOS GASTOS QUE REQUIERE EL TEMA. DIRECCION DE E-MAIL:  estudiocigorraga@fibertel.com.ar  

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VIDEOCONFERENCIA ACORDADA 20 DE LA CSJN (publicada en el BO)

Acordada 20/2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fecha de Publicación: B.O. 3/07/2013 En Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, se propone reglamentar e implementar el uso de la videoconferencia en causas en trámite en los juzgados, tribunales orales y cámaras de apelaciones, nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación. II. Que en ejercicio de esta facultad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procederá a establecer reglas prácticas a cumplir por los tribunales en el uso de este servicio. III. Que desde el punto de vista técnic...

PATADA PARA CALL CENTER CONNECTIC SRL

El estudio ha logrado luego de formular los recursos pertinentes que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sala III dicte una resolución interlocutoria haciendo lugar a la liquidación por astreintes que la juez de grado me lo había denegado.  Ahora se trata de que la demandada no cumpla y me voy directo al pedido de ...

REGLAMENTACION SOBRE CELULARES Y TELEFONIA FIJA

RESOLUCION 5/2013 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Bs. As., 1/7/2013 Fecha de publicación: B.O. 02/07/2013. VISTO el Expediente Nº 6.299/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 19.798, el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1.185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 681 de fecha 5 de junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que los incisos a) y h) del apartado 10.1 del artículo 10 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado —como Anexo I— por el artículo 1° del Decreto Nº 764/00 y sus modificatorios, establece que los servicios registrados deben prestarse en condiciones de regularidad, continuid...

PUEBLOS INDIGENAS. DERECHOS POLITICOS Y ELECTORALES. PROGRAMA DE LA PROMOCION Y PARTICIPACION POLITICO ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Poder Judicial de la Nación ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO: En Buenos Aires a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Alberto Ricardo Dalla Via, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera, actuando los señores Secretarios de la Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente doctor Alberto Ricardo Dalla Via, CONSIDERARON: 1º) Que el artículo 75 de la Constitución Nacional reconoce en su inciso 17 la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y en consecuencia, garantiza “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”. A su vez, reconoce “la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” y encomienda “regular la entrega de otras aptas y suficientes p...