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ABOGADO CIGORRAGA TE CUMPLE

Transparencia, integridad, idoneidad, aptitud, actitud, proactividad, productividad, empatía, receptividad, persistencia, resiliencia, autonomía, interdependencia, interacción, comunicación, receptividad, diversidad, inclusión, igualdad, carisma, generosidad, asertividad, humildad, consejo y ejemplaridad son algunas de las competencias del DR. CIGORRAGA, un líder  creador e innovativo. 

ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA Y SU OFICINA

1° CONSULTA DE CORTESIA WHATSAPP 0111549707763

SI USTED TIENE PROBLEMAS LEGALES O SE QUIERE ASESORAR CON EL ABOGADO EL ESTUDIO LE OFRECE : LA PRIMERA CONSULTA DE  CORTESIA,  SIGNIFICA QUE NO SE LE COBRA POR CONSULTAR. LUEGO, SE LE ENVIA UN CORREO ELECTRONICO PARA QUE USTED TOME CONOCIMIENTO DEL COSTO DE LA GESTION, Y SI USTED NO PUEDE PAGARLO ES LIBRE DE NO ACEPTARLO.

ACCIDENTE LABORAL EN EL LUGAR DE TRABAJO O EN LA CALLE

RECLAMOS POR ACCIDENTES LABORALES POR EL HECHO O EN OCASION DEL TRABAJO RECLAMOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO IN ITINERE ES DECIR DE LA CASA AL TRABAJO Y DEL TRABAJO A LA CASA. CAPITAL Y PROVINCIA  RECLAMOS CONTRA LAS ART PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MEDICAS. RECLAME NO SE QUEDE SIN HACER NADA  USTED TIENE POCO TIEMPO PARA RECLAMAR HAGALO YA!!!

RECIEN SALIDITA LA RESOLUCION: RECHAZAN NULIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA EN CAUSA LABORAL

Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.    AG Y VISTOS: Para   resolver  el planteo de nulidad interpuesto  por  la codemandada Sandra Mariel Vito  a fs.  320/328, que mereciera réplica de la parte actora a fs. 333/334 y dictamen fiscal de fs. 337: Y CONSIDERANDO: La codemandada Vito se presenta en estas actuaciones a fs. 320/328   y plantea la nulidad de la notificación del traslado de demanda cursada al domicilio Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.    AG Y VISTOS: Para   resolver  el planteo de nulidad interpuesto  por  la codemandada Sandra Mariel Vito  a fs.  320/328, que mereciera réplica de la parte actora a fs. 333/334 y dictamen fiscal de fs. 337: Y CONSIDERANDO: La codemandada Vito se presenta en estas actuaciones a fs. 320/328   y plantea la nulidad de la notificación del traslado de demanda cursada al domicilio en el Country Club...

TE LLEGO CARTA DOCUMENTO DE DESPIDO?

VOS TE QUEDASTE SIN LABURO? NO LE VAS A PODER DAR DE COMER A TU FAMILIA? ESTAS EN TU PEOR MOMENTO EMOCIONAL Y ECONOMICO... TU PROBLEMA TIENE SOLUCION!! LLAMA AL ESTUDIO TE PUEDO ATENDER VIA WEB  WHATSAPP SKYPE HANGOUTS FACEBOOK CORREO ELECTRONICO VOS TENES LA ULTIMA PALABRA!!

PODES CONSULTAR VIA WEB ...QUE ESPERAS?

TE LLEGO TELEGRAMA LABORAL? CONSULTA

EN EL TELEGRAMA SE TE INTIMA POR LEY 24.013? TE DAN 30 DIAS ? VOS TENIAS AL TRABAJADOR EN NEGRO...SIN REGISTRAR? LO PRIMERO QUE TENES QUE HACER ES LLAMAR AL ESTUDIO. TE ASESORAMOS Y TE REDACTAMOS LA RESPUESTA A ESE TELEGRAMA. AUN ESTAS A TIEMPO DE SOLUCIONAR EL PROBLEMA...

ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA INNOVA Y TE ACERCA EL FUTURO AL PRESENTE

INCORPORA LA CONSULTA VIA WEB O VIRTUAL POR VIDEOLLAMADA, WHATSAP, MESSENGER, SKYPE, HANGOUTS, ES PARA FACILITAR LA COMODIDAD DE LA CONSULTA Y LA POSIBILIDAD DE PODER SACARSE LAS DUDAS SIN NECESIDAD DE CONCURRIR AL ESTUDIO. SIEMPRE LA PRIMERA CONSULTA ES DE CORTESIA LUEGO SE PRESUPUESTAN LOS HONORARIOS Y GASTOS ENVIANDOLES UN CORREO ELECTRONICO. TE DEJO MI CELULAR 011 154970-7763 TE DEJO MI TEL EN PCIA DE BUENOS AIRES 02323478002 TE DEJO MI TELEFONO EN EL ESTUDIO 011 43837273 EMAIL: callingdrcigorraga@hotmail.com estudiocigorraga@fibertel.com.ar estudiocigorraga@gmail.com  consultesudespido@fibertel.com.ar GRACIAS Y ESPERO TU CONSULTA!!  

RESOLUCION9/18 DE LA SRT

[13:58, 6/11/2018] Cigorraga E E: Dado que las empresas suelen recibir con frecuencia el rechazo de la cobertura de una enfermedad profesional por parte de su ART, creemos que es importante que conozcan o tengan los principales elementos para determinar si ese rechazo es correcto o puede ser impugnado porque no se ajusta a lo que este procedimiento determina.- TEMAS QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA.- 1.- Que la  Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de brindar prestaciones en especie y dinerarias a aquellos trabajadores incapacitados laboralmente, ya sea en forma temporaria o permanente. Que el empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes, y que asimismo, también podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento. 2.- Que el...

CUANDO LA OBRA SOCIAL O LA PREPAGA TE ATIENDE MAL O NO TE CUMPLE CON LAS PRESTACIONES TENES QUE IR AL PROFESIONAL PARA QUE TE ASESORE Y DAR CUMPLIMIENTO A ESTO

1.- Se instaura un procedimiento sumarísimo (rápido) de formulación y solución de reclamos frente a hechos o actos de los Agentes del Seguro de Salud (ASS) que son las Obras Sociales, y de las Entidades de Medicina Prepaga (EMP), que afecten o que puedan afectar la normal prestación médico asistencial a favor de los usuarios. 2.- El procedimiento comprende: derecho a ser oído por parte del afiliado a la Obra Social o Medicina Prepaga, derecho a ofrecer y producir prueba, y derecho a una decisión fundada. 3.- El procedimiento de reclamos será gratuito para los usuarios titulares y/o personas del grupo familiar a su cargo y/o apoderado y/o gestor oficioso. 4.- El reclamo podrá ser presentado por: El usuario titular de un Agente del Seguro o Entidad de Medicina Prepaga por sí, o en representación de los miembros del grupo familiar a su cargo. Apoderado con mandato suficiente expedido en legal forma. En caso de urgencia se podrá actuar mediante gestor oficioso (familiares,...

ATENCION PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES/AS ESTAN EN PROBLEMAS PARA SABER SI PUEDEN SEGUIR CON LICENCIA O NO AHORA JUNTA MEDICA LABORAL

Esta resolución implementa, a partir del día 25 de octubre de 2018, el procedimiento de la Junta Médica Laboral (JML).- 1.- Alcance. La instancia administrativa en las divergencias médicas de carácter inculpable implica un espacio de conciliación en relación al diagnóstico y a la conducta a seguir y solo se expedirá en el sentido de si el trabajador al momento de celebrarse la Junta Médica Laboral se encuentra en condiciones de realizar o no sus tareas habituales, no revistiendo carácter de pericia médica sino de opinión médica a través de un dictamen técnico científico con sustento médico-legal no vinculante. 2.- Convocatoria. I. La solicitud de la intervención del área a través de la Junta Médica Laboral podrá ser peticionada por cualquiera de las partes. En el caso del trabajador por sí, familiar directo, abogado patrocinante o asesor gremial. En el caso del empleador, si fuera persona humana por sí o su letrado apoderado, o representante de la persona jurídica con mandato s...

SI USTED ES EMPLEADOR O SI USTED ES TRABAJADOR/A DEBERAN MANTENER ACTUALIZADOS SUS DOMICILIOS CASO CONTRARIO PASA ESTO

La Sala VIII ha resuelto al fallar en autos “Suarez Sandra del Valle c/ Higiene Total S.R.L. y otro s/ Despido” que la comunicación rescisoria de la empresa demandada enviada a la actora y devuelta por el correo por domicilio “Cerrado con aviso” ha sido válida, cumpliendo con todos sus efectos a pesar de no haber sido recibida por la actora. Para ello sostienen que el deber de obrar de buena fe le impone al empleado hacerse presente en la sede que le corresponda del correo ante el aviso de visita dejado por la empresa postal, a los fines de retirar la misiva en cuestión. Esto resulta lógico dado que, si bien no el contenido, pero sí la existencia de la carta documento ingresó ya en su esfera de conocimiento por lo que no puede ser ignorada. En este caso en particular, se trataba de la comunicación de un despido en período de prueba y la actora, con su demora en notificarse de este, habría intentado que se cumplan los tres meses desde su contratación para que la comunicación se perf...

CEPO CAMBIARIO NO ADMITE DEMANDA DE CONSIGNACION EN PESOS OBLIGACION EN DOLARES TRIBUNAL DE CORDOBA

EXPEDIENTE: 5877038 - - FRAPIL S.A. C/ CHASANORO S.A. - ORDINARIO - CONSIGNACION SENTENCIA NUMERO: 1. Córdoba, 2 de febrero de 2018. Y VISTOS: estos autos caratulados “FRAPIL S.A. c/ CHASANORO S.A. – ORDINARIO – CONSIGNACION – EXPTE. N° 5877038”, RESUELVO: I) Rechazar, en todos sus términos, la demanda incoada por Frapil S.A. en contra de Chasanoro S.A.; II) Imponer las costas a la actora vencida Frapil S.A.; III) Regular, en forma definitiva, los honorarios profesionales del Dr. Fernando P. Torres en la suma de pesos; IV) No regular honorarios al Dr. Mariano Aliaga. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA. FLORES, Francisco Martín JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Expediente Nro. 5877038 - 14 / 14 UN ANTECEDENTE SOLIDO!! PARA LOS ACREEDORES ES UN CAMINO ALLANADO!!