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ANALISIS DEL ART. 2 DEL DNU QUE DISPONE LA SUSPEN SION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO

ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.  Aquí debemos ser sumamente cuidadosos de no alterar los derechos y obligaciones que en la relación de trabajo tienen tanto el empleador que da trabajo como el trabajador que presta el servicio. Veamos por parte del empleador que derechos podía ejercer antes y después de la entrada en vigencia de este DNU. Al haberse decretado la emergencia sanitaria y disponer el DNU original que el trabajador se exceptuaba de concurrir al lugar de trabajo pero sin perder el sueldo, el empleador en esas circunstancias no podía, a mi entender, disponer un despido por falta o disminución de trabajo ni siquiera de fuerza mayor, y el motivo es que no son  solo aplicables al empleador estas circunstancias lo es también al trabajador, el tampoco...

EMERGENCIA SANITARIA ...EMERGENCIA JURIDICA

Estamos viviendo un momento histórico y como tal ÚNICO y no solo nosotros, el mundo entero, pero en lo que nos incumbe a nosotros el PE comenzó a dictar medidas de emergencia, que ya son archi conocidas, es decir si bien son novedosas, la emergencia no es novedosa, ya que la Argentina se caracteriza por vivir en constante EMERGENCIA. Normativa que dicta el PE dentro de sus facultades constitucionales para disponer medidas con un DNU (asimilable a una ley) por razones lógicas que son las de que el CN no puede sesionar en pleno. Ahora bien, el PEN tuvo en esta normativa un norte, la SALUD de todos y cada uno de nosotros, pero al mismo tiempo y a medida que pasan los días y la PANDEMIA AVANZA, se fueron dictando medidas de distintos rubros, y en especial dicto normas respecto a las relaciones de trabajo, y ahí hay que hacer un análisis muy detenido para saber que se dispuso si lo hizo por tiempo limitado y que consecuencias trae aparejada dicha normativa. Pero no hay que dejar ...

DESPIDOS SIN CAUSA ...UNA VEZ MAS DOBLE INDEMNIZACION

El Gobierno Nacional el dia 13 de diciembre de 2019 publico en el BO el DNU decreto de necesidad y urgencia sobre el tema de la desocupacion. El texto del decreto  publicado en BO dispone: EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente. ARTÍCULO 3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. ARTÍCULO 4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en v...

TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE

TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE ÁRBITROS: las controversias se dirimen por un árbitro único o por tres árbitros. Todo árbitro debe ser y mantenerse independiente de las partes. No pueden ejercer ni haber ejercido durante los dos años anteriores al inicio del proceso, como abogados o representantes de alguna de las partes. Para su elección el CAD constituye y pone a disposición una lista de árbitros de reconocida solvencia moral y actuación profesional en materia deportiva.

HAY SOLUCION !!

Junta Médica Laboral Apoyo médico para contribuir a dirimir las discrepancias médicas, que involucren la salud del trabajador o trabajadora La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Negociaciones Laborales, implementó el servicio de “Junta Médica laboral”. Una iniciativa que tiene como objetivo ofrecer de forma gratuita, apoyo médico para contribuir a dirimir las discrepancias médicas que involucren la salud del trabajador o trabajadora. Se trata de un equipo conformado por médicos de distintas especialidades (Medicina del Trabajo, Traumatología y Psiquiatría), que se encuentra facultado para asesorar e intervenir en aquellos casos en los que se plantean disidencias respecto a enfermedades y accidentes inculpables, en el marco de la  Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) Este procedimiento está dirigido exclusivamente a trabajadores/as y empleadores/as del ámbito privado de la Ciudad, y su intervenc...

RES MSN SOLICITAR DNI A PASAJEROS EN TRENES

MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 845/2019 RESOL-2019-845-APN-MSG Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019 VISTO el EX-2019-89332962- -APN-DNELYN#MSG; las Leyes Nros. 24.059 y sus modificatorias, 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 17.671 y 2873; el Decreto Ley Nº 333/58 y modificatorias; los Decretos Nros. 6580 del 30 de abril de 1958 y 66 del 25 de enero de 2017; y CONSIDERANDO: Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (TO Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito. Que de acuerdo a la reglamentación de la Ley Nº 24.059 (Decreto Reglamentario Nº 1...
Ver sentencia (causa N° 11.786).pdf 243 Kb. Cámara Civil y Comercial de Necochea. Alimentos. Retención directa. Inclusión temporal del niño con discapacidad en obra social de abuelos paternos. Ver sentencia (causa N° 11.786).pdf  243 Kb.

TUVISTE UN ACCIDENTE LABORAL?

ACCIDENTES DE TRABAJO CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES  RECLAMA TU INDEMNIZACION ANTE LAS COMISIONES MEDICAS DESPIDOS EN EL ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL  HOSPITALES PROVINCIALES JUNTA MEDICA  TE RECHAZAN TU LICENCIA MEDICA? CONSULTA POR WHATSAPP  15 4970-7763