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VER PARA EL CHACO!!!


FUENTE INFOJUS
LEY Nº 7189
Fecha de sanción: Resistencia, 13 de marzo de 2013
Fecha de promulgación: Resistencia, 5 de abril de 2013.
Fecha de publicación: B.O. 15/04/2013.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de un año, a partir de su vencimiento, la vigencia de la ley 5703 y sus modificatorias - de inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes de las asociaciones civiles con fines deportivos sociales, recreativos y Culturales.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.
Rubén Darío Gamarra,
Secretario
Eduardo Alberto Aguilar,
Presidente
DECRETO Nº 532
Resistencia, 05 abril 2013
VISTO:
La sanción legislativa N° 7.189; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N° 7.189, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Capitanich / Pedrini

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