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COMO DEBE SER CONFECCIONADO EL RECIBO DEL PERSONAL DOMESTICO

Comparto la RG ARCA 5850/2026, que reglamenta uno de los cambios introducidos por la Ley 27.802 respecto del régimen de casas particulares.
Lo más importante de la resolución es que, a partir de mayo 2026, el recibo de sueldo del personal de casas particulares pasa a emitirse obligatoriamente en formato electrónico, a través del “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” con clave fiscal.
Algunos puntos para tener en cuenta:
-La validación con clave fiscal reemplaza la firma del empleador en el recibo.
-El empleador deberá generar el recibo directamente desde la ficha del trabajador en el sistema ARCA.
-Si el pago se realiza en efectivo, el recibo igualmente debe imprimirse por duplicado y ser firmado por el trabajador.
-Los trabajadores podrán acceder online tanto a sus recibos como a las constancias de aportes y contribuciones.
-Los formularios manuales F.102/RT, F.575/RT y F.1350 ya no serán considerados comprobantes de pago suficientes.

Si bien lo comparto por el impacto probatorio y registral que puede tener en futuros conflictos, puede ocurrir que algunos de ustedes también sean empleadores de personal de casas particulares, por lo que creo que es una información útil para tener presente, en todo sentido. Saludos!

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