Daños al consumidor y responsabilidad civil - Prescripción - Plazo de prescripción aplicable
Si se acepta que la derogación del plazo de prescripción previsto en el art. 50, LDC, dio paso a la aplicación del art. 2560, Código Civil y Comercial, forzoso es concluir que esta es la norma que se ocupa del asunto cuando nos hallamos ante acciones derivadas del derecho del consumo. Esa norma pasó, entonces, a ser una de esas “...normas generales ...aplicables a las relaciones de consumo...” que se hallan previstas en el art. 3, LDC, de modo que, si hubiera más de una disposición con la misma pretensión, esa integración se producirá con la que resulte más favorable al consumidor. A juicio de la Sala, dicha respuesta es la correcta, pues no parece válido sostener que, relegando a un segundo plano la común sustancia consumeril de todas estas acciones, la ley haya concebido para ellas diferentes regímenes de prescripción fundados, no en la pertenencia de la acción respectiva a este ámbito, sino en el contenido específico del contrato o relación que en cada caso estuviera involucrado. Esto no puede ser aceptado, pues importaría tanto como afirmar que el legislador ignoró un aspecto medular, cual es que, precisamente, al derecho del consumidor no le interesa ese contenido específico pues se trata de un derecho que atraviesa en forma transversal toda la materia contractual. Así resulta, por lo demás, de la misma Constitución Nacional que, al reconocer a los usuarios y consumidores los derechos que menciona su art. 42, remite a lo que denomina “relación de consumo”, género en función del cual el constituyente ha delimitado el campo de aplicación de la protección. Por lo expuesto, y teniendo en consideración que si se aplica al caso el plazo de cinco años previsto en el art. 2560, Código Civil y Comercial, la acción no se halla prescripta.
Lanzilotta, Emilio Gustavo vs. Coto Centro Integral de Comercialización S.A. y otros s. Ordinario /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala C, 13/07/2026; RC J 7115/26
1 comentario:
ESTE FALLO ES MUY IMPORTANTE YA QUE HACE LAS BASES PARA QUE LOS CONSUMIDORES TENGAN UN FUNDAMENTO JURIDICO Y COMO ANTECEDENTE PARA RECLAMAR A QUIENES PRESTEN SUS SERVICIOS: COMPAÑIAS DE SEGURO, EMPRESAS DE SERVICIOS DE LUZ...ETC.
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