SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
viernes, 22 de noviembre de 2013
Fernández, María Soledad c/Agroenergía S.A. y Otro s/ Indemnización por Despido CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA de SANTA ROSA - LA PAMPA - 09/10/2013 Contrato eventual que se convierte en uno de plazo indeterminando. Periodo de prueba. Considera que la circunstancia de que el originario contrato eventual se transformara en uno de duración indeterminada al continuar la dependiente trabajando para la empleadora, no autoriza a entender que recién a partir de dicha conversión deba comenzar a computarse el plazo de prueba previsto por el art. 92 bis de la LCT, pues se trata de una misma y única vinculación laboral transformada en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Señala que una vez transcurridos los tres meses iniciales de la relación laboral quedó con ello cumplida la finalidad legal del lapso de prueba.
Ley 14543 de BUENOS AIRES B.O. 20/11/2013 Modificación del Código Procesal Penal. Tribunal de Casación de la Provincia. Prueba. Contenido de la requisitoria. Tribunal. Integración del tribunal. Tribunal de jurados. Debate. Resoluciones recurribles. Recursos. Se modifica la Ley 5.827, Ley Orgánica del Poder Judicial.
S., D. D. c/ Unión Personal Accord Salud s/ amparo CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 18/11/2013 Medidas cautelares. Obras sociales. Confirma un fallo que ordena, como medida cautelar innovativa, a una obra social otorgar al actor las prestaciones necesarias a fin de tener un servicio de enfermería en su domicilio durante todo el día, además de la visita de un médico clínico dos veces por semana, tubos de oxígeno, asistencia kinésica respiratoria y terapia ocupacional. Sostiene que uno de los objetivos de las providencias cautelares es la satisfacción provisoria del derecho alegado, lo cual redunda en solventar un eventual perjuicio en el tiempo que dure el proceso, lo que, en muchos casos, constituye en sí mismo un periculum in mora.
LA CORTE FALLO EN FAVOR DEL SISTEMA FINANCIERO...ES DECIR UN FALLO MAS SIN JUSTICIA PARA EL CIUDADANO. NO TUVO INTENCION DE RESOLVER LA ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. UN FALLLO POBRE EN TRATAMIENTO Y EN FUNDAMENTOS. ADMITIO EL RECURSO PERO RECHAZO LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL ACCESO A LA VIVIENDA AL OMITIR TRATAR EL TEMA.. SINCERAMENTE ESPERABA ALGO MAS!!!
LA CORTE HA DICTADO SENTENCIA...EN POCO TIEMPO VEREMOS SI REALMENTE SE HIZO JUSTICIA (RECUERDEN TEMA EJECUCION HIPOTECARIA) SE HABIA CONCEDIDO EL RECURSO POR TRATARSE DE CUESTION FEDERAL Y POR GRAVEDAD INSTITUCIONAL!!! SEA EL RESULTADO QUE SEA EL ESTUDIO LOGRO QUE SE LE CONCEDIERA EL RECURSO LOGRO PROFESIONAL!!
jueves, 21 de noviembre de 2013
SÍNTESIS Indemnizaciones laborales. Comunicaciones del Banco Central. Revoca un fallo que había declarado la inaplicabilidad de la Comunicación “A” 5147 del BCRA, la cual obliga al titular de un crédito laboral a la apertura de una cuenta bancaria a los efectos de percibir fondos judiciales, y, en consecuencia, había ordenado al banco depositario abonar al actor, en forma inmediata y en efectivo, la totalidad de la suma determinada judicialmente en concepto de una indemnización por accidente de trabajo. Señala que la citada normativa no altera de modo irrazonable el procedimiento de pago previsto en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que, por el contrario, se ajusta a lo establecido en este último, en tanto resguarda la percepción personal del crédito por parte del trabajador quien, como titular de la cuenta bancaria, se encuentra habilitado no solo a realizar extracciones parciales mediante su tarjeta de débito, sino también a retirar la totalidad de su crédito en las sucursales del banco, asegurando en forma sustancial la inmediatez de la transferencia de los fondos.
miércoles, 20 de noviembre de 2013
Wal Mart Argentina S.R.L. c/ Ministerio de Trabajo y S. S. s/ Apelación CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL de SANTA FE - SANTA FE - 28/10/2013 Poder de policía laboral. Contratación irregular. Deja sin efecto la multa impuesta por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe a una empresa en razón de la supuesta registración de empleados con contratos por 144 horas mensuales por la modalidad a tiempo parcial, lo que excedería las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad de comercio. El tribunal advierte que si bien las horas denunciadas superan la modalidad de jornada reducida, por lo que no correspondería una liquidación proporcional, surge de los recibos de sueldo que se computarían distintos rubros remuneratorios que completarían la jornada completa habitual de la actividad. En consecuencia, advierte que no existe en el art. 92 ter L.C.T. una sanción por mencionar un contrato de jornada reducida y liquidar el total de la jornada habitual de la actividad, y si el Ministerio pretende multar a una empresa en dichos términos, deberá verificar que la empleadora requiere trabajo por encima de los 2/3 de la jornada completa, y no liquida el sueldo correspondiente al trabajador por dicha jornada.
L. O. J. c/ Kraft Foods Argentina S.A. s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/09/2013 Acoso laboral. Hace lugar a una acción civil por stress incoada por un vendedor contra la empresa empleadora en virtud del trato hostil que le dispensó su superior jerárquico durante la relación laboral debido a que no cumplía con los objetivos de mercadeo. Considera que fueron vulnerados derechos inherentes a la persona (dignidad, integridad psicofísica, honor, tranquilidad, bienestar, etc), existiendo un perjuicio concreto en la salud psicofísica del trabajador como consecuencia de las condiciones de trabajo, las que poseen aptitud para lesionar su dignidad y su derecho a un ambiente laboral libre de violencia. Señala que la accionada es responsable no sólo por la aplicación del artículo 1113 del Código Civil, ya que se ha producido un daño a través de un dependiente de ésta, sino también por el incumplimiento del genérico deber de segu ridad por ser quien ha tenido el poder de organización y control respecto de los trabajadores.
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