martes, 20 de febrero de 2018

ESTAS EN NEGRO? TRABAJAS SIN OBRA SOCIAL??

CONSULTA AL ABOGADO

ASESORAMIENTO PERSONALIZADO EN EL ESTUDIO JURIDICO SITO EN LA AVENIDA PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA 1219 PISO 2 OF. 204 CABA CP 1035

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martes, 14 de noviembre de 2017

SEÑOR PERIODISTA EN SITUACION DE DESPIDO ...CONSULTE CON EL PROFESIONAL 43837273

Estabilidad; ruptura del contrato de trabajo


Art. 38. - La estabilidad del periodista profesional, cualquiera sea su denominación y jerarquía, es base esencial de esta ley siempre que no estuviera en condiciones de obtener jubilación completa y salvo las causas contempladas en la misma.
Art. 39. - Son causas especiales de despido de los periodistas profesionales, sin obligación de indemnizar ni preavisar, las siguientes:
a) La situación prevista en el art. 5º de esta ley; daño intencional a los intereses del principal, y todo acto de fraude o abuso de confianza establecido por sentencia judicial;
b) Inhabilidad física o mental; o enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para el personal, excepto cuando es sobreviniente a la iniciación del servicio;
c) Inasistencias prolongadas o reiteradas al servicio;
d) Desobediencia grave o reiterada a las órdenes e instrucciones que reciban en el ejercicio de sus funciones;
e) Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se sometieron para su ingreso en el período de prueba establecido en el art. 25.
Esta última causal sólo podrá invocarse en relación a los treinta días de prueba.
Art. 40. - Las causales consignadas en los incs. b), c) y d) del artículo anterior deberán documentarse en cada caso, con notificación escrita al interesado.

viernes, 10 de noviembre de 2017

REDACCION DE DEMANDAS LABORALES Y CONTESTACION , RECURSOS DE APELACION, Y DEFENSAS.

El Estudio realiza confeccion de demandas laborales parte actora y contestacion de demandas.
Defensas, excepciones, planteos de inconstitucionalidad.
HONORARIOS A CONVENIR POR EL TRABAJO PROFESIONAL.
enviar email:estudiocigorraga@gmail.com  

martes, 7 de noviembre de 2017

ESTAS EN NEGRO?? AHORA PODES PROTEGER TUS DERECHOS ANTES DE LA REFORMA

estudiocigorraga@gmail.com

NO RENUNCIES A TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR/A

Si tu empleador te dice...mira me envias el telegrama de renuncia y te pago... NO!!!
LLama al 011 154970-7763
Estudio 4383-7273
ASESORATE CON UN PROFESIONAL EN LA MATERIA 


PROTEGE TU TRABAJO ASESORATE CON UN PROFESIONAL

DESPIDOS
ACCIDENTES LABORALES
ENFERMEDADES PROFESIONALES
SUSPENSIONES
TRABAJO EN NEGRO O NO REGISTRADO
TRABAJO PARCIALMENTE REGISTRADO
ABUSO POR PARTE DEL EMPLEADOR
DIFERENCIAS SALARIALES
SI RENUNCIASTE POR OTRO EMPLEO FIJATE SI TE PAGARON COMO CORRESPONDE
VAS A RENUENCIAR PARA QUE TOMEN EN OTRA FIRMA? ESTAS SEGURO/A ?? ASESORATE PRIMERO CON UN PROFESIONAL.
TE PUSIERON A UN ABOGADO EN EL SECLO PARA PAGARTE? Y VOS NO LO CONOCES?? CONSULTA ANTES DE FIRMAR. VOS PODES CONTRATAR A TU ABOGADO.
SERVICIO DOMESTICO
AGRARIO
COMERCIO
TRABAJO EVENTUAL
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
TRABAJO REDUCIDO.
CONSULTA POR OTROS TEMAS
estudiocigorraga@gmail.com 



viernes, 3 de noviembre de 2017

ESTUDIO ESPECIALIZADO EN TEMAS LABORALES DEL TRABAJADOR O DEL EMPLEADOR LLAME AL 011 154970-7763 Y SOLICITE UNA CITA

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TELEGRAMA Y CARTA LABORAL GRATIS!!

ESTABLECESE PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, UN SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITO PARA EL REMITENTE.
Ley Nº 23.789
Sancionada: Junio 20 de 1990.
Promulgada: Julio 24 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2º – Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013. (Inciso incorporado por art. 48 de la Ley Nº 25.345 B.O. 17/11/2000).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1356/2007 del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2007 se consideran incluidas en el inciso a) del presente artículo, las siguientes comunicaciones:
a) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
b) Las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.)
ARTICULO 3º – La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTICULO 4º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 5º – Deróganse las leyes Nº 20.703 y 23.119.
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

CONSULTE POR SU PROBLEMA ANTES DE LA FERIA JUDICIAL

TE DESPIDIERON?
TE PAGAN DE MENOS??
TE SUSPENDIERON??
TE ENVIARON CARTA DOCUMENTO??
TE LLEGO INTIMACION POR DEUDA??

ESTUDIO JURIDICO CONTABLE CIGORRAGA & ASOC.
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miércoles, 1 de noviembre de 2017

YA CIRCULA EL PROYECTO DE REFORMA LABORAL

El Estudio presta servicio de asesoramiento sobre el proyecto de ley que puede ser modificado en el Congreso. 

El asesoramiento es tanto para TRABAJADORES COMO PARA EMPLEADORES.

CAMBIAN ALGUNAS REGLAS DE JUEGO.

LLAMAR AL 43837273

CELULAR 011 154970-7763 

martes, 24 de octubre de 2017

CONDENAN POR ASTREINTES A BM CENTRO S.A.

EL ESTUDIO JURIDICO CONTABLE CIGORRAGA & ASOC. HA LOGRADO LUEGO DE LA PERSEVERANCIA E INSISTENCIA ANTE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO JUZGADO 75, QUE SE CONDENARA POR INCUMPLIR UNA ORDEN JUDICIAL APLICANDOLE ASTREINTES ES DECIR UNA PENA PECUNIARIA EN FAVOR DEL TRABAJADOR QUE ASCIENDE A LA MODICA SUMA DE $70.800.- CON MAS SUS INTERESES DEVENGADOS Y HASTA SU EFECTIVO PAGO A LA FIRMA BM CENTRO S.A. CONCECIONARIA DE AUTOMOVILES.

LLEGO LA JUSTICIA. POR NO DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN JUDICIAL DE EMBARGAR EL SUELDO SE TUVO QUE PERSEGUIR A LA FIRMA BM CENTRO S.A. HASTA SU CONDENA Y AHORA LA EXCMA. CAMARA DE APELACIONES SALA VI LE DESESTIMO EL RECURSO DE APELACION. VER SENTENCIA  INTERLOCUTORIA 41972

LOGRO PROFESIONAL Y AHORA PROCEDEREMOS A COBRAR LO QUE LE PERTENECE POR DERECHO A MI CLEINTE.

  

TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE

DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESOLUCION 267 DEL 2024 TE PROTEGE

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes em...