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SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
viernes, 3 de abril de 2020
NUEVAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS AUTORIZADOS
jueves, 2 de abril de 2020
ANALISIS DEL ART. 2 DEL DNU QUE DISPONE LA SUSPEN SION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO
ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Aquí debemos ser sumamente cuidadosos de no alterar los derechos y obligaciones que en la relación de trabajo tienen tanto el empleador que da trabajo como el trabajador que presta el servicio.
Veamos por parte del empleador que derechos podía ejercer antes y después de la entrada en vigencia de este DNU.
Al haberse decretado la emergencia sanitaria y disponer el DNU original que el trabajador se exceptuaba de concurrir al lugar de trabajo pero sin perder el sueldo, el empleador en esas circunstancias no podía, a mi entender, disponer un despido por falta o disminución de trabajo ni siquiera de fuerza mayor, y el motivo es que no son solo aplicables al empleador estas circunstancias lo es también al trabajador, el tampoco puede concurrir al lugar de trabajo, y por cuidarse la salud el empleador no podría quitarle al trabajador su derecho de cobrar el sueldo que tiene carácter alimentario.
Ahora bien, el nuevo DNU establece que sin justa causa no puede disponer despidos y si fuera con justa causa no lo puede hacer por falta o disminución de trabajo o causa en fuerza mayor, y esto lo establece por un plazo limitado de 60 días, quiere decir que una vez vencido ese plazo o el PEN prorroga esta disposición del DNU o ya puede ejercerse el derecho.
Pero como dije antes podría el empleador quitarle al empleado la fuente de ingreso de carácter alimentario violando un valor superior como es la SALUD?.
Hay que considerar que la salud no solo implica el aislamiento respecto al virus mortal, entiendo que la salud pasa ademas por tener la posibilidad de alimentarse cada día, y si el empleador lo deja sin la fuente de ingresos, estaríamos en presencia de una violación a un valor superior como seria la SALUD DEL TRABAJADOR?.
En mi opinión el empleador se encuentra limitado no solo por ahora el DNU sino que se encontraba ya limitado por no violar un valor mayor que es no afectar el derecho a la salud que en virtud del articulo 75 de la LCT esta obligado a cuidar.
EMERGENCIA SANITARIA ...EMERGENCIA JURIDICA
Estamos viviendo un momento histórico y como tal ÚNICO y no solo nosotros, el mundo entero, pero en lo que nos incumbe a nosotros el PE comenzó a dictar medidas de emergencia, que ya son archi conocidas, es decir si bien son novedosas, la emergencia no es novedosa, ya que la Argentina se caracteriza por vivir en constante EMERGENCIA.
Normativa que dicta el PE dentro de sus facultades constitucionales para disponer medidas con un DNU (asimilable a una ley) por razones lógicas que son las de que el CN no puede sesionar en pleno.
Ahora bien, el PEN tuvo en esta normativa un norte, la SALUD de todos y cada uno de nosotros, pero al mismo tiempo y a medida que pasan los días y la PANDEMIA AVANZA, se fueron dictando medidas de distintos rubros, y en especial dicto normas respecto a las relaciones de trabajo, y ahí hay que hacer un análisis muy detenido para saber que se dispuso si lo hizo por tiempo limitado y que consecuencias trae aparejada dicha normativa.
Pero no hay que dejar de lado, ya que es sumamente importante la aplicación y la efectividad de las medidas en este especifico ámbito.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la
ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20
que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, su prórroga hasta el día 12 de abril
inclusive, y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo
por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN
OFICIAL.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2°
y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las
relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi
- Martín Guzmán - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam
Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez
Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie -
Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
martes, 17 de diciembre de 2019
ESTAS EN NEGRO Y TE DESPIDIERON AYER? HOY?
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DESPIDOS SIN CAUSA ...UNA VEZ MAS DOBLE INDEMNIZACION
El Gobierno Nacional el dia 13 de diciembre de 2019 publico en el BO el DNU decreto de necesidad y urgencia sobre el tema de la desocupacion.
El texto del decreto publicado en BO dispone:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sencillamente retrocedimos años si nos referimos al aspecto laboral y al incentivo que se esperaba.
Ya la Argentina ha sufrido la inseguridad juridica por años, y esta medida confirma una vez mas la inseguridad juridica que genera el estado con respecto a las relaciones laborales que se encuentran en vigencia.
El decreto establece una sancion al empleador en forma AGRAVADA ya que la doble indemnizacion se aplicaria a todos y cada uno de los rubros que corresponden o son originados por la extincion de la relacion laboral.
Nada se dice acerca del despido indirecto con justa causa por parte del trabajador, es aplicable o no?.
Estara sujeta la respuesta a la interpretacion de los jueces que integran la justicia.
Como politica legislativa es insuficiente ya que no abarca a todos los posibles supuestos que estarian previstos en leyes en vigencia.
Tampoco excluye a ningun tipo de actividad de trabajadores por lo que aqui se deberia aplicar a todos los trabajadores de cualquier actividad.
Que seguridad hay de que el estado no prorrogue la emergencia ocupacional e incluya a los empleados que fueron tomados al vencer el plazo de 180 dias??
Un primer caso que me ha tocado analizar muy por encima enviaron telegrama de despido con fecha 13/012/2019 y le llego a conocimiento del trabajador el lunes 16 de diciembre de 2019. En este caso corresponde segun mi saber y entender la doble indemnizacion.
Estudio Cigorraga
El decreto establece una sancion al empleador en forma AGRAVADA ya que la doble indemnizacion se aplicaria a todos y cada uno de los rubros que corresponden o son originados por la extincion de la relacion laboral.
Nada se dice acerca del despido indirecto con justa causa por parte del trabajador, es aplicable o no?.
Estara sujeta la respuesta a la interpretacion de los jueces que integran la justicia.
Como politica legislativa es insuficiente ya que no abarca a todos los posibles supuestos que estarian previstos en leyes en vigencia.
Tampoco excluye a ningun tipo de actividad de trabajadores por lo que aqui se deberia aplicar a todos los trabajadores de cualquier actividad.
Que seguridad hay de que el estado no prorrogue la emergencia ocupacional e incluya a los empleados que fueron tomados al vencer el plazo de 180 dias??
Un primer caso que me ha tocado analizar muy por encima enviaron telegrama de despido con fecha 13/012/2019 y le llego a conocimiento del trabajador el lunes 16 de diciembre de 2019. En este caso corresponde segun mi saber y entender la doble indemnizacion.
Estudio Cigorraga
sábado, 9 de noviembre de 2019
viernes, 8 de noviembre de 2019
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miércoles, 30 de octubre de 2019
TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE
TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE
ÁRBITROS: las controversias se dirimen por un árbitro único o por tres árbitros.
Todo árbitro debe ser y mantenerse independiente de las partes. No pueden ejercer ni haber ejercido durante los dos años anteriores al inicio del proceso, como abogados o representantes de alguna de las partes. Para su elección el CAD constituye y pone a disposición una lista de árbitros de reconocida solvencia moral y actuación profesional en materia deportiva.
HAY SOLUCION !!
Junta Médica Laboral
Apoyo médico para contribuir a dirimir las discrepancias médicas, que involucren la salud del trabajador o trabajadora
La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Negociaciones Laborales, implementó el servicio de “Junta Médica laboral”. Una iniciativa que tiene como objetivo ofrecer de forma gratuita, apoyo médico para contribuir a dirimir las discrepancias médicas que involucren la salud del trabajador o trabajadora.
Se trata de un equipo conformado por médicos de distintas especialidades (Medicina del Trabajo, Traumatología y Psiquiatría), que se encuentra facultado para asesorar e intervenir en aquellos casos en los que se plantean disidencias respecto a enfermedades y accidentes inculpables, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744)
Este procedimiento está dirigido exclusivamente a trabajadores/as y empleadores/as del ámbito privado de la Ciudad, y su intervención se encuentra sujeta a la solicitud del interesado: trabajadores/as, empleadores/as o apoderados/as con poder especial.
Para coordinar una cita, presentate en:
Bartolomé Mitre 575, CABA
Lunes a viernes de 9 a 16h
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