lunes, 6 de octubre de 2025

DICTAMEN DEL PROCURADOR DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN FAVOR DEL ESTUDIO CIGORRAGA

https://web.facebook.com/emiliano.cigorraga.2025/videos/2064241524346233#:~:text=https%3A//www.facebook,LUJAN%2C%20BS%20AS

viernes, 3 de octubre de 2025

DEFENSA DEL CONSUMIDOR- BOTON DE ARREPENTIMIENTO

El 4 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. Allí se reemplazó y unificó en un único texto la normativa reglamentaria aplicable al derecho de revocación de la aceptación, a la baja de servicios y a los servicios de atención al consumidor. Estas cuestiones se encontraban reguladas por la Resolución 316/2018 de la ex-Secretaría de Comercio y la Resolución 424/2020 de la ex-Secretaría de Comercio Interior.

En primer lugar, la nueva norma estableció que el link mediante el cual el consumidor puede revocar la aceptación de la oferta del producto o del servicio contratados a distancia (a través de páginas web o formato similar), denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, debe estar a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso −sin requerir que este acceso sea desde la página de inicio del sitio de internet institucional de los proveedores, tal como exigía la normativa anterior−.

Asimismo, consagró un régimen especial para el ejercicio de este derecho en caso de: adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos; y contrataciones efectuadas con fines turísticos con fecha determinada. En ambos supuestos, el plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho se computará desde la entrega de la entrada o del comprobante de pago (lo que ocurra primero) y el consumidor deberá cursar la comunicación o notificación con, como mínimo, 24 horas de antelación a la fecha en que deba prestarse el servicio.

También, incorporó nuevas excepciones para el ejercicio del derecho de revocación:

  1. productos que hayan sido efectivamente utilizados o consumidos por el consumidor;
  2. productos o servicios adquiridos con fines de reventa y/o para ser integrados en procesos productivos;
  3. productos perecederos.

Respecto de la baja de servicios, a diferencia del régimen anterior se dispuso que todos los proveedores −sin distinciones− que comercialicen bienes y servicios a distancia, a través de páginas web y/o canales digitales de comercialización o formato similar, deberán tener a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “BOTÓN DE BAJA DE SERVICIO”. Tampoco aquí se requiere el acceso desde la página de inicio del sitio de internet institucional de los proveedores. Asimismo, se suprimió la obligación anterior de mantener una base de datos con la información identificatoria del consumidor o usuario y los datos correspondientes a la baja del servicio.

Para ambos casos, al momento de hacer uso del “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” y “BOTÓN DE BAJA DE SERVICIOS”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional. Asimismo, a partir de la solicitud efectuada por el consumidor, el proveedor deberá informar al consumidor el código de identificación o registración del trámite dentro de las 24 horas subsiguientes.

Por otro lado, se mantiene la previsión de que las empresas proveedoras de bienes y servicios que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no sea inferior a los días y horarios en que operen comercialmente; y que, si la atención es exclusivamente telefónica y/o electrónica, no sea inferior a ocho horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes. También, se mantiene la obligación de informar en sus páginas web el número telefónico o sitio electrónico para formular consultas y/o reclamos; debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente. No obstante, se incorpora la posibilidad de identificar un canal alternativo de comunicación y se suprime la obligación de proveer dicha información en todos los puntos de atención al usuario.

Finalmente, se otorgó un plazo de 60 días corridos, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del 4/9/2025 para que los proveedores adecúen sus sitios de internet y canales digitales de comercialización y se dispuso que el incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.

jueves, 2 de octubre de 2025

ASESORAMIENTO PREVENTIVO TRABAJADORES Y CONSUMIDORES

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martes, 23 de septiembre de 2025

DEFENSA DEL CONSUMIDOR!! ASESORATE VOS TENES PROTECCION CONSTITUCIONAL

CONSUMIDOR/A
DERECHO PROTECTORIO




ACCIDENTE EN EL LUGAR DE TRABAJO!! URGENTE LLAMAR A LA ART!! AVISO AL JEFE EMPLEADOR!!

Si un trabajador sufre un accidente en el trabajo, es crucial que se sigan ciertos pasos para asegurar su atención médica, el cumplimiento de sus derechos y la gestión adecuada de la situación. Aquí te detallo qué se debe hacer:

1. Atención Médica Inmediata:

  • Primeros auxilios: Si el accidente es leve, se debe proporcionar atención de primeros auxilios en el lugar si hay personal capacitado.

  • Traslado a centro médico: Si la lesión es grave o requiere atención profesional, el trabajador debe ser trasladado a un centro médico de inmediato. Esto puede ser a través de una ambulancia o el medio de transporte más rápido disponible.

  • Informar a la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo): La empresa debe notificar a la ART del trabajador sobre el accidente para que esta se encargue de la cobertura médica y prestaciones correspondientes. Si la empresa no lo hace, el trabajador puede contactar directamente a la ART.

2. Comunicación y Registro:

  • Informar al empleador: El trabajador debe informar a su empleador o a su superior directo sobre el accidente lo antes posible, incluso si parece leve al principio.

  • Registrar el accidente: La empresa debe registrar el accidente en un libro de registro de accidentes o en un formulario específico. Es importante que se detalle la fecha, hora, lugar, descripción del accidente, lesiones sufridas y testigos.

  • Reunir pruebas: Si es posible, se deben tomar fotografías del lugar del accidente y de las lesiones. Esto puede ser útil para futuras gestiones.

  • Testigos: Recopilar los datos de contacto de cualquier testigo del accidente.

3. Derechos del Trabajador y Responsabilidades de la ART:

  • Prestaciones médicas: La ART debe cubrir todos los gastos de atención médica, rehabilitación, medicamentos y prótesis que el trabajador necesite como consecuencia del accidente.

  • Prestaciones dinerarias:

    • Pago de salario durante la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Si el trabajador no puede trabajar debido a la lesión, la ART debe pagarle una compensación económica desde el día del accidente. Generalmente, los primeros 10 días los paga el empleador.

    • Indemnizaciones por Incapacidad Laboral Permanente (ILP): Si el accidente resulta en una incapacidad permanente, el trabajador tiene derecho a una indemnización que dependerá del grado de incapacidad.

    • Gran invalidez: Si la incapacidad es tan grave que el trabajador necesita asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de su vida, puede corresponder una prestación adicional por gran invalidez.

    • Fallecimiento: En caso de fallecimiento del trabajador debido al accidente, sus derechohabientes tienen derecho a una indemnización.

4. Asesoramiento Legal:

  • Consulta con un abogado laboralista: Es altamente recomendable que el trabajador accidentado consulte con un abogado especializado en derecho del trabajo. Un abogado puede asesorarlo sobre sus derechos, guiarlo en el proceso de reclamo ante la ART, y representarlo en caso de ser necesario, por ejemplo, si la ART rechaza el caso o si no está de acuerdo con la indemnización ofrecida.

  • Cigorraga Estudio Jurídico, como mencionamos, tiene experiencia en el fuero laboral y podría ser una opción para buscar asesoramiento en Luján.

5. Prevención de Riesgos Laborales:

  • Este tipo de situaciones también subraya la importancia de que las empresas cumplan con las normativas de seguridad e higiene en el trabajo para prevenir accidentes.

En resumen, si eres un trabajador accidentado:

  1. Busca atención médica de inmediato.

  2. Informa a tu empleador y a la ART.

  3. Documenta todo lo posible.

  4. Conoce tus derechos y, si es necesario, busca asesoramiento legal.

Si eres un empleador:

  1. Asegura la atención médica del trabajador.

  2. Informa a tu ART.

  3. Registra el accidente.

  4. Revisa y mejora tus políticas de seguridad laboral.

La imagen a continuación ilustra la importancia de la seguridad en el lugar de trabajo.

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