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jueves, 2 de octubre de 2025
jueves, 25 de septiembre de 2025
miércoles, 24 de septiembre de 2025
martes, 23 de septiembre de 2025
ACCIDENTE EN EL LUGAR DE TRABAJO!! URGENTE LLAMAR A LA ART!! AVISO AL JEFE EMPLEADOR!!
Si un trabajador sufre un accidente en el trabajo, es crucial que se sigan ciertos pasos para asegurar su atención médica, el cumplimiento de sus derechos y la gestión adecuada de la situación. Aquí te detallo qué se debe hacer:
1. Atención Médica Inmediata:
Primeros auxilios: Si el accidente es leve, se debe proporcionar atención de primeros auxilios en el lugar si hay personal capacitado.
Traslado a centro médico: Si la lesión es grave o requiere atención profesional, el trabajador debe ser trasladado a un centro médico de inmediato. Esto puede ser a través de una ambulancia o el medio de transporte más rápido disponible.
Informar a la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo): La empresa debe notificar a la ART del trabajador sobre el accidente para que esta se encargue de la cobertura médica y prestaciones correspondientes. Si la empresa no lo hace, el trabajador puede contactar directamente a la ART.
2. Comunicación y Registro:
Informar al empleador: El trabajador debe informar a su empleador o a su superior directo sobre el accidente lo antes posible, incluso si parece leve al principio.
Registrar el accidente: La empresa debe registrar el accidente en un libro de registro de accidentes o en un formulario específico. Es importante que se detalle la fecha, hora, lugar, descripción del accidente, lesiones sufridas y testigos.
Reunir pruebas: Si es posible, se deben tomar fotografías del lugar del accidente y de las lesiones. Esto puede ser útil para futuras gestiones.
Testigos: Recopilar los datos de contacto de cualquier testigo del accidente.
3. Derechos del Trabajador y Responsabilidades de la ART:
Prestaciones médicas: La ART debe cubrir todos los gastos de atención médica, rehabilitación, medicamentos y prótesis que el trabajador necesite como consecuencia del accidente.
Prestaciones dinerarias:
Pago de salario durante la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Si el trabajador no puede trabajar debido a la lesión, la ART debe pagarle una compensación económica desde el día del accidente. Generalmente, los primeros 10 días los paga el empleador.
Indemnizaciones por Incapacidad Laboral Permanente (ILP): Si el accidente resulta en una incapacidad permanente, el trabajador tiene derecho a una indemnización que dependerá del grado de incapacidad.
Gran invalidez: Si la incapacidad es tan grave que el trabajador necesita asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de su vida, puede corresponder una prestación adicional por gran invalidez.
Fallecimiento: En caso de fallecimiento del trabajador debido al accidente, sus derechohabientes tienen derecho a una indemnización.
4. Asesoramiento Legal:
Consulta con un abogado laboralista: Es altamente recomendable que el trabajador accidentado consulte con un abogado especializado en derecho del trabajo. Un abogado puede asesorarlo sobre sus derechos, guiarlo en el proceso de reclamo ante la ART, y representarlo en caso de ser necesario, por ejemplo, si la ART rechaza el caso o si no está de acuerdo con la indemnización ofrecida.
Cigorraga Estudio Jurídico, como mencionamos, tiene experiencia en el fuero laboral y podría ser una opción para buscar asesoramiento en Luján.
5. Prevención de Riesgos Laborales:
Este tipo de situaciones también subraya la importancia de que las empresas cumplan con las normativas de seguridad e higiene en el trabajo para prevenir accidentes.
En resumen, si eres un trabajador accidentado:
Busca atención médica de inmediato.
Informa a tu empleador y a la ART.
Documenta todo lo posible.
Conoce tus derechos y, si es necesario, busca asesoramiento legal.
Si eres un empleador:
Asegura la atención médica del trabajador.
Informa a tu ART.
Registra el accidente.
Revisa y mejora tus políticas de seguridad laboral.
La imagen a continuación ilustra la importancia de la seguridad en el lugar de trabajo.
lunes, 14 de julio de 2025
ACCIDENTES LABORALES DURANTE LAS TAREAS O FUERA DEL TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES
jueves, 27 de marzo de 2025
FALLO OBTENIDO POR EL ESTUDIO CIGORRAGA CONTRA PAGO FACIL (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)
A mis clientes y publico en general.
El día 26/03/2025 recibí la sentencia confirmatoria de la condena a PAGO FACIL por haber violado el DEBER DE SEGURIDAD en el local en el que prestaba sus servicios.
La persona afectada, tuvo daños físicos y morales, y se demando a la firma nombre de fantasía Pago Fácil, y se obtuvo finalmente la sentencia de Cámara en el departamento judicial de Mercedes Provincia de Buenos Aires.
Este logro jurídico es para tener otro importante antecedente en favor de los CONSUMIDORES.
LOS ESPERO PARA REALIZAR SUS RECLAMOS...!!
ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA
lunes, 3 de febrero de 2025
ELIMINACION DEL COPREC (YA NO MAS CONCILIADORES DEL CONSUMO)
PODER EJECUTIVO
Decreto 55/2025
DECTO-2025-55-APN-PTE - Disoluciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
miércoles, 27 de noviembre de 2024
AUTORIZACION PARA CONDUCIR AUTOMOTORES EN FORMA DIGITAL POR LA APLICACION MI ARGENTINA
MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 343/2024
DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ
“Artículo 5°.- El titular registral podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, deberá:
a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”:
b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral;
c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”;
d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI.
En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.
Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.
El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. Asimismo, el titular conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor en soporte papel a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.”
lunes, 21 de octubre de 2024
DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESOLUCION 267 DEL 2024 TE PROTEGE CONOCETUSDERECHOS
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
RESUELVE:
Articulo 1: La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el articulo 3 de la Ley 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.
Articulo 2: En incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la ley 24240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias.
RECLAME POR SUS DERECHOS!!
LLAME AL WHATSAPP 01149707763
lunes, 14 de octubre de 2024
SE VIENEN LAS VACACIONES...TE NOTIFICO TU EMPLEADOR DEL GOCE ? O CUANDO TE LAS VAS A TOMAR?
viernes, 4 de octubre de 2024
HERRAMIENTA PARA AVISAR A SU EMPLEADOR POR TEL EFONOGRAMA
TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE
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La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) ...
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CONSULTAME AL 0114970 7763


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